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Seguridad de la navegación aérea: contribución al sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución Europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

Decisión 98/434/CE del Consejo referente al Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Los estudios consagrados a la navegación por satélite están evolucionando y han alcanzado un grado de madurez suficiente como para permitir una contribución europea a un sistema mundial de navegación por satélite creado independientemente de los demás medios de radionavegación y de localización y, de tal modo, incrementar la participación de la industria europea en este sector, incluido a través de proyectos como los dos sistemas de navegación por satélite de Europa, Galileo y EGNOS*, así como el mercado GNSS.

El Acuerdo abarca:

  • realización de una capacidad operativa de una contribución europea al GNSS 1*, basándose en las constelaciones de satélites existentes y en cualquier complemento de estos sistemas;
  • coordinar las acciones para que el GNSS 1 alcance la plena operatividad;
  • en paralelo, efectuar los trabajos preparatorios sobre el GNSS 2*.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

  • la ESA contribuirá mediante la ejecución de su programa ARTES (Advanced Research in Telecommunication Systems), en particular mediante el desarrollo técnico del EGNOS (European Geostationary Navigation Overlay Service) y su explotación a efectos de la realización de pruebas y de la validación técnica;
  • Eurocontrol determina los requisitos de la aviación civil para garantizar que el GNSS 1 responda a las necesidades de dicha aviación civil a nivel operativo;
  • La Comunidad Europea (actualmente la UE) ayuda a la codificación de los requisitos del conjunto de los usuarios y al establecimiento del EGNOS, incluido el arrendamiento de los transpondedores geoestacionarios del Inmarsat III, AOR-E e IOR.

Un Comité mixto tripartito cuyo objetivo consiste en supervisar la aplicación del Acuerdo, formular orientaciones y coordinar los enfoques comunes tendentes a la realización del Acuerdo se reunirá una vez al año. La UE está representada por la Comisión Europea.

Cada Parte debe:

  • intercambiar con las demás Partes toda la información de la que disponga;
  • no revelar la información intercambiada a personas distintas de las empleadas por ella misma u oficialmente facultadas para manejar dicha información;
  • no utilizar dicha información con fines comerciales.

Asimismo, el Acuerdo:

  • describe los derechos de propiedad de las tres organizaciones, que se comprometen a adoptar las disposiciones financieras necesarias para aplicar el acuerdo;
  • establece un mecanismo de responsabilidad para actividades emprendidas en aplicación del Acuerdo;
  • obliga a que las actividades de relaciones públicas sean coordinadas entre las Partes, estando claramente definido el papel de cada una de ellas;
  • solo puede modificarse mediante acuerdo unánime y por escrito;
  • está abierto a la participación de otras partes pertinentes.

Las controversias entre las Partes pueden ser:

  • sometidas al Comité mixto tripartito para negociación directa; o
  • resueltas por cinco árbitros, tres designados por las Partes y dos por el Comité.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 18 de junio de 1998.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS): un sistema mundial de determinación por satélite de la posición, la velocidad y la hora, que satisface de forma permanente los requisitos potenciales de los usuarios para usos y aplicaciones civiles.
Sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS): un complemento europeo de los sistemas existentes de navegación y localización por satélite, que utiliza satélites geoestacionarios (es decir, satélites que permanecen estacionarios sobre un punto determinado de la Tierra) para perfeccionar sus prestaciones sobre el cielo de Europa y que ofrece capacidad en el conjunto de las zonas de cobertura geoestacionarias. El EGNOS es un componente europeo del GNSS 1.
GNSS 1: la realización inicial del GNSS, basado en los sistemas militares de navegación por satélite existentes en Estados Unidos de América y en Rusia, ampliado con sistemas civiles y diseñado para proporcionar al usuario un medio de controlar el conjunto del sistema de manera suficientemente independiente.
GNSS 2: un sistema mundial de navegación civil por satélite controlado y administrado a nivel internacional, que cumple los requisitos de todas las categorías de usuarios en materia de determinación de la posición, la velocidad y la hora.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución Europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) (DO L 194 de 10.7.1998, pp. 16-24).

Decisión 98/434/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa al Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea sobre una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) (DO L 194 de 10.7.1998, p. 15).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 1-24).

Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 20.10.2010, pp. 11-21).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 912/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 10.09.2020

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