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Grotius

1) OBJETIVO

Apoyar las iniciativas de instituciones públicas o de organismos privados que persigan, en un marco de formación continua, un objetivo de sensibilización de los profesionales de la Justicia respecto a los sistemas jurídicos y judiciales de los distintos Estados miembros.

2) ACTO

Acción Común 96/636/JAI, de 28 octubre 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por la que se aprueba un programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia [Diario Oficial L 287 de 08.11.1996].

3) SÍNTESIS

El programa denominado "Grotius", pretende impulsar el mutuo conocimiento de los sistemas jurídicos y judiciales y facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, mediante acciones de formación, de información, de estudios y de intercambios para profesionales de la Justicia.

Se consideran profesionales de la Justicia: los jueces, (incluidos los jueces de instrucción), fiscales, abogados, procuradores, personal académico y científico, funcionarios ministeriales, auxiliares de la Justicia, funcionarios de la policía judicial, agentes judiciales, intérpretes de los juzgados y otras profesiones relacionadas con la justicia.

La duración de este programa es de cinco años (1996-2000).

Los proyectos que pueden beneficiarse de este programa son:

  • la formación, en particular lingüística (terminología jurídica);
  • los programa de intercambio y de prácticas en institucionales y con profesionales de otro Estado miembro;
  • la organización de coloquios, conferencias y seminarios sobre temas jurídicos de actualidad o de interés general;
  • los estudios e investigaciones en relación con otras actividades del programa;
  • la distribución de información, tanto sobre las actividades del programa como sobre sus resultados y sobre los avances de cualquier tipo en materia de cooperación judicial que afecten a los profesionales.

La selección de los proyectos se basa en los criterios generales enunciados en el artículo 8 de la presente Acción Común.

Entre otras cosas, la misión de la Comisión consiste en elaborar un programa anual coherente y completo y proceder anualmente a la evaluación de la aplicación del programa durante el año anterior (para ello, se remitirá un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo).

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión cuenta con la asistencia de un comité consultivo compuesto por representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.

Por lo que se refiere a la segunda fase del programa relativa a la cooperación judicial en materia penal, véase la ficha: GROTIUS II.

4) medidas de aplicación

Programa anual para 1999 - Diario Oficial C 12 de 16.01.1999Programa anual y convocatoria a candidaturas para 2000 - Diario Oficial C 12 de 15.01.2000

Se trata por una parte de presentar las prioridades anuales de aplicación del programa y por otra, de proporcionar información de tipo práctica y general a los candidatos que deseen recibir financiación para sus proyectos.

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