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Comercio electrónico: normas estándar de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/31/CE: comercio electrónico en la Unión Europea

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas estándar de la Unión Europea (UE) sobre diversas cuestiones relacionadas con el comercio electrónico.

PUNTOS CLAVE

Los servicios en línea cubiertos por la Directiva incluyen:

  • servicios de noticias (como sitios web de noticias),
  • servicios de venta (libros, servicios financieros, servicios de viaje, etc.),
  • servicios publicitarios,
  • servicios profesionales (abogados, médicos, agentes inmobiliarios),
  • servicios de entretenimiento,
  • servicios básicos intermediarios (acceso a internet, transmisión y hospedaje de información),
  • servicios gratuitos financiados con publicidad, patrocinio, etc.

La Directiva establece el principio de que los operadores de dichos servicios solo están sujetos a la regulación (relativa al acceso a la prestación de los servicios y su ejercicio) del país de la UE donde tienen su sede estatutaria y no del país donde están situados los servidores, las direcciones de correo electrónico o los buzones que utilizan.

Los gobiernos nacionales deberán garantizar que los operadores publiquen información básica sobre sus actividades (nombre, dirección, registro mercantil, etc.) de forma permanente y fácilmente accesible.

Publicidad

Los gobiernos nacionales deberán garantizar que en la publicidad se sigan determinadas normas:

  • debe ser claramente identificable como publicidad;
  • la persona o empresa responsable de ella debe ser claramente identificable;
  • las ofertas promocionales y los juegos o competiciones deben ser claramente identificables, y las condiciones deben ser fácilmente accesibles y presentarse de manera clara e inequívoca.

Correo electrónico no solicitado

El correo electrónico no solicitado (spam) deberá ser claramente identificable. Las empresas que envíen correos electrónicos no solicitados deberán consultar periódicamente las listas de exclusión, a las que se pueden inscribir las personas que no deseen recibir dichos correos electrónicos.

Contratos en línea

En todos los países de la UE, los contratos electrónicos deberán tener un estatuto jurídico equivalente a los contratos en papel.

Estos contratos deberán, asimismo, explicar detalladamente lo siguiente, con unos términos claros y comprensibles:

  • los pasos técnicos que deben dar los consumidores para celebrar el contrato;
  • si el prestador de servicios va a registrar o no el contrato y si el consumidor podrá acceder a este en un momento ulterior,
  • la manera en que los consumidores pueden identificar y corregir los errores tipográficos antes de efectuar su pedido;
  • las lenguas en las que se puede firmar el contrato.

Los consumidores deberán poder guardar e imprimir los contratos y las condiciones generales.

Véase también la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.

Pedidos en línea

Estos están sometidos a los requisitos siguientes:

  • el prestador de servicios deberá confirmar el recibo del pedido sin demora indebida y por vía electrónica (correo electrónico, otro mensaje electrónico);
  • el pedido (o el acuse de recibo) se considerará recibido cuando el comprador (consumidor) pueda acceder a él.

Véase también el Reglamento (UE) no 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.

Aplicación de la legislación existente

La Directiva fomenta tanto la autorregulación de los operadores como los esfuerzos en materia de corregulación con los gobiernos. Algunos ejemplos son:

  • los códigos de conducta a escala de la UE;
  • los sistemas en línea de solución extrajudicial de conflictos, especialmente cuando el vendedor y el comprador están en distintos países.

Además, los países de la UE deberán ofrecer soluciones rápidas y eficaces a los problemas jurídicos en el entorno digital y garantizar que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Responsabilidad de los prestadores de servicios

Los prestadores de servicios en línea cuya actividad consista en servicios de mera transmisión, memoria tampón o alojamiento de datos no serán responsables de la información que transmitan o alojen si cumplen determinadas condiciones. En el caso de los prestadores de servicios de alojamiento de datos, quedarán exentos de toda responsabilidad siempre que:

  • no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o información es ilícita, y
  • si tienen tal conocimiento, actúen inmediatamente para retirar la información o hacer que el acceso a ella sea imposible.

Los gobiernos nacionales no podrán imponer ninguna obligación general de supervisión a estos «intermediarios» con respecto a la información que envían o almacenan con el fin de detectar y prevenir actividades ilegales.

ANTECEDENTES

Directiva sobre comercio electrónico.

ACTO

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»)

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2000/31/CE

17.7.2000

16.1.2002

DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (DO L 364 de 9.12.2004, pp. 1-11)

última actualización 13.10.2015

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