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Escuela Europea de Policía (CEPOL)

La decisión del Consejo 2005/681/JAI tiene por objeto mejorar el funcionamiento de la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Atribuye a CEPOL el estatus de agencia de la UE, financiada a partir del presupuesto general de la Unión Europea. CEPOL es una red de cooperación integrada por los centros nacionales de formación de fuerzas de policía . Tiene por objetivo desarrollar un enfoque común de las cuestiones de prevención y lucha contra la delincuencia mediante la formación, la elaboración de programas armonizados y la difusión de las mejores prácticas.

ACTO

Decisión 2005/681/JAI del Consejo de 20 de septiembre de 2005 por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI.

SÍNTESIS

Inicialmente CEPOL fue instituida por la Decisión del Consejo 2005/681/JAI. Con relación a un informe sobre los tres primeros años de funcionamiento en sus conclusiones de febrero de 2005, el Consejo recomendó mejorar el funcionamiento de la CEPOL: se consideró que CEPOL podría funcionar mejor si se financiaba a partir del presupuesto general y si se aplicaba a su personal el estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. La presente decisión crea una Escuela Europea de Policía que es sucesora de la CEPOL creada en el año 2000. La decisión otorga a CEPOL el estatuto de organismo financiado con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas. Establece medidas transitorias para la sucesión jurídica general.

El 16 de julio de 2014, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativa a la reforma del marco legal de la CEPOL por la que se derogaba y reemplazaba la decisión del Consejo existente. El objetivo de la propuesta es poner el régimen de la agencia en consonancia con el de otras agencias descentralizadas y encomendarle la implementación de un nuevo enfoque de la formación de las fuerzas coercitivas de la UE, acorde con la evolución de las prioridades de la cooperación operativa de los servicios con funciones coercitivas.

Organización de CEPOL

CEPOL toma la forma de una red integrada por los centros nacionales de formación de los altos responsables de los servicios de policía. Está dirigida por dos órganos: el consejo de administración y el director. Una secretaría general se encarga de las tareas administrativas.

El consejo de administración está integrado por los directores de los centros nacionales de formación. Cada delegación nacional (uno o más directores de estos centros) dispone de un voto en el consejo de administración. Pueden participar en el consejo de administración como observadores sin derecho a voto representantes de la Secretaría General del Consejo, de la Comisión y de Europol.

El consejo de administración adopta sus decisiones por mayoría de los dos tercios de sus miembros, excepto en el caso del proyecto de presupuesto que debe presentarse a la Comisión y para el que se requiere la unanimidad. Aprueba, entre otras cosas, programas, módulos de formación y métodos de enseñanza comunes, así como el informe anual de CEPOL. El consejo de administración decide también el nombramiento del director.

El consejo de administración nombra al director a partir de una lista de tres candidatos como mínimo. Es competente para la gestión corriente de CEPOL. Además, ejecuta el presupuesto, mantiene contactos con los servicios competentes de los Estados miembros y coordina la aplicación del programa de trabajo. El director está sujeto al estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

La Secretaría asiste a CEPOL en las tareas administrativas y la ejecución de su programa anual. El personal de la secretaría está sujeto al estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

CEPOL posee la personalidad jurídica. El director administrativo de CEPOL es su representante legal. La sede de CEPOL se trasladó el 1 septiembre de 2014 de Bramshill, UK, a Budapest, Hungría. El Parlamento Europeo y el Consejo decidieron dicho traslado en el Reglamento (UE) no 543/2014.

Financiar CEPOL con cargo al presupuesto de la UE

CEPOL se financia con cargo al presupuesto de la UE. Los gastos incluyen los gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el consejo de administración adoptará el proyecto de presupuesto provisional de CEPOL y lo transmitirá a la Comisión y a la autoridad presupuestaria, es decir al Parlamento Europeo y al Consejo, con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. Corresponde a la autoridad presupuestaria elaborar el presupuesto final de CEPOL.

El Reglamento (CE) no1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), se aplicará sin restricciones a CEPOL. CEPOL se adhiere a las otras disposiciones relativas a la lucha contra el fraude como, por ejemplo, los acuerdos interinstitucionales sobre este tema.

La presente decisión entró en vigor el 1 de enero de 2006. Cada cinco años a partir de dicha fecha, el consejo de administración deberá encargar una evaluación externa independiente sobre la aplicación de la decisión.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión del Consejo 2005/681/JAI

1.1.2006

-

DO L 256 de 1.10.2005.

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) no 543/2014

29.5.2014

-

DO L 163 de 29.5.2014

ACTO CONEXO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por la que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo [COM(2014) 465 final de 16.7.2014].

La presente Propuesta tiene por objeto:

  • ampliar el mandato de la CEPOL, a fin de que pueda apoyar, desarrollar, impartir y coordinar las actividades de aprendizaje para los agentes con funciones coercitivas de cualquier rango, así como para los funcionarios de aduanas y otros servicios pertinentes que se ocupen de cuestiones transfronterizas;
  • centrar más decididamente el trabajo de la CEPOL en los delitos que causen mayor daño a los ciudadanos y que requieran más cooperación transfronteriza;
  • actualizar y clarificar los objetivos de la CEPOL, a fin de fomentar el desarrollo de la cooperación regional o bilateral entre los Estados miembros; y
  • encargar a la CEPOL que ponga a punto y actualice periódicamente instrumentos y metodologías de aprendizaje para reforzar las cualificaciones de los agentes con funciones coercitivas desde una perspectiva de aprendizaje a lo largo de la vida.

Última modificación: 11.08.2014

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