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Información para los pasajeros: identidad de las compañías aéreas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2111/2005: lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión Europea e identidad de las compañías aéreas operadoras

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece una lista de acceso público de las compañías aéreas que tienen prohibido volar en la Unión Europea (UE) debido a que no cumplen las normas de seguridad exigidas (anexo A), así como de las compañías aéreas sujetas a restricciones de vuelo en determinadas circunstancias (anexo B).
  • Garantiza que los pasajeros conozcan la identidad de la compañía aérea con la que vuelan.

PUNTOS CLAVE

  • Una compañía aérea se incluye en la lista prohibida si se detecta que presenta deficiencias graves en materia de seguridad y no las subsana.
  • Existen unos criterios de la UE comunes que están basados en las normas de seguridad pertinentes para determinar si se debe imponer una prohibición de explotación. La Comisión Europea puede modificar estos criterios a la luz de los avances científicos y técnicos.
  • Si surgen problemas de seguridad imprevistos, un país de la UE puede imponer una prohibición inmediata a una compañía aérea.
  • Se da la oportunidad a las compañías aéreas de ser oídas, si la Comisión adopta decisiones para incluir a una compañía aérea en la lista prohibida.
  • La lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión y los países de la UE deben facilitar el acceso público a la lista, en particular a través de internet. Las autoridades de aviación civil y los aeropuertos también deben informar al público sobre ella.
  • Los vendedores de billetes, los operadores turísticos y las agencias de viajes deben informar a los pasajeros sobre la identidad de la compañía aérea que se va a utilizar para su viaje cuando estos hacen sus reservas. Los pasajeros deben ser informados de cualquier cambio posterior a la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el momento de la facturación o del embarque.
  • Los pasajeros tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo, si se incluye a la compañía aérea en la lista prohibida después de que estos hayan hecho su reserva.

En diciembre de 2015, la Comisión publicó una estrategia integral de aviación para Europa. Además de intentar mejorar la competitividad del sector, la estrategia hace hincapié en la importancia de mantener los altos niveles de seguridad y la protección de los derechos de los pasajeros.

En noviembre de 2016, cada compañía aérea de fuera de la UE que vuele hacia la UE necesitará tener una única autorización de seguridad aérea emitida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea. Estas autorizaciones reconocen el cumplimiento de las normas de seguridad internacionales por parte de las compañías aéreas y son válidas en toda la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Lista de compañías aéreas prohibidas en la UE.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (DO L 344 de 27.12.2005, pp. 15-22)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, pp. 14-28).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.04.2023

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