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Libro Verde sobre los servicios de interés general

El presente Libro Verde tiene por objeto organizar un debate abierto sobre el papel de la Unión Europea en la promoción del suministro de servicios de interés general, en la definición de los objetivos de interés general perseguidos por estos servicios y sobre la manera en que se organizan, financian y evalúan.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, sobre los servicios de interés general [COM (2003) 270 final - Diario Oficial C 76 de 25.3.2004].

SÍNTESIS

Los servicios de interés general se encuentran en el eje del debate político. Afectan a la cuestión central del papel desempeñado por las autoridades públicas en una economía de mercado, a saber, por una parte, velar por el buen funcionamiento del mercado y el respeto de las reglas del juego por todos los protagonistas, y por otra, garantizar el interés general, en particular, la satisfacción de las necesidades esenciales de los ciudadanos y la conservación de los bienes públicos cuando el mercado no lo consigue.

La realidad de los servicios de interés general en la Unión Europea es compleja, está en evolución constante y abarca:

  • un extenso abanico de actividades, que van desde las grandes industrias de redes (energía, servicios postales, transporte y telecomunicaciones) hasta la salud, la educación y los servicios sociales;
  • una gran diversidad por lo que se refiere al nivel al que presta estos servicios, desde el nivel europeo, o incluso mundial, al nivel puramente local;
  • servicios prestados sobre bases diferentes: algunos son de carácter comercial, otros de carácter no comercial;
  • organizaciones que varían según las tradiciones históricas, geográficas y culturales así como en función de las características de la actividad en cuestión.

Enfrentada a esta complejidad, la Comisión abre un debate sobre el papel de la Unión Europea en la definición de los objetivos de interés general perseguidos por estos servicios y sobre su organización, financiación y evaluación. Reafirma al mismo tiempo la contribución significativa del mercado interior y de las normas de competencia a la mejora de numerosos servicios públicos en términos de calidad y eficacia, en beneficio de ciudadanos y empresas. El Libro Verde tiene en cuenta también la universalización y la liberalización, y plantea asimismo la cuestión de si conviene crear un marco jurídico general de nivel comunitario para los servicios de interés general.

En su voluntad de reexaminar enteramente la política en cuanto a servicios de interés general, la Comisión plantea cuestiones relativas a los siguientes temas:

  • alcance de la acción comunitaria en materia de servicios de interés general y el respeto del principio de subsidiariedad;
  • concepto comunitario de servicio de interés general;
  • definición de buena gobernanza en materia de organización, normativa, financiación y evaluación de los servicios de interés general con el fin de mejorar la competitividad de la economía y de garantizar un acceso efectivo, equitativo y de calidad a los servicios;
  • medidas que pueden coordinar el mantenimiento de servicios de interés general de calidad y aplicación de las normas relativas a la competencia y al mercado interior.

Contexto

Los servicios de interés general forman parte de los valores compartidos por todas las sociedades europeas y constituyen un elemento esencial del modelo de sociedad europeo. Su papel es capital para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y para luchar contra la exclusión social y el aislamiento.

Los servicios de interés económico general se citan en tres disposiciones:

  • El artículo 16 del Tratado CE que confía a la Comunidad y a los Estados miembros la tarea de velar por que sus políticas permitan a los servicios de interés económico general cumplir su cometido. Este artículo enuncia un principio pero no facilita a la Comunidad un medio de acción específico.
  • El apartado 2 del artículo 86 del Tratado CE, que reconoce implícitamente a los Estados miembros el derecho de imponer obligaciones específicas de servicio público a los agentes económicos. Establece un principio fundamental que garantiza el suministro y el desarrollo de servicios de interés económico general en el mercado interior. Los proveedores de servicios de interés general estarán exentos de la aplicación de las normas del Tratado únicamente cuando esta exención sea estrictamente necesaria para permitirles cumplir su cometido de interés general. Por consiguiente, en caso de conflicto, el cumplimiento de un cometido de servicio público puede efectivamente prevalecer sobre la aplicación de las normas comunitarias, incluidas las relativas al mercado interior y a la competencia.
  • El artículo 36 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (EN) (FR), según la cual la Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general para promover la cohesión social y territorial de la Unión.

A partir de la segunda mitad de los años 80, varios sectores que prestaban exclusiva o esencialmente servicios de interés económico general fueron gradualmente abiertos a la competencia (p.ej.: telecomunicaciones, servicios postales, transportes, energía, electricidad y gas).

La Comunidad Europea siempre ha promovido una liberalización «controlada», es decir, una apertura progresiva del mercado acompañada de medidas de protección del interés general, en particular, mediante el concepto de servicio universal, con el fin de garantizar el acceso de todos, independientemente de la situación económica, social o geográfica, a un servicio de calidad comprobada a un precio asequible.

La Comisión ha procurado en varias ocasiones explicar las políticas comunitarias en este ámbito:

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de mayo de 2004 «Libro Blanco sobre los servicios de interés general» [COM (2004) 374 final - no publicada en el Diario Oficial].

La Comisión presenta una serie de orientaciones en el ámbito de los servicios de interés general con objeto de garantizar una política coherente en esta materia. Este Libro Blanco responde a una amplia consulta pública, lanzada por un Libro Verde sobre el papel de la Unión Europea en el suministro de servicios de interés general de calidad a los consumidores y a las empresas de Europa. Concluye, en particular, que, en la actualidad, no sería conveniente presentar una propuesta de directiva marco en la materia y sugiere que la Comisión vuelva a examinar la cuestión en una fase posterior.

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2004, relativa al Libro Verde sobre los servicios de interés general [A5-0484/2003]. El Parlamento expresa su satisfacción por la aparición del Libro Verde de la Comisión y la invita a presentar un informe de seguimiento en abril de 2004 a más tardar. Considera que determinados servicios de interés general deben excluirse del ámbito de aplicación de las normas de competencia, tales como la sanidad y la educación o la vivienda social, así como los servicios de interés general dirigidos a mantener o promover el pluralismo de la información y la diversidad cultural. Además, el Parlamento invita a la Comisión a defender esta postura durante las negociaciones en el seno de la Organización Mundial del Comercio relativas al acuerdo general sobre el comercio de los servicios. Estima que no es posible ni pertinente elaborar definiciones comunes de los servicios de interés general y de las obligaciones de servicio público resultantes, pero que la Unión Europea debe establecer principios comunes tales como universalidad e igualdad de oportunidades, continuidad, seguridad, adaptabilidad, calidad, eficacia, accesibilidad de tarifas, transparencia, protección de los grupos sociales desfavorecidos, protección del usuario, del consumidor y del medio ambiente y participación de los ciudadanos, teniendo en cuenta las particularidades sectoriales. Asimismo, el Parlamento insiste en la compatibilidad de las normas de competencia con las obligaciones de servicio público y, por último, se pronuncia claramente contra la liberación del suministro de agua. El Parlamento considera que los servicios en los sectores hídricos y de residuos no deben ser objeto de directivas sectoriales de la Unión Europea, pero señala que la Unión debe mantener su responsabilidad en lo que respecta a las normas de protección de la calidad y del medio ambiente en estos sectores.

Última modificación: 24.08.2004

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