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Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información
El Libro Verde tiene por objeto profundizar el debate sobre las condiciones necesarias para la creación de un marco coherente para la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información en la Unión Europea (UE).
ACTO
Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información [COM(96) 483 final - sin publicar en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
La lucha contra la distribución de contenidos que atentan contra la dignidad humana y la protección de los menores es indispensable para crear un clima de confianza en el desarrollo de nuevos servicios audiovisuales y de información. Si no se identifican y se aplican rápidamente medios eficaces que protejan el interés público en dichos ámbitos, se corre el riesgo de que los nuevos servicios no alcancen todo su potencial económico, social y cultural.
El capítulo I del Libro Verde identifica los distintos aspectos relativos a la protección de los menores y de la dignidad humana que son decisivos para el desarrollo de los nuevos servicios audiovisuales y de información. Asimismo, propone un análisis de los distintos contenidos que pueden plantear algún problema. Dicho capítulo subraya, además, que importa no mezclar fenómenos de naturaleza diversa. Por ejemplo, la pornografía infantil, que es ilícita y está sujeta a sanciones penales, no entra en la misma categoría que los contenidos pornográficos para adultos a los que los niños pueden tener acceso pero que, aunque sean perjudiciales para su desarrollo, no son ilegales para los adultos.
Las soluciones que se elaboren se deben adaptar a la evolución del entorno de los servicios. Los nuevos servicios de televisión, como el pago por ver (pay-per-view), ofrecen un repertorio individual creciente. Dichos servicios se alejan del modelo de los medios de comunicación de masas, en los que el espectador decide si quiere ver una emisión o no y se acercan a un modelo de tipo editorial, es decir, entre un repertorio muy amplio, el espectador selecciona el programa que desea ver.
Los servicios en línea hacen que la evolución vaya más allá, hacia el modelo de comunicación individual. En términos geográficos, las redes de distribución tienen un carácter menos nacional y cada vez más mundial, Internet, por ejemplo, es una red mundial de redes.
Además, aparecen nuevos tipos de contenidos. Una emisión televisada clásica que se ve desde el principio hasta el final es lineal por naturaleza, mientras que la interactividad hace que se pueda navegar por distintos escenarios. Las formas híbridas de contenidos aparecen, por ejemplo, asociando juegos, publicidad o información de forma original.
El desarrollo de nuevos servicios exige un marco flexible, especialmente en el plano reglamentario. Para identificar las nuevas soluciones debe realizarse un análisis funcional de las características de cada nuevo tipo de servicio. Cualquier riesgo nuevo inherente a la naturaleza de los nuevos servicios debe evaluarse con atención. El miedo que suscitan los nuevos servicios audiovisuales y de información justifican la atención de los poderes públicos y de los ciudadanos. Sin embargo, no debe exagerarse el problema: a menudo, la dificultad reside en las características de los nuevos servicios en relación con los medios de comunicación tradicionales y no en sus contenidos.
El capítulo II contiene un análisis de las disposiciones jurídicas y constitucionales aplicables a escala europea y nacional. En dicho capítulo se precisa que todas las disposiciones nacionales de Europa se inscriben en el marco de los derechos fundamentales que figuran en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), que están integrados, como principios generales de Derecho comunitario, en el artículo F.2 del Tratado de la UE. Concretamente, el artículo 10 del Convenio garantiza el derecho a la libertad de expresión. Del mismo modo, estipula que el ejercicio de dicho derecho puede estar sujeto a algunas restricciones por razones específicas, especialmente la protección de la salud o de la moral y la prevención de delitos. Como consecuencia de ello, la libertad de expresión no es absoluta en ningún Estado de la UE y puede estar sometida a restricciones. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado el principio de proporcionalidad, es decir, la prueba capital de la conformidad entre cualquier medida restrictiva y los principios fundamentales enunciados en el Convenio. Europa dispone también de un enfoque común, el principio de la libertad de expresión y la prueba de proporcionalidad. Además de esta base común, los actuales regímenes de los Estados miembros varían considerablemente y reflejan así las diferencias que existen en las normas culturales y morales.
En general, los nuevos servicios pueden plantear nuevos problemas específicos en lo relativo a la aplicación de disposiciones legales. Por ejemplo, cada vez resulta más difícil determinar las responsabilidades cuando intervienen distintos operadores en la cadena de comunicaciones (proveedor de redes, proveedor de acceso, proveedor de servicios, proveedor de contenidos). Estas dificultades se acentúan cuando los distintos elementos de la cadena tienen su sede en países distintos.
A continuación, el capítulo II examina los problemas relativos a la protección de los menores contra los contenidos perjudiciales, aunque no sean necesariamente ilícitos, como los contenidos eróticos para adultos. En algunos Estados miembros, el principio de la protección de los menores está integrado en las disposiciones generales que prohíben la distribución a los menores de contenidos que podrían ser perjudiciales para su desarrollo (a los que los adultos pueden acceder legalmente), sea cual sea el medio de comunicación implicado. Otros Estados miembros han formulado disposiciones específicas para cada medio de comunicación. En todos los casos, la aplicación de las medidas de protección de los menores requiere hallar los medios que impidan que los menores tengan acceso a contenidos perjudiciales, pero que permitan el acceso a los adultos. Los recientes desarrollos tecnológicos pueden facilitar nuevas soluciones gracias a un control parental creciente, tanto en la televisión («chip antiviolencia» o «v-chip») como en los sistemas en línea (PICS). En ambos casos, el etiquetado de los contenidos es un elemento clave del sistema. Las nuevas posibilidades técnicas son más limitadas en la televisión que en los sistemas en línea, pero los dos casos tienen la ventaja de ofrecer soluciones partiendo de la base («bottom up») en lugar de ofrecer soluciones desde arriba («top down»), soluciones que hacen que cualquier censura previa sea superflua y refuerzan la eficacia potencial de la autorregulación.
El capítulo III presenta un análisis de la situación en la UE, tanto en lo relativo al Derecho comunitario, como en lo concerniente a la cooperación en el marco de la justicia y los asuntos de interior. La libre prestación de servicios es una de las cuatro libertades fundamentales que garantiza el Tratado. Pueden aplicarse algunas restricciones por razones primordiales de interés público, como la protección de los menores y de la dignidad humana, pero dichas restricciones están sujetas a la prueba de la proporcionalidad.
En la lucha contra los contenidos ilegales, se reconoce que la cooperación entre los Estados miembros en lo relativo a la justicia y a los asuntos interiores desempeña un papel fundamental, teniendo en cuenta el carácter internacional de los nuevos servicios. Gracias a una cooperación de este tipo, los Estados miembros podrán oponerse de forma más eficaz a la utilización de contenidos ilegales. Además, la coherencia interna los situará en una posición más favorable para buscar soluciones a escala mundial.
El capítulo III examina asimismo las diferentes posibilidades dirigidas a reforzar la cooperación entre las administraciones nacionales y la Comisión, tanto en el marco comunitario como en el marco de la justicia y de los asuntos interiores (intercambio sistemático de informaciones, análisis comparado de las legislaciones nacionales, definición de un marco común para la autorregulación, recomendaciones para la cooperación en los marcos de la justicia y de los asuntos interiores y orientaciones comunes para la cooperación internacional). Además, evalúa las posibilidades de fomentar la cooperación entre las industrias implicadas (códigos de conducta, normas comunes para los sistemas de clasificación, promoción de la clasificación PICS). Del mismo modo, también se contemplarán las posibles medidas de sensibilización y de información de los usuarios.
La atención y la urgencia en materia de protección de los menores y de la dignidad humana se centran principalmente en los servicios descentralizados, sobre todo en Internet. Para dichos servicios, está claro que la UE desempeña un papel fundamental entre los límites inherentes para establecer unas soluciones puramente nacionales y la dificultad para iniciar y aplicar unas soluciones globales. No obstante, también el potencial de desarrollo transnacional de los servicios descentralizados justifica la búsqueda de soluciones comunes y/o compatibles para este tipo de servicios.
ACTOS CONEXOS
TRABAJOS POSTERIORES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de abril de 2004, sobre la protección de los menores y de la dignidad humana y el derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información [COM (2004) 341 final - no publicada en el Diario Oficial].
Esta propuesta de recomendación representa un paso más en el camino hacia una cooperación eficaz entre los Estados miembros, la industria y las demás partes interesadas en lo relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en el sector de la radiodifusión y los servicios de Internet.
Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana [Diario Oficial L 270 de 7.10.1998].
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 1997, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información; acompañada de una propuesta de recomendación del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información [COM (97) 570 final - no publicada en el Diario Oficial].
Última modificación: 20.01.2005