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Eliminación de los residuos (hasta finales de 2010)

La Unión Europea dispone de un marco de gestión coordinada de los residuos en los Estados miembros para limitar su producción y organizar de la mejor manera posible su tratamiento y eliminación.

ACTO

Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos.

SÍNTESIS

Estas medidas se aplican a las sustancias u objetos de los que se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales de los Estados miembros. No se aplica a los efluentes gaseosos, a los residuos radiactivos, residuos minerales, cadáveres de animales, residuos agrarios, aguas residuales y explosivos desclasificados cuando esos diferentes tipos de residuos estén sujetos a una reglamentación comunitaria específica.

La Comisión ha publicado una serie de directrices, basadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), para ayudar a las autoridades competentes y al sector privado a determinar si un producto constituye o no un residuo (véase el apartado «Actos conexos»).

Los Estados miembros deben prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. Deben fomentar la prevención, el reciclado y la transformación de los residuos para poder reutilizarlos. Informarán a la Comisión de los proyectos de normativa que puedan llevar aparejado el empleo de productos que puedan ser causa de dificultades técnicas y costes excesivos de eliminación y que puedan fomentar la disminución de las cantidades de algunos residuos, el tratamiento de los mismos para reciclarlos o reutilizarlos, la producción de energía a partir de determinados residuos y el empleo de los recursos naturales que pueden ser sustituidos por materiales de recuperación.

Las medidas prevén una cooperación entre Estados miembros con vistas al establecimiento de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación (teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles) que permita a la Comunidad llegar a ser autosuficiente en la eliminación de residuos y a cada Estado miembro tender hacia ese objetivo. La red debe permitir la eliminación de los residuos en una de las instalaciones más próximas, garantizando un elevado nivel de protección del medio ambiente.

Los Estados miembros deben obligar a los poseedores de residuos a entregarlos a recolectores públicos o privados o a una empresa de gestión, o a ocuparse ellos mismos de su eliminación con arreglo a las disposiciones que figuran en estas medidas.

Las empresas o establecimientos que se ocupen del tratamiento, almacenamiento o depósito de residuos por cuenta ajena deben obtener una autorización de la autoridad competente, que regule principalmente los tipos y cantidades de residuos que hayan de tratarse, las prescripciones técnicas generales, así como las precauciones que deban tomarse. Las autoridades competentes podrán verificar periódicamente si se respetan estas condiciones de autorización. La misma vigilancia de la autoridad competente se reserva a las empresas de transporte, recogida, almacenamiento, depósito o tratamiento de sus propios residuos o de los de terceros.

Los centros de aprovechamiento y las empresas que eliminen por sí mismas sus propios residuos también deben recibir una autorización.

El coste de la eliminación de los residuos debe recaer en el poseedor que los remita a un recolector o a una empresa, así como en los anteriores poseedores o en el fabricante del producto generador de los residuos, en virtud del principio de que «quien contamina, paga».

Las autoridades competentes designadas por los Estados miembros para aplicar estas medidas deben establecer uno o varios planes de gestión de residuos, que se referirán en particular a los tipos, cantidades y origen de los residuos que deban aprovecharse o eliminarse, las prescripciones técnicas generales, todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares, los lugares y las instalaciones adecuados para la eliminación.

Contexto

Esta Directiva procede a la codificación de la Directiva 75/442/CEE y de sus modificaciones sucesivas, a las que sustituye. Dicha codificación tiene por objeto aclarar y racionalizar la normativa de residuos, pero no modifica el contenido de las normas aplicables.

La presente Directiva queda derogada por la Directiva 2008/98/CE a partir del 12 de diciembre de 2010.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/12/CE

17.5.2006

-

DO L 114 de 27.4.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/98/CE

12.12.2008

12.12.2010

DO L 312 de 22.11.2008

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a la Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos [COM (2007) 59 final – no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión aclara los conceptos de producto, residuo de producción y subproducto, basándose principalmente en las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Proporciona asimismo directrices para ayudar a las autoridades competentes a distinguir entre residuo y no residuo. Así pues, un residuo de producción no constituye residuo cuando la reutilización de la materia producida no sólo es posible, sino segura, sin transformación previa, y sin solución de continuidad del proceso de producción; además de ello, el subproducto no puede ser un material del que el fabricante esté obligado a desprenderse o cuya utilización prevista esté prohibida. Por otra parte, algunos elementos constituyen indicios que permiten identificar un material como residuo, en particular que no pueda darse otro uso que su eliminación, que el uso previsto tenga un impacto ambiental elevado o exija medidas de protección específicas, que el método de tratamiento aplicado sea un método estándar de tratamiento de residuos, que la empresa considere que el producto es un residuo o incluso que la empresa intente limitar la cantidad de material producido. Finalmente, la Comisión proporciona una lista de ejemplos de productos que son residuos y de otros que no lo son.

Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2005 «Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos - Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos» [COM (2005) 666– no publicada en el Diario Oficial]. Esta estrategia establece orientaciones y describe medidas destinadas a disminuir las presiones medioambientales derivadas de la producción y gestión de residuos. Los ejes principales de la estrategia se refieren a una modificación de la legislación para mejorar su aplicación, a la prevención de los residuos y al fomento de un reciclado eficaz.

Decisión 2000/532/CE [Diario Oficial L 226 de 6.9.2000]. Esta Decisión establece una lista de residuos que incluye los residuos peligrosos.

Véase la versión consolidada (pdf).

Última modificación: 04.03.2009

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