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Libro Blanco sobre los servicios de interés general

Presentado como prolongación del Libro Verde sobre los servicios de interés general, el Libro Blanco de la Comisión Europea expone el enfoque que ha adoptado la Unión Europea para promover el desarrollo de servicios de interés general de calidad. Presenta los principales elementos de una estrategia destinada a procurar que todos los ciudadanos y empresas de la Unión tengan acceso a servicios de interés general accesibles y de calidad.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de mayo de 2004, titulada «Libro Blanco sobre los servicios de interés general» [COM (2004) 374 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Este Libro Blanco presenta las conclusiones que la Comisión extrajo de una amplia consulta pública (DE) (EN) (FR) llevada a cabo sobre la base del Libro Verde. Si bien la consulta puso de manifiesto importantes diferencias de puntos de vista y perspectivas, parece, no obstante, haberse logrado un consenso en cuanto a la necesidad de garantizar una combinación armoniosa de los mecanismos de mercado y de la misión de los servicios públicos. El Libro Blanco expone el enfoque adoptado por la Comisión para que la Unión Europea desempeñe un papel positivo para favorecer el desarrollo de servicios de interés general de calidad; presenta también los principales elementos de una estrategia destinada a procurar que todos los ciudadanos y empresas de la Unión tengan acceso a servicios accesibles y de calidad.

Al presentar este Libro Blanco, la Comisión no tiene intención de concluir el debate que se está desarrollando a escala europea. Su objetivo consiste en contribuir al debate actual y en hacerlo avanzar definiendo el papel de la Unión y fijando un marco que permita el buen funcionamiento de los servicios en cuestión.

LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL: COMPONENTE ESENCIAL DEL MODELO EUROPEO Y RESPONSABILIDAD COMPARTIDA DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA

El Libro Blanco resalta la importancia de los servicios de interés general como pilar del modelo europeo de sociedad y la necesidad de garantizar el suministro de servicios de interés general de calidad que resulten accesibles a todos los ciudadanos y empresas de la Unión Europea. En la Unión, los servicios de interés general siguen siendo esenciales para la cohesión social y territorial y para la competitividad de la economía europea.

Si el suministro de los servicios de interés general puede organizarse en cooperación con el sector privado o confiarse a empresas privadas o públicas, la definición de las obligaciones y la misión de los servicios públicos, en cambio, sigue incumbiendo a los poderes públicos al nivel apropiado. Los poderes públicos interesados se encargan también de controlar los mercados y de velar por que los operadores realicen las misiones de servicio público que se les confían.

En este contexto, el Libro Blanco precisa que la responsabilidad de los servicios de interés general la comparten la Unión Europea y sus Estados miembros. Esta responsabilidad compartida resulta del principio subyacente al artículo 16 del Tratado CE, según el cual la Comunidad Europea y los Estados miembros deben velar, dentro de los límites de sus respectivas competencias, por que sus políticas permitan cumplir su misión a los operadores de servicios de interés económico general. El derecho de los Estados miembros a imponer obligaciones de servicio público específicas a los agentes económicos y a velar por el respeto de estas obligaciones se reconoce también de manera implícita en el apartado 2 del artículo 86 del Tratado CE.

El Tratado CE brinda a la Comunidad toda una gama de medios para conseguir que los usuarios tengan acceso a servicios de interés general de calidad y accesibles en la Unión Europea. La Comisión considera a este respecto que los poderes de los que dispone son convenientes y suficientes para permitir el mantenimiento y el desarrollo de servicios eficaces en toda la Unión. Sin embargo, considera que corresponde esencialmente a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local la definición, organización, financiación y control de los servicios de interés general.

PRINCIPIOS RECTORES DEL ENFOQUE DE LA COMISIÓN

El enfoque de la Comisión se basa en una serie de principios, que se reconocen en las políticas sectoriales de la Comunidad y que se pueden exponer conforme a los resultados del debate sobre el Libro Verde:

  • Facilitar a las autoridades públicas la proximidad a los ciudadanos:La Comisión respeta el papel esencial de los Estados miembros y las autoridades regionales y locales en el ámbito de los servicios de interés general. Las políticas comunitarias relativas a los servicios de interés general se basan en distintos grados de acción y en el recurso a distintos instrumentos en cumplimiento del principio de subsidiariedad.
  • Lograr objetivos de servicio público en los mercados abiertos y competitivos:Los objetivos de contar con un mercado interior abierto y competitivo, por una parte, y desarrollar servicios de interés general de calidad, accesibles y asequibles, por otra, son perfectamente compatibles.
  • Garantizar la cohesión y el acceso universal:Es esencial conseguir el acceso de todos los ciudadanos y empresas a servicios de interés general de calidad y accesibles en todo el territorio de los Estados miembros para favorecer la cohesión social y territorial de la Unión Europea, incluida la reducción de las desventajas causadas por la menor accesibilidad de las regiones más aisladas.
  • Mantener un elevado nivel de calidad y seguridad:Además del suministro de servicios de interés general de calidad, la Comisión desea garantizar la seguridad física de los consumidores y usuarios, de todas las personas que intervienen en la producción y suministro de estos servicios, y del público en general, y sobre todo garantizar una protección contra posibles amenazas, como los atentados terroristas o las catástrofes ecológicas.
  • Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios:Estos derechos se refieren en particular al acceso a los servicios, en particular, transfronterizos, en todo el territorio de la Unión y para todos los grupos de población, la accesibilidad financiera de los servicios, como regímenes especiales para personas con ingresos limitados, la seguridad física, la seguridad y la fiabilidad, la continuidad, la elevada calidad, la posibilidad de elección, la transparencia y el acceso a la información de los proveedores y responsables de la reglamentación.
  • Vigilar y evaluar el funcionamiento de los servicios:Según la Comisión, una evaluación y control sistemáticos constituyen un instrumento esencial para mantener y desarrollar servicios de interés general de calidad, accesibles, asequibles y eficientes en la Unión Europea. La evaluación debería ser pluridimensional y referirse a todos los aspectos jurídicos, económicos, sociales y medioambientales pertinentes. Debería también tener en cuenta las particularidades del sector evaluado así como las situaciones consustanciales a los distintos Estados miembros y sus regiones.
  • Respetar la diversidad de los servicios y situaciones:Debe protegerse la diversidad de los servicios porque existen diferencias entre las necesidades y preferencias de los usuarios y consumidores según su situación económica, social, geográfica o cultural. Es el caso, en particular, de los servicios sociales y de salud o también de la radiodifusión.
  • Aumentar la transparencia:El principio de transparencia es un concepto clave para la elaboración y aplicación de las políticas públicas relativas a los servicios de interés general. Asegura a las autoridades públicas la posibilidad de ejercer sus responsabilidades y garantiza que se puedan efectuar y respetar decisiones democráticas. Este principio debería aplicarse a todos los aspectos del proceso de aplicación y englobar la definición de las misiones de los servicios públicos, la organización, la financiación y regulación de los servicios, así como su producción y su evaluación, incluidos los mecanismos de tratamiento de las denuncias.
  • Garantizar la seguridad jurídica:La Comisión reconoce que la aplicación del Derecho comunitario a los servicios de interés general podría plantear cuestiones complejas. Por esta razón, va a llevar a cabo una acción permanente para mejorar la seguridad jurídica de la aplicación del Derecho comunitario al suministro de los servicios de interés general. Ya ha llevado a término la modernización de las normas en cuanto a contratos públicos y ha puesto en marcha iniciativas en el ámbito de las ayudas estatales y de las asociaciones sector público- sector privado.

NUEVAS ORIENTACIONES PARA UNA POLÍTICA COHERENTE

Una de las principales cuestiones sometidas a debate público estaba relacionada con la necesidad de una directiva marco relativa a los servicios de interés general. Se ha llegado a un cierto consenso en las opiniones expresadas a este respecto en la consulta pública, aunque algunos Estados miembros y el Parlamento Europeo siguen siendo escépticos al respecto.

Por lo tanto, sigue siendo dudoso que una directiva marco constituya la mejor vía a seguir en esta fase y que aporte un valor añadido suficiente. En consecuencia, la Comisión concluye que conviene no presentar propuestas por el momento. En términos generales, proseguirá y desarrollará su enfoque sectorial proponiendo, cuando proceda, normas sectoriales que permitan tener en cuenta las necesidades y situaciones específicas de cada sector.

La Comisión reexaminará la viabilidad y la necesidad de una ley marco relativa a los servicios de interés general cuando entre en vigor el Tratado Constitucional y, más concretamente, el nuevo fundamento jurídico que introduciría el artículo III-6 que dispone que: «Sin perjuicio de los artículos III-55, III-56 e III-136, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan, como servicios a los que en la Unión todos conceden valor, así como de su papel en la promoción de su cohesión social y territorial, la Unión y sus Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de la Constitución, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, económicos y financieros en particular, que les permitan cumplir su cometido. Dichos principios y condiciones se definirán mediante leyes europeas.». Además, en 2005 la Comisión volverá a examinar la situación de los servicios de interés general en la Unión Europea y la necesidad de posibles medidas horizontales. Tiene intención de presentar antes de finales de 2005 un informe en el que exponga sus comprobaciones.

Vistos los resultados de la consulta pública, la Comisión juzga también necesario seguir aclarando y simplificando el marco jurídico relativo a la financiación de las obligaciones de servicio público (compensaciones). Tiene intención de adoptar un paquete de medidas en este sentido de aquí a julio de 2005 a más tardar y la mayoría de los elementos de este paquete ya han sido sometidos a consulta en forma de proyectos.

Por otra parte, el debate público puso de relieve la necesidad de un marco claro y transparente para la elección de las empresas encargadas de un servicio de interés general. La Comisión piensa analizar la legislación comunitaria que garantiza la adjudicación transparente de concesiones de servicios, razón por la que ha iniciado una consulta sobre los aspectos de las asociaciones entre el sector público y el sector privado que afectan a los contratos públicos.

El Libro Verde ha suscitado también un interés considerable en las partes involucradas en el ámbito de los servicios sociales y la salud, que han señalado la necesidad de una mayor claridad y previsión para garantizar una evolución gradual de estos servicios. La Comisión considera que es útil desarrollar un enfoque sistemático al objeto de definir y reconocer las particularidades de los servicios sociales y de salud de interés general y aclarar el contexto en el que operan y pueden modernizarse. Este enfoque se presentará en una comunicación sobre los servicios sociales de interés general, incluidos los servicios de salud, cuya adopción está prevista en el transcurso del año 2005.

La evaluación del funcionamiento de los servicios, tanto a nivel comunitario como nacional, es esencial para garantizar el desarrollo de servicios de interés general de calidad, accesibles y asequibles en un medio ambiente en evolución constante. La Comisión asume el compromiso de intensificar y mejorar sus actividades de evaluación en el ámbito de los servicios de interés general.

A nivel interno, la normativa sectorial establecida a escala comunitaria se refiere esencialmente a las grandes industrias de la red. La Comisión considera que este enfoque se ha visto confirmado por la consulta pública sobre el Libro Verde, cuyos resultados tendrá en cuenta en los exámenes previstos para los distintos sectores.

A nivel internacional, es decisión de la Comisión garantizar la coherencia entre el marco reglamentario interno de la Comunidad y las obligaciones aceptadas por ésta y sus Estados miembros en virtud de acuerdos comerciales internacionales. Desea también promover los servicios de interés general en la cooperación al desarrollo.

ACTOS CONEXOS

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2004, relativa al Libro Verde sobre los servicios de interés general [A5-0484/2003].

El Parlamento se congratula de la publicación del Libro Verde de la Comisión y la invita a presentar, en abril de 2004 como máximo, un documento de seguimiento. Opina que algunos servicios de interés general, como son la salud y la educación, las viviendas sociales, y también los servicios de interés general cuyo fin sea mantener o incrementar el pluralismo de la información y la diversidad cultural, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las normas de competencia. Además, el Parlamento pide a la Comisión que defienda esta posición en las negociaciones con la Organización Mundial del Comercio y referentes al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Considera que no es ni posible ni pertinente elaborar definiciones comunes de los servicios de interés general y de las obligaciones de servicio público de ellos derivadas, pero que la Unión Europea debe establecer principios comunes como universalidad e igualdad de acceso, continuidad, seguridad, adaptabilidad, calidad, eficacia, accesibilidad arancelaria, transparencia, protección de los grupos sociales desfavorecidos, protección de los usuarios, los consumidores y el medio ambiente, así como participación de los ciudadanos, entendiendo que conviene tener en cuenta las especificidades sectoriales. El Parlamento hace hincapié también en la compatibilidad de las normas de competencia con las obligaciones propias de los servicios públicos y, finalmente, se pronuncia claramente contra la liberalización del suministro de agua. El Parlamento considera que, en los sectores del agua y los residuos, los servicios no deben ser objeto de directivas sectoriales de la Unión Europea, pero destaca que ésta debe conservar toda su responsabilidad por lo que se refiere a las normas de protección de la calidad y el medio ambiente en estos sectores.

Libro Verde de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, sobre los servicios de interés genera [COM (2003) 270 final - Diario Oficial C 76 de 25.3.2004].

La Comisión, a través de este Libro Verde, se compromete a proceder a una reconsideración completa de sus políticas en materia de servicios de interés general. Tiene por objetivo organizar un debate abierto sobre el papel global de la Unión en la definición de los objetivos de interés general perseguidos por estos servicios y sobre la manera en que se financian, organizan y evalúan. El Libro Verde reafirma, al mismo tiempo, la importante contribución aportada por el mercado interior y las normas de la competencia a la modernización y a la mejora de la calidad y la eficacia de muchos servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de Europa. En este contexto, el Libro Verde tiene en cuenta también la globalización y la liberalización, planteando asimismo la cuestión de si conviene crear un marco jurídico general a escala comunitaria para los servicios de interés general. Procura tratar estas materias formulando preguntas sobre el alcance de otras posibles iniciativas comunitarias de aplicación del Tratado que respeten íntegramente el principio de subsidiariedad; los principios que podrían incluirse en una posible legislación marco sobre los servicios de interés general y el valor añadido concreto de dicha legislación; la definición de la buena gobernanza en cuanto a organización, normativa, financiación y evaluación de los servicios de interés general; el análisis de toda nueva medida que pueda establecerse para aumentar la seguridad jurídica y permitir una coordinación coherente y armoniosa entre el objetivo del mantenimiento de los servicios de interés general de calidad y la aplicación rigurosa de las normas relativas a la competencia y al mercado interior.

Última modificación: 24.08.2004

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