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Protección diplomática y consular

Las embajadas y consulados representan a sus Estados respectivos en Estados terceros y protegen los intereses de sus nacionales. La presente Decisión del Consejo establece la protección de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) fuera del territorio comunitario por las representaciones diplomáticas y consulares de un Estado miembro distinto del propio.

ACTO

Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares.

SÍNTESIS

Todo ciudadano de la Unión Europea que se encuentre fuera de la Unión Europea en un país tercero puede beneficiarse de la protección diplomática y consular en las condiciones previstas por el artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE). El preámbulo de la presente Decisión 95/553/CE de 19 de diciembre de 1995 recuerda que este último se adoptó con el fin de aplicar la obligación prevista por el artículo 20 del Tratado CE (antes artículo 8 C).

Las condiciones para beneficiarse de la protección diplomática y consular son las siguientes:

  • que no exista en el territorio de un país tercero donde se encuentra el ciudadano de la UE en dificultades una representación permanente accesible (embajada, consulado general, consulado) del Estado miembro de la nacionalidad del ciudadano;
  • que no exista un cónsul honorario, accesible y competente, de su propio Estado miembro u otro Estado miembro que lo represente de manera permanente;
  • la presentación, por parte del ciudadano solicitante, de una prueba de su nacionalidad (pasaporte o documento de identidad u otro medio de prueba) ante la representación diplomática o consular a la que se dirija la solicitud.

La representación diplomática o consular que conceda la protección tratará al ciudadano solicitante como a un nacional del Estado miembro al que representa.

Asistir en caso de dificultades: protección obligatoria…

La protección cubre obligatoriamente:

  • la asistencia en casos de fallecimiento;
  • la asistencia en casos de accidente o enfermedad graves;
  • la asistencia en casos de arresto o detención;
  • la asistencia a víctimas de actos de violencia;
  • el socorro y la repatriación de nacionales de la Unión en dificultades.

Esta lista no es exhaustiva, ya que el ciudadano de la UE puede verse afectado por cualquier situación en la cual se encuentre en dificultades en un país que no pertenezca a la UE. Dentro de sus competencias, las representaciones diplomáticas o los agentes consulares de los Estados miembros en los Estados terceros pueden por tanto ayudar al ciudadano afectado en otros casos si este último así lo solicita.

... y protección sujeta a autorización: ayudas financieras

Salvo en caso de extrema urgencia, las representaciones diplomáticas o agentes consulares no podrán conceder al ciudadano ningún anticipo, ayuda económica o gasto sin autorización de las autoridades competentes del Estado miembro de nacionalidad del solicitante. La autorización la concederá el Ministerio de Asuntos Exteriores o la misión diplomática más próxima.

El solicitante se compromete a rembolsar la totalidad del anticipo o de la ayuda económica, los gastos efectuados y, si procede, una tasa consular. Las autoridades del Estado miembro de nacionalidad del solicitante pueden renunciar expresamente a este requisito.

El compromiso de reembolso se hará constar en un documento por el que se exigirá a la persona en dificultades el reembolso al gobierno del Estado miembro de su nacionalidad de los gastos efectuados en su nombre o de la cantidad de dinero que se le haya abonado.

El gobierno del Estado miembro cuya nacionalidad posee el solicitante reembolsará todos los gastos a petición del gobierno del Estado miembro que preste la asistencia.

La Decisión, publicada en 1995 en el Diario Oficial, entró en vigor el 3 de mayo de 2002 tras un largo proceso de ratificación de los 15 Estados miembros. La presente Decisión se revisará cinco años después de su entrada en vigor, es decir, en 2007.

Garantizar la protección del ciudadano comunitario

La protección de los ciudadanos de la Unión por las embajadas y consulados de los Estados miembros de la UE está basada en el artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (tratado CE). Es un derecho fundamental de todo ciudadano de la UE que se encuentre en un país fuera de la Unión donde no dispone de su propia representación nacional (embajada o consulado del Estado miembro de la UE del que tiene la nacionalidad).

Según el derecho internacional público, una embajada y un consulado de un Estado protegen a los nacionales de dicho Estado. Con respecto al derecho internacional público, el valor añadido del artículo 20 del Tratado CE es que, en virtud de la ciudadanía de la Unión, un ciudadano de un Estado miembro puede beneficiarse de la protección diplomática y consular de cualquier otro Estado miembro de la UE en las condiciones previstas por el artículo 20 antes citado.

En caso de infracción del Derecho comunitario por un Estado miembro, el ciudadano puede presentar una denuncia ante la Secretaría General (EN) (FR) de la Comisión Europea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 95/553/CE

3.5.2002

-

DO L 314 de 28.12.1995

ACTOS CONEXOS

Libro verde de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2006, «La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países» [COM (2006) 712 final - Diario Oficial C 30 de 10.2.2007].

A finales de 2006, la Comisión Europea lanzó una consulta pública tras la publicación del «Libro Verde sobre la protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países» (pdf). El plazo para enviar las respuestas a la consulta era el 31 de marzo de 2007. Las respuestas debían enviarse a la dirección electrónica indicada en el último párrafo del Libro Verde.

See also

Para más información, consúltese:

  • Comisión Europea, Dirección General (DG) de Justicia: protección consular y diplomática (DE) (EN) (FR);

Última modificación: 12.02.2007

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