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Protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información: Recomendación (de 2006)

Esta Recomendación invita a dar un paso más hacia la instauración de una cooperación eficaz entre los Estados miembros, la industria y las demás partes interesadas en materia de protección de los menores y de la dignidad humana en los sectores de la radiodifusión y de los servicios de Internet. Completa la Recomendación 98/560/CE del Consejo, que trata el mismo tema, teniendo en cuenta los avances tecnológicos recientes y la evolución del panorama mediático.

ACTO

Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006].

SÍNTESIS

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación requiere una vigilancia continua en materia de protección de los derechos de las personas. Se trata de garantizar que el contenido de los servicios audiovisuales y de información sea lícito, respete el principio de la dignidad humana y no perjudique al desarrollo de los menores.

El desarrollo de un espacio mediático europeo, que se base tanto en la libertad de expresión como en el respeto de los derechos de los usuarios, en particular de los menores, requiere una actuación en todos los niveles: Comunidad, Estados miembros, industria e interesados.

ACTUACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS

La Recomendación invita a los Estados miembros a emprender las acciones necesarias para garantizar una mayor protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información en línea.

Derecho de réplica en todos los medios

Se invita a los Estados miembros a considerar la posibilidad de introducir medidas sobre el derecho de réplica o recursos equivalentes en los medios en línea.

Responsabilidad de los menores

La Recomendación invita a los Estados miembros a emprender acciones que permitan a los menores utilizar de manera responsable los servicios audiovisuales y de información en línea. Dicha responsabilidad puede obtenerse mediante una mayor sensibilización de los padres, profesores y formadores ante el potencial de los nuevos servicios y de los medios disponibles para la protección de los menores.

Responsabilidad de los profesionales, de los intermediarios y de los usuarios

Se invita a los Estados miembros a fomentar una actitud responsable:

  • animando al sector de los servicios audiovisuales y de información en línea a que evite la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y a que luche contra esas discriminaciones;
  • fomentando la vigilancia y la denuncia de las páginas consideradas ilícitas;
  • elaborando un código de conducta en cooperación con los profesionales y las autoridades reguladoras a escala nacional y comunitaria.

Luchar contra las actividades ilícitas

Se confiere un papel fundamental a las medidas destinadas a luchar contra las actividades ilícitas que puedan afectar a los menores en Internet. La Recomendación propone las siguientes medidas:

  • la concesión de una etiqueta de calidad a los proveedores de servicios para que cualquier usuario pueda comprobar fácilmente si un proveedor determinado se acoge o no a un código de buena conducta;
  • la adopción de medios adecuados para que se denuncien las actividades ilícitas y/o sospechosas en Internet.

ACTUACIÓN DEL SECTOR

Además de los Estados miembros, se invita asimismo al sector de los servicios audiovisuales y de información en línea y a las demás partes interesadas a tomar medidas para garantizar el respeto de la dignidad humana y la protección de los menores en los servicios que proponen.

Medidas positivas en favor de los menores

La Recomendación sugiere la adopción de varias iniciativas, como por ejemplo una mayor cooperación entre los organismos reguladores, autorreguladores y correguladores de los Estados miembros. Por otra parte, fomenta el intercambio de las mejores prácticas relativas a cuestiones como el establecimiento de un sistema común de símbolos descriptivos o de mensajes de aviso que ayuden a los usuarios a evaluar el contenido de los servicios.

Medidas técnicas

Se insta al sector a estudiar la posibilidad de crear filtros que impidan la circulación por Internet de contenidos que atenten contra la dignidad humana. Se le anima asimismo a instaurar medidas para incrementar la utilización de sistemas de etiquetado de los contenidos que se distribuyen por Internet.

Lucha contra las discriminaciones

La Recomendación invita al sector a definir medios eficaces de lucha contra las incitaciones a la discriminación en los servicios audiovisuales y de información en línea. Por otra parte, se tratará de fomentar una imagen diversificada y realista de las posibilidades y aptitudes de las mujeres y de los hombres en la sociedad.

INICIATIVAS DE LA COMISIÓN

Además de las acciones adoptadas en el contexto del Programa comunitario para una utilización más segura de Internet (2005-2008), la Comisión tiene previsto adoptar varias iniciativas para fomentar la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información en línea. Se trata, en particular, de:

  • la creación de un número de teléfono gratuito europeo para informar a los usuarios sobre los asuntos relacionados con la protección de los menores y de la dignidad humana;
  • la posibilidad de apoyar la puesta en marcha de un nombre de dominio de segundo nivel reservado a los sitios controlados de forma permanente y que se comprometan a respetar a los menores y sus derechos;
  • el apoyo a la constitución de redes de organismos de autorregulación y el intercambio de experiencias entre sí para evaluar la eficacia de los códigos de conducta y de los enfoques basados en la autorregulación.

ACTOS CONEXOS

Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de los marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana [Diario Oficial L 270 de 7.10.1998]. Esta Recomendación de 1998 es el primer instrumento jurídico a nivel comunitario que trata del contenido de los servicios audiovisuales y de información, la protección de los menores y la dignidad humana.

Última modificación: 19.02.2007

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