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Servicios de telecomunicaciones asequibles: derechos de los usuarios
La Unión Europea (UE) quiere garantizar la disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad a todos los usuarios a un precio asequible con una distorsión mínima del mercado.
ACTO
Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva de servicio universal»).
SÍNTESIS
La Unión Europea (UE) quiere garantizar la disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad a todos los usuarios a un precio asequible con una distorsión mínima del mercado.
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
La « Directiva de servicio universal » garantiza normas específicas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas dentro de la UE. En este contexto, establece:
PUNTOS CLAVE
Obligaciones de servicio universal
Los países de la UE velarán por que:
Para compensar a los prestadores de servicios por los costes netos en los que incurren como consecuencia de la prestación del servicio universal (que no siempre es rentable), los países de la UE podrán introducir mecanismos compensatorios.
Intereses y derechos de los usuarios
Los consumidores deberán recibir información que les permita entender los servicios a los que se abonan. Los contratos deberán: a) proporcionar información relativa a las normas mínimas de calidad de servicio, así como sobre los mecanismos de indemnización y reembolso en caso de no alcanzar dichos niveles, b) mencionar el derecho a figurar en las guías telefónicas a disposición de los abonados, c) contener información clara sobre los criterios para optar a las ofertas promocionales.
Además, la Directiva reconoce:
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?
A partir del 24 de febrero de 2002.
ANTECEDENTES
La Directiva forma parte del paquete de reformas de las telecomunicaciones en la UE, que contiene otras cuatro directivas (la « Directiva marco », la « Directiva de acceso », la « Directiva de autorización » y la « Directiva de intimidad y comunicaciones electrónicas »), así como el Reglamento por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).
Para obtener más información, véase el sitio web de la Comisión Europea, así como el sitio web«Tu Europa» .
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2002/22/CE |
24.4.2002 |
24.7.2003 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2009/136/CE |
19.12.2009 |
25.5.2011 |
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última actualización 22.09.2015