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Tractores y máquinas agrícolas o forestales: aproximación de las legislaciones

1) OBJETIVO

Establecer las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables a la concesión de la homologación comunitaria de tractores agrícolas.

2) ACTO

Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas y forestales de ruedas [Diario Oficial L 84 de 28.03.1974].

Modificada por las medidas siguientes:

Directiva 79/694/CEE del Consejo de 24 de julio de 1979 [Diario Oficial L 205 de 13.08.1979];

Directiva 82/890/CEE del Consejo de 17 de diciembre de 1982 [Diario Oficial L 378 de 31.12.1982];

Directiva 88/297/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 [Diario Oficial L 126 de 20.05.1988];

Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 1997 [Diario Oficial L 277 de 10.10.1997];

Directiva 2000/2/CE de la Comisión de 14 de enero de 2000 [Diario Oficial L 21 de 26.01.2000];

Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2000 [Diario Oficial L 173 de 12.7.2000];

Directiva 2001/3/CE de la Comisión de 8 de enero de 2001 [Diario Oficial L 28 de 30.1.2001];

Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 [Diario Oficial L 171 de 9.7.2003].

3) SÍNTESIS

Antes de la adopción de esta Directiva, los tractores presentaban determinadas características técnicas exigidas mediante diversos requisitos obligatorios. Estos requisitos difieren de un Estado miembro a otro. Al ser dispares, obstaculizan el comercio dentro de la Comunidad Económica Europea. Estos obstáculos a la creación y al funcionamiento del mercado común pueden reducirse, e incluso eliminarse, si todos los Estados miembros adoptan los mismos requisitos, completando o sustituyendo sus normativas actuales.

A escala comunitaria, el control del cumplimiento de estos requisitos, así como el reconocimiento por cada Estado miembro del control realizado por los demás Estados miembros, requieren el establecimiento de un procedimiento de homologación comunitaria para cada tipo de tractor. La "homologación CEE" es el acto por el que un Estado miembro comprueba que un tipo de tractor cumple los requisitos técnicos de las directivas particulares y las comprobaciones previstas en la ficha de homologación CEE, cuyo modelo figura en el Anexo de la Directiva 74/150/CEE.

Este procedimiento debe permitir a cada Estado miembro comprobar que cada tipo de tractor ha estado sujeto a los controles previstos por las directivas particulares y figura en una ficha de homologación. Asimismo, debe permitir a los fabricantes establecer un certificado de conformidad para todos los tractores conformes al tipo homologado. Si un tractor va acompañado de dicho certificado, todos los Estados miembros deben considerarlo conforme a sus propias normativas.

A efectos de esta Directiva, se entiende por tractor (agrícola o forestal) todo vehículo de motor, de ruedas o cadenas, con dos ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente destinado a empujar, arrastrar, llevar o poner en funcionamiento herramientas, máquinas o remolques destinados a un uso agrícola o forestal. Puede estar equipado para transportar una carga y ocupantes. La Directiva 74/150/CEE sólo se aplica a los tractores definidos en el párrafo anterior, montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y con una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 kilómetros por hora.

Los Anexos de la Directiva establecen las disposiciones sobre los siguientes puntos: constitución general del tractor, dimensión y peso, motor, transmisión del movimiento, órganos de suspensión, dispositivos de dirección, frenos, campo de visión, retrovisores, dispositivos de protección contra el vuelco, señalización luminosa. Los requisitos técnicos armonizados aplicables a los distintos elementos o a las distintas características del tractor se definen en las directivas particulares.

Las solicitudes de homologación CEE serán presentadas al Estado miembro por el fabricante o su mandatario. Deberá adjuntarse una ficha de características, cuyo modelo figura en el Anexo de la Directiva, así como los documentos que se mencionan en esa ficha. Para un mismo tipo de tractor, la solicitud sólo se podrá presentar a un Estado miembro.

Los Estados miembros homologarán todos los tipos de tractores que cumplan los siguientes requisitos: a) el tipo de tractor cumple los requisitos que figuran en la ficha de características; b) el tipo de tractor cumple los controles previstos en el modelo de ficha de homologación.

Se instituye un comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios comerciales en el sector de los tractores agrícolas y forestales. Dicho comité estará compuesto por representantes de los Estados miembros y desempeñará su presidencia un representante de la Comisión.

La última Directiva (2003/37/CE) constituye una refundición de la Directiva 74/150/CEE, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales. El objetivo es ampliar el ámbito de aplicación de la homologación CE a las nuevas categorías de tractores agrícolas y forestales, en particular a los tractores de velocidad elevada y a determinados equipos intercambiables remolcados que pueden asimilarse a los remolques.

A este respecto, la Directiva 74/150/CEE quedará derogada con efecto a partir del 1 de julio de 2005.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 74/150/CEE

7.3.1974

6.9.1975

Directiva 79/694/CEE

13.8.1979

13.2.1981

Directiva 82/890/CEE

31.12.1982

31.6.1984

Directiva 88/297/CEE

6.5.1988

31.12.1988

Directiva 97/54/CE

30.10.1997

23.9.1998

Directiva 2000/2/CE

27.1.2000

31.12.2000

Directiva 2000/25/CE

12.7.2000

29.9.2000

Directiva 2001/3/CE

19.2.2002

30.6.2002

Directiva 2003/37/CE

9.7.2003

31.12.2004

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 08.12.2003

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