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Seguridad marítima: Paquete Erika II

Mediante la presente Comunicación la Comisión propone medidas para mejorar la seguridad del transporte marítimo de productos petrolíferos.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de diciembre de 2000, sobre un conjunto de medidas comunitarias en materia de seguridad marítima a raíz del naufragio del petrolero Erika [COM (2000) 802 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El naufragio del petrolero Erika en las costas francesas, en diciembre de 1999, constituyó el punto de partida de un nuevo impulso hacia el establecimiento de una política europea de seguridad marítima. Tres meses después del accidente, el 21 de marzo de 2000, la Comisión aprobó una « Comunicación sobre la seguridad marítima del transporte de petróleo », que iba acompañada de una serie de propuestas concretas destinadas a evitar que se volviera a producir este tipo de accidentes.

El Consejo Europeo de Biarritz propugnó una rápida adopción del primer conjunto de medidas denominado «paquete Erika I» y encargó a la Comisión que propusiera lo antes posible un segundo conjunto de medidas que completarían las tres propuestas legislativas presentadas el 21 de marzo de 2000. Este segundo conjunto de medidas, destinado a aumentar de manera duradera la protección de las aguas europeas del riesgo de accidentes y de contaminación marina, se presentó el 6 de diciembre de 2000. Incluye una propuesta de directiva y dos propuestas de reglamento.

I) Directiva sobre el establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento, control e información sobre el tráfico marítimo

La seguridad del tráfico marítimo en aguas europeas es un factor de importancia crucial ya que el 90 % del comercio realizado entre la Unión Europea y terceros países se lleva a cabo por vía marítima. El riesgo de accidentes ligados a la concentración del tráfico en las principales rutas marítimas europeas es especialmente elevado en ciertas zonas de convergencia, tales como el Paso de Calais o el estrecho de Gibraltar, sin contar con que las consecuencias medioambientales de un accidente marítimo, acaecido a veces fuera de las zonas de gran concentración del tráfico, pueden ser desastrosas para la economía y el medio ambiente de los Estados miembros afectados. Por lo tanto, el objetivo es que la Unión Europea se dote de los medios necesarios para vigilar y controlar mejor el tráfico en tránsito por sus costas, y para intervenir más eficazmente en situaciones de emergencia.

A tal fin, la Directiva se propone:

  • mejorar el seguimiento de los buques que pasan por zonas de gran densidad de tráfico, obligándolos a equiparse de sistemas que permitan la identificación automática y el seguimiento por parte de las autoridades ribereñas;
  • recurrir al intercambio sistemático de datos por medios electrónicos para simplificar y armonizar la transmisión y explotación de datos relativos a mercancías peligrosas o contaminantes transportadas por los buques;
  • hacer obligatorio que los buques que hacen escala en puertos de la Comunidad vayan equipados de equipos registradores de datos relativos al viaje con el fin de facilitar las investigaciones de los accidentes;
  • reforzar las facultades de intervención de los Estados miembros en su calidad de Estados ribereños, en caso de riesgo de accidente o amenaza de contaminación de sus costas;
  • prohibir a los buques que abandonen los puertos si las malas condiciones meteorológicas imperantes plantearan un riesgo grave para la seguridad o el medio ambiente.

II) Reglamento sobre la constitución de un fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas

La propuesta de Reglamento de la Comisión completa el sistema internacional a dos niveles actualmente en vigor en el ámbito de la responsabilidad y la indemnización de daños causados por los petroleros, merced a la creación de un fondo europeo suplementario («tercer nivel»), el Fondo COPE (Fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas , que deberá indemnizar a las víctimas de las mareas negras en aguas europeas.

El Fondo COPE indemnizará sólo a las víctimas cuyas demandas hayan sido consideradas justificadas pero no hayan podido ser debidamente satisfechas con arreglo al régimen internacional debido a la insuficiencia de los límites máximos de indemnización del mismo (200 millones de euros). El límite máximo establecido asciende a 1 000 millones de euros. El Fondo COPE será financiado por las entidades europeas receptoras de más de 150 000 toneladas anuales de petróleo bruto o de fuelóleo pesado, que deberán pagar una contribución proporcional a la cantidad de petróleo recibida.

Además, el reglamento propuesto prevé la imposición de sanciones financieras por negligencia grave a toda persona implicada en el transporte marítimo de hidrocarburos.

III) Creación de una Agencia Europea de Seguridad Marítima

La creación de una Agencia Europea de Seguridad Marítima, prevista por la Directiva de la Comisión, tiene por objeto respaldar la acción de la Comisión y de los Estados miembros en la aplicación y control de la legislación comunitaria, así como en la evaluación de su eficacia. La Agencia estará compuesta por unas cincuenta personas procedentes, en lo fundamental, de las administraciones nacionales y del sector concernido.

Esta Agencia, que se inspira ampliamente en la Agencia para la Seguridad Aérea, efectúa misiones de asistencia técnica (modificación de textos legislativos comunitarios) y misiones de asistencia a los Estados candidatos a la Unión Europea, organiza actividades de formación, así como de recogida de información y explotación de bases de datos sobre seguridad marítima, realiza misiones ligadas a la vigilancia de la navegación, misiones de evaluación y auditoría de las sociedades de clasificación, misiones de inspección in situ y participará en las investigaciones efectuadas a raíz de un accidente marítimo.

Última modificación: 25.01.2007

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