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Resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Decisión Marco 2003/577/JAI — Ejecución de resoluciones de embargo preventivo en el extranjero

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE LA PRESENTE DECISIÓN MARCO?

  • Recoge las normas para el reconocimiento y la ejecución, por parte de un país de la Unión Europea (UE), de una resolución de embargo preventivo dictada por una autoridad judicial de otro país de la UE en el marco de un procedimiento penal. Incluye asimismo el aseguramiento de pruebas.
  • Funciona en conjunto con la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo relativa al reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso de bienes a autores de actos delictivos aunque se encuentren en otro país de la UE.
  • A partir de mayo de 2017, las normas de esta Decisión Marco relacionadas con el aseguramiento de pruebas se sustituirán por las disposiciones de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

PUNTOS CLAVE

¿Qué es una orden de embargo preventivo?

Se trata de una orden temporal dictada por una autoridad judicial para evitar que delincuentes puedan ocultar, vender o utilizar propiedades, documentos o datos en una actividad delictiva.

Esta Decisión se aplica a las órdenes de embargo preventivo dictadas con el objeto de:

  • asegurar elementos que puedan emplearse como pruebas en un procedimiento penal, o
  • la emisión de órdenes de decomiso posterior para evitar que los infractores puedan disfrutar de propiedades derivadas de su conducta delictiva y evitar que dichas propiedades se blanqueen o reinviertan, pudiendo servir para financiar nuevos actos delictivos.

Infracciones

Existe una serie de infracciones graves que no están sujetas a control de la doble tipificación de los hechos, es decir, la infracción es un delito tanto en el país de la UE que dicta la orden (país de emisión) como en el que la ejecuta (país de ejecución). La infracción debe, no obstante, estar castigada en el país de emisión con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años. Entre las infracciones se incluyen:

  • pertenencia a una organización delictiva,
  • terrorismo,
  • corrupción y fraude,
  • trata de seres humanos,
  • racismo,
  • violación.

Reconocimiento y ejecución

La autoridad judicial del país de emisión envía un certificado a la autoridad judicial del país de ejecución para solicitar la ejecución de la resolución. El país de ejecución deberá:

  • reconocer sin más trámite la resolución y tomar las medidas oportunas para su ejecución inmediata;
  • observar las formalidades y los procedimientos indicados por el país de emisión a la hora de ejecutar la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, salvo que sean contrarios a los principios fundamentales de Derecho del país de ejecución.

No reconocimiento y no ejecución

El país de ejecución podrá rehusar el reconocimiento o la ejecución de la resolución en los siguientes casos:

  • cuando el certificado falte, sea incompleto o no corresponda manifiestamente a la resolución de embargo o de aseguramiento;
  • cuando en virtud del Derecho del país de ejecución exista inmunidad o privilegio que impidan la ejecución de la resolución de embargo o de aseguramiento;
  • cuando resulta manifiestamente de la información facilitada en el certificado que la prestación de asistencia judicial supondría una infracción del principio legal según el cual no se puede iniciar un nuevo procedimiento si ya se ha dictado una sentencia definitiva en relación con los mismos hechos;
  • cuando los hechos que motiven la resolución de embargo preventivo o de aseguramiento de pruebas no fueren constitutivos de infracción de acuerdo con el Derecho del país de ejecución excepto si:
    • figura en la lista de infracciones graves para las cuales la ejecución es automática,
    • está relacionada con impuestos o derechos, de aduana o de cambio.

Suspensión de la ejecución

La ejecución de la resolución se podrá suspender cuando:

  • pueda impedir el buen desarrollo de una investigación penal en curso;
  • sobre los bienes o pruebas de que se trate haya sido dictada una resolución anterior de embargo o aseguramiento en una causa penal;
  • los bienes ya se encuentren sujetos a una resolución dictada en el curso de otras diligencias en el Estado de ejecución. No obstante, dicha resolución debe tener prioridad sobre posteriores resoluciones de embargo o aseguramiento nacionales dictadas en causas penales con arreglo al Derecho nacional.

Partes interesadas

Los países de la UE garantizarán que todo aquel afectado por la orden de embargo o de aseguramiento, incluidos terceros con un interés legítimo, dispongan de recursos legales para defender sus intereses legítimos, sin efecto suspensivo contra la resolución.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Entró en vigor el 2 de agosto de 2003. Los países de la UE tuvieron que incorporarla en la legislación nacional antes del 2 de agosto de 2005.

ANTECEDENTES

Decomiso y embargo preventivo de bienes

ACTO

Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (DO L 196 de 2.8.2003, pp. 45–55)

Corrección de errores de la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (DO L 196 de 2.8.2003) (DO L 374 de 27.12.2006, p. 20)

ACTOS CONEXOS

Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (DO L 328 de 24.11.2006, pp. 59-78)

Informe de la Comisión basado en el artículo 14 de la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas [COM(2008) 885 final de 22.12.2008]

Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, pp. 1-36)

última actualización 25.01.2016

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