This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Intercambio electrónico de datos entre administraciones: Programa IDA
El programa IDA (Interchange of Data between Administrations) tiene por objeto facilitar el desarrollo y la aplicación operativa de redes telemáticas transeuropeas de intercambios de datos entre las administraciones de los Estados miembros y las instituciones europeas.
La segunda fase del programa (IDA II) se puso en marcha en 1999 con la adopción de las dos decisiones mencionadas a continuación. El programa se ha reorientado hacia el mercado y la interoperabilidad con vistas a aumentar la eficacia de la prestación de servicios públicos en línea a las empresas y los ciudadanos europeos.
El programa IDABC sustituirá a IDA II cuando éste expire el 31 de diciembre de 2004.
ACTO
Decisión 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA).
Decisión 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas [Diario Oficial L 203 de 3.8.1999], modificada por la Decisión 2045/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002 [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Contexto
La primera fase del programa (IDA I), que se inició en 1995 (Decisión 95/468/CE), ha contribuido al establecimiento de grandes redes telemáticas en ámbitos como el empleo, la salud, la agricultura, las estadísticas y la competencia.
Ámbitos de intervención
El programa IDA II apoya la puesta en marcha de proyectos de interés común relacionados, fundamentalmente, con el desarrollo y la aplicación de las redes telemáticas que sirven de apoyo a políticas comunitarias tales como la Unión Económica y Monetaria (UEM), la protección de los consumidores, la salud y los transportes.
Objetivos
Los objetivos que persigue la Comunidad a través del programa IDA son los siguientes:
Criterios de admisibilidad
Los proyectos deberán inscribirse en el marco de las políticas y actividades comunitarias.
Se dará prioridad a los proyectos que mejoran la viabilidad económica de las administraciones públicas, las instituciones europeas, los Estados miembros y las regiones y que, mediante el establecimiento o el desarrollo de una red sectorial:
Beneficiarios
Los principales beneficiarios son las administraciones nacionales o regionales de los Estados miembros y las instituciones comunitarias.
Contribución financiera de la Comunidad
La Comunidad participa en los costes de ejecución de los proyectos IDA en función de sus propios intereses. La previsión presupuestaria para el periodo 1999-2004 se sitúa en torno a los 24 millones de euros por año.
Líneas generales de aplicación
La ejecución de los proyectos IDA se lleva a cabo con arreglo a las cuatro fases siguientes:
Países en fase de adhesión
A raíz de las modificaciones introducidas en las decisiones que constituyen su fundamento jurídico, el programa IDA se ha abierto a la participación de los países en fase de adhesión. El 24 de abril de 2003, Eslovenia, Polonia, la República Checa, Malta, Estonia y Chipre celebraron con la Comisión Europea protocolos de acuerdo mediante los cuales se formaliza su participación en el programa IDA. La celebración de estos protocolos permitirá a los países signatarios participar en el programa en las mismas condiciones que los miembros del Espacio Económico Europeo, así como contribuir al presupuesto anual del mismo. En el transcurso de 2003, se espera que también firmen protocolos de acuerdo los demás países en fase de adhesión, así como tres países candidatos (Bulgaria, Rumania y Turquía).
Relación con el plan de acción eEurope
En enero de 2002, el programa IDA pasó a ser también el instrumento de aplicación del capítulo «Administración en línea» del plan de acción eEurope 2005. En efecto, el programa IDA apoya la instauración de servicios que faciliten el intercambio seguro y eficaz de datos electrónicos entre los diferentes niveles de la administración. Estos servicios son esenciales para la implantación de unos servicios públicos en línea modernos, tal como se prevé en el plan de acción eEurope 2005.
En el marco del programa IDA, la Comisión ha desarrollado y puesto en marcha desde hace dos años una infraestructura de comunicación segura en red para el intercambio de información (TESTA - Servicios transeuropeos de telemática entre administraciones) entre casi todas las administraciones de los Estados miembros -y, en un futuro próximo, de los países adherentes- y las instituciones europeas. Con el desarrollo de los proyectos «administración en línea», la red TESTA podrá convertirse en el soporte de los servicios paneuropeos destinados a los ciudadanos y a las empresas. El programa IDA financia asimismo el programa TESS (Telemática para la Seguridad Social).
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 1719/1999/CE [adopción: codecisión COD/1997/0340] |
3.8.1999 |
- |
DO L 203 de 3.8.1999 |
Decisión 1720/1999/CE [adopción: codecisión COD/1997/0341] |
3.8.1999 |
- |
DO L 203 de 3.8.1999 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2046/2002/CE [adopción: codecisión COD/2001/210] |
20.11.2002 |
- |
DO L 316 de 20.11.2002 |
Decisión 2045/2002/CE [adopción: codecisión COD/2001/0211] |
20.11.2002 |
- |
DO L 316 de 20.11.2002 |
ACTOS CONEXOS
Informe [COM (2003) 100 final - no publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, al Parlamento Europeo y al Consejo - Evaluación de IDA II.
Este informe de evaluación intermedio contiene una serie de recomendaciones que preconizan las orientaciones siguientes:
Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) [Diario Oficial L 144 de 30.4.2004].
El objetivo del nuevo programa IDABC (prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica) es prestar servicios administrativos paneuropeos en línea a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos.
Este programa es continuación del programa IDA II que finaliza el 31 de diciembre de 2004. Por lo tanto, el programa IDABC empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2005 y se prolongará hasta 2009.
IDABC es un programa de administración electrónica ampliado que cubrirá los objetivos del actual programa IDA. Sin embargo, su ámbito de aplicación es más extenso, ya que desarrollará también servicios electrónicos paneuropeos destinados a las empresas y los ciudadanos. El nuevo programa contiene dos capítulos:
- proyectos de interés común en apoyo de las políticas sectoriales;
- medidas horizontales en favor de la interoperabilidad.
Además, el ámbito de aplicación del programa IDABC es más amplio, ya que engloba al mismo tiempo redes y servicios, y extiende las ventajas de la interacción entre las administraciones públicas a las empresas y los ciudadanos. Por último, la dotación presupuestaria prevista se ha revisado al alza a fin de garantizar un intercambio eficaz, efectivo y seguro de datos que tenga en cuenta la diversidad lingüística de la Comunidad. En particular, la Comisión propone dotar al programa IDABC con un presupuesto algo superior a 148 millones de euros, de los cuales 59 millones se asignarán al periodo que abarca hasta el 31 de diciembre de 2006.
Para más información, consúltese el sitio de la Comisión consagrado al programa IDA (EN)
Última modificación: 01.03.2005