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Transporte intermodal: programa PACT (1997-2001)

1) OBJETIVO

Favorecer el uso del transporte combinado.

2) ACTO

Reglamento (CE) nº 2196/98 del Consejo, de 1 de octubre de 1998, relativo a la concesión de ayudas financieras comunitarias para la realización de acciones de carácter innovador en favor del transporte combinado [Diario Oficial L 277 de 14.10.1998].

3) SÍNTESIS

El Reglamento pone en marcha un plan de concesión de ayudas financieras a acciones piloto que favorezcan el transporte combinado (programa PACT).

Este programa tiene una duración de cinco años (de 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2001) y cuenta con una dotación de 35 millones de ecus para este período.

Los objetivos perseguidos son:

  • incrementar la competitividad del transporte combinado, tanto en lo que se refiere al precio como a la calidad del servicio en comparación con el transporte por carretera integral;
  • utilizar una tecnología avanzada en el sector del transporte combinado;
  • mejorar las posibilidades de oferta de servicios de transporte combinado.

La consecución de estos objetivos debe permitir un traslado del tráfico por carretera hacia modos de transporte más respetuosos del medio ambiente.

Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las orientaciones establecidas para el desarrollo de la red transeuropea de transporte. Sólo podrán referirse a líneas situadas parcialmente fuera del territorio de la Comunidad en determinadas condiciones (afectar al territorio de al menos un Estado miembro, efectuarse en interés de la política común de transportes).

Para poder optar a la ayuda financiera, los proyectos deben tener un carácter innovador. Han de ser presentados por dos o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean nacionales de al menos dos Estados miembros.

El Reglamento define las acciones y los gastos que pueden optar a la ayuda. La ayuda financiera comunitaria se limita al 30%, como máximo, del coste total del proyecto cuando se trata de medidas operativas y puede ascender hasta el 50% en el caso de los estudios de viabilidad.

El Reglamento describe las normas de presentación de los proyectos, que deben permitir a la Comisión efectuar una selección y decidir la concesión de una contribución financiera. Deben incluirse en particular los elementos siguientes:

  • presentación del proyecto y de los licitadores, objetivos generales y financiación total solicitada;
  • objetivos del proyecto;
  • contribución del proyecto a la política común de transportes (incidencia en el medio ambiente, repercusiones en otros servicios de transporte,...);
  • características del proyecto (duración, condiciones de mercado,...);
  • anexo financiero detallado.

El Reglamento define las modalidades del control financiero, así como las obligaciones en materia de seguimiento y evaluación.

El Reglamento impone a los responsables del proyecto la publicidad del mismo.

La Comisión está asistida por un comité.

El programa Marco Polo supone la extensión del programa PACT, finalizado el 31 de diciembre de 2001.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento (CE) nº 2196/98

14.10.1998

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4) TRABAJOS POSTERIORES

Nuevo programa MARCO POLO:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías [COM (2002] 54 - Diario Oficial C 126 de 28.05.2002].

Última modificación: 12.08.2002

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