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Pago único por explotación
La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2003 introduce un nuevo sistema de pago único por explotación y separa las ayudas de la producción (disociación). La mayoría de organizaciones comunes de mercado (OCM) pasaron al nuevo sistema en 2005 o 2006 (con excepción de los nuevos Estados miembros). Las ayudas directas que aún existen pueden mantenerse hasta 2012, ateniéndose a ciertos criterios (ecocondicionalidad) pero se irán reduciendo progresivamente. Algunos cultivos reciben una ayuda suplementaria para compensar la pérdida de ingresos provocada por la modulación y la transición al pago único.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001 [Véanse actos modificativos].
SÍNTESIS
Los dos pilares de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de junio de 2003 se asientan en la disociación de las ayudas directas a los productores (la separación entre ayudas y producción) y en la introducción del régimen de pago único. La PAC se fundamenta en un sistema de ayudas directas vinculadas a la superficie de la explotación, a la producción o al número de cabezas de ganado. Con la disociación, las ayudas se conceden a los productores con independencia total del tipo de producción de que se trate.
PAGOS DIRECTOS
Condicionalidad
Los agricultores podrán optar a los pagos directos siempre que mantengan sus tierras en buenas condiciones agrarias y respeten las normas en materia de salud pública, zoosanidad y fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales (ecocondicionalidad) que se establecen en este Reglamento.
Si, por negligencia, el agricultor no se ajusta a estas normas, los pagos directos podrán reducirse en un 5 % como máximo. En caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción será al menos del 20 % y el productor podría ser excluido totalmente del régimen de ayuda. Esa reducción puede no aplicarse cuando los importes sean iguales o inferiores a 100 euros por agricultor y año civil. Asimismo, puede decidirse no aplicar la reducción cuando se considere que el incumplimiento es de poca importancia, teniendo en cuenta su gravedad, amplitud y persistencia.
Las cantidades no empleadas revertirán en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que en 2007 sustituyó al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Los Estados miembros podrán conservar, sin embargo, un 25 % de las mismas.
En marzo de 2007, el funcionamiento del sistema de condicionalidad fue objeto de un informe de la Comisión. (Véase al respecto el epígrafe «Actos conexos»).
Regresividad, modulación y disciplina presupuestaria
Entre 2005 y 2012, los pagos directos, con excepción de los destinados a los agricultores de las regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo, se irán reduciendo cada año: -3 % en 2005, -4 % en 2006 y después -5 % anualmente (regresividad). Las sumas ahorradas de acuerdo con esta «modulación» se repartirán entre los Estados miembros, destinándolas a medidas de desarrollo rural respaldadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Cada Estado miembro recibirá al menos un 80 % de las cantidades generadas. Podrá recibir hasta un 90 % del total si se trata de paliar la supresión del mecanismo de intervención en el sector del centeno.
Con el fin de no penalizar las explotaciones de menor tamaño, los agricultores podrán disfrutar de ayudas suplementarias.
Asesoramiento a las explotaciones
Los agricultores podrán participar en el sistema de asesoramiento instaurado por los Estados miembros. Este sistema deberá garantizar el respeto de las exigencias de la normativa y las buenas condiciones.
Sistema integrado de gestión y control (SIGC)
Cada Estado miembro instaurará un sistema integrado de gestión y control que permita controlar las solicitudes de pago efectuadas por los agricultores. Gracias a ese sistema, los Estados miembros estarán en condiciones de supervisar las parcelas agrícolas, los derechos de ayuda y las solicitudes de ayuda.
Pago
Los pagos se efectuarán una vez al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente a la solicitud. El importe adicional de ayuda se pagará, a más tardar, el 30 de septiembre siguiente al año natural de que se trate. La Comisión podrá ampliar el período de pago en el sector de las materias grasas y autorizar anticipos. No se efectuará pago alguno a los agricultores que hubieran creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de los mismos.
PAGO ÚNICO
El pago único es una ayuda que se asigna a los agricultores independientemente de su producción. Este régimen se ha implantado con el fin de garantizar la estabilidad de los ingresos de los agricultores y mejorar la competitividad y sostenibilidad de la agricultura europea.
Límites máximos nacionales
Los pagos únicos de cada Estado miembro se limitan con arreglo a los cuadros siguientes (en millones de euros):
País |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
Bélgica |
580 |
593 |
607 |
614 |
612 |
Dinamarca |
1 015 |
1 021 |
1 027 |
1 030 |
1 030 |
Alemania |
5 647 |
5 696 |
5 744 |
5 770 |
5 774 |
Grecia |
2 144 |
2 171 |
2 365 |
2 368 |
2 178 |
España |
4 635 |
4 650 |
4 031 |
4 839 |
4 840 |
Francia |
8 236 |
8 283 |
8 382 |
8 408 |
8 416 |
Irlanda |
1 335 |
1 337 |
1 340 |
1 342 |
1 341 |
Italia |
3 792 |
3 814 |
4 151 |
4 163 |
4 185 |
Luxemburgo |
37 |
37 |
37 |
37 |
37 |
Países Bajos |
428 |
834 |
846 |
853 |
853 |
Austria |
633 |
737 |
743 |
746 |
745 |
Portugal |
504 |
571 |
609 |
610 |
609 |
Finlandia |
562 |
564 |
566 |
567 |
566 |
Suecia |
671 |
755 |
760 |
763 |
763 |
Reino Unido |
3 945 |
3 961 |
3 977 |
3 986 |
3 976 |
País |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
Bulgaria |
- |
200 |
247 |
287 |
328 |
República Checa |
294 |
378 |
470 |
560 |
645 |
Estonia |
27 |
40 |
51 |
61 |
71 |
Chipre |
12 |
18 |
27 |
32 |
36 |
Letonia |
44 |
61 |
76 |
90 |
104 |
Lituania |
114 |
155 |
193 |
230 |
267 |
Hungría |
446 |
540 |
678 |
807 |
934 |
Malta |
1 |
2 |
3 |
3 |
4 |
Rumanía |
- |
442 |
532 |
623 |
712 |
Polonia |
980 |
1 264 |
1 579 |
1 877 |
2 162 |
Eslovenia |
44 |
59 |
74 |
88 |
102 |
Eslovaquia |
127 |
161 |
202 |
240 |
277 |
(Límites máximos actualizados según las últimas modificaciones)
Reserva nacional
Los Estados miembros constituirán una reserva nacional destinada a evitar el riesgo de abandono de determinadas tierras agrícolas y a conceder ayudas a los nuevos agricultores y a los que se hallen en una situación considerada especial.
Esta reserva estará compuesta por:
Asignación del pago único
Para recibir un pago único los agricultores deben haber disfrutado previamente de determinadas ayudas directas. El pago único se calcula en función de las ayudas recibidas por los agricultores durante un periodo de referencia (por regla general, los años 2000, 2001 y 2002, si bien en determinadas circunstancias pueden tenerse en cuenta los años 1997, 1998 y 1999). El Reglamento enumera los pagos que se tienen en cuenta para la asignación del pago único y en particular los pagos basados en las superficies y otros pagos asignados con carácter de ayuda (por ejemplo, la prima por desestacionalización, la prima por sacrificio, la prima especial por bovinos machos y por vaca nodriza y la prima láctea).
Utilización de las tierras
Las tierras que dan derecho a pago son las destinadas a cualquier actividad agrícola, con excepción de determinados cultivos permanentes. No obstante, entre los cultivos que pueden acogerse a la ayuda se incluyen, el lúpulo, el olivo, el plátano, el cultivo permanente de frutas y hortalizas y los viveros.
Las tierras retiradas de la producción disfrutarán asimismo de un importe que viene fijado por el derecho, siempre que se cumplan las normas de condicionalidad. En ellas podrán producirse también semillas oleaginosas o biomasa, siempre que esta producción no sea de carácter alimentario.
Aplicación regional
Los Estados miembros tienen la posibilidad de asignar los pagos a nivel regional. En tal caso, se determinarán límites máximos regionales, y las cantidades en ellos comprendidas se repartirán entre los agricultores de la región. Por consiguiente, el valor unitario de los derechos puede variar dependiendo de que la aplicación sea regional o centralizada.
Aplicación parcial
Con el fin de luchar contra el abandono de las tierras, los Estados miembros han podido recurrir a la aplicación parcial del sistema de pago único. En tal caso, los Estados miembros conservan una parte de la ayuda y la abonan a los agricultores en forma de pago adicional del pago único. La parte abonada en forma de pago único dependerá del producto agrícola.
Excepciones facultativas
Asimismo, los Estados miembros han podido excluir del régimen de pago único determinadas ayudas, tales como las concedidas al cultivo de cereales en los países nórdicos, la prima láctea y algunas ayudas destinadas a los productores de regiones ultraperiféricas.
Comunicación
Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán la información necesaria para la aplicación del Reglamento.
Comitología
Con vistas a la aplicación del Reglamento, la Comisión contará con la asistencia de un Comité de Gestión sobre Pagos Directos (EN) compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un responsable de la Comisión.
PRIMAS SUPLEMENTARIAS
Trigo duro
En el caso del trigo duro, las ayudas por hectárea previstas, dentro de los límites máximos nacionales, para la mejora de la calidad, ascenderán a 40 euros. Si la superficie para la cual se hubieran solicitado resulta ser superior al límite máximo, el importe deberá reducirse de forma proporcional.
En caso de que se recurra a una aplicación parcial del régimen de pago único, se pagará, siempre respetando los límites máximos nacionales, un suplemento al pago por superficie de 291 euros por hectárea en la campaña 2006/07. Si la superficie para la cual se hubiera solicitado el pago es superior al límite máximo, el importe deberá reducirse de forma proporcional.
Proteaginosas
En el caso de los guisantes, haboncillos y altramuces dulces, el importe de la ayuda ascenderá a 55,57 euros por hectárea para una superficie máxima garantizada de 1,648 millones de hectáreas en toda la Unión Europea. En caso de superación, la ayuda se reducirá de forma proporcional.
Arroz
Con el fin de proteger algunas zonas tradicionales de producción, los productores de arroz recibirán una ayuda determinada en función del rendimiento de la superficie máxima garantizada de los Estados miembros de que se trate. En caso de superación, la ayuda se reducirá de forma proporcional.
Para más información, véase la OCM del arroz.
Frutos de cáscara
La producción de algarrobas, avellanas, nueces, pistachos y almendras disfrutará de una ayuda comunitaria determinada en función de la superficie máxima garantizada que se haya asignado a cada Estado miembro. Además, podrá pagarse una ayuda nacional de 120,75 euros por hectárea por la producción de estos productos. En caso de superación, la ayuda se reducirá de forma proporcional. Su concesión estará supeditada a la observancia de una densidad mínima de plantación y un tamaño mínimo de las parcelas.
Cultivos energéticos
Para los productores de cultivos energéticos (es decir, cultivos destinados a la producción de biocarburantes o de energía eléctrica o térmica) está prevista una ayuda de 45 euros por hectárea. La producción deberá ser objeto de un contrato con una empresa de transformación; la superficie máxima garantizada está limitada a 1,5 millones de hectáreas en toda la Unión Europea. En caso de superación, la ayuda se reducirá de forma proporcional.
Patatas para fécula
A los productores de patatas destinadas a la producción de fécula se concederá, por cada tonelada de fécula, una ayuda de 66,32 euros a partir de la campaña 2005/06. La ayuda sólo se concederá si se hubiera celebrado un contrato entre el productor y el fabricante de fécula.
Primas lácteas y pagos adicionales
Los productos lácteos disfrutan de una prima anual concedida a cada explotación en función de la cantidad individual de referencia. A partir de 2006, la prima corresponderá a la cantidad de referencia multiplicada por 24,49 euros. Entre 2004 y 2007, y posteriormente en caso de exclusión del régimen de pago único, los Estados miembros abonarán pagos adicionales a cada agricultor. Se fijará una dotación global para cada Estado miembro.
Para más información, véase la OCM de la leche.
Ayudas regionales específicas para los cultivos herbáceos
En el caso de que en Finlandia y Suecia se excluya del régimen de pago único la producción de cereales, oleaginosas y semillas de lino y cáñamo al norte del paralelo 62º, los agricultores podrán acogerse a una ayuda de 24 euros por tonelada, dentro de los límites máximos fijados por la Comisión.
Semillas
Si se excluyen del régimen de pago único las semillas, la ayuda se concederá dentro de los límites máximos fijados por la Comisión para las ayudas adicionales.
Pagos por superficies de cultivos herbáceos
Éstos pagos se concederán en caso de aplicación parcial del sistema de pago único en el sector de los cultivos herbáceos. El pago por superficie se calculará multiplicando el importe básico de 63 euros por tonelada por el rendimiento medio para los cereales determinado en el plan de regionalización de la región considerada. En caso de superación de las superficies de base, el pago se reducirá proporcionalmente para todos los agricultores. Tratándose de lino y el cáñamo, el pago por superficie sólo se efectuará si está garantizada la transformación.
Los agricultores deberán retirar de la producción al menos un 10 % de la superficie dedicada a cultivos herbáceos por la que se hubiera presentado una solicitud de pago. Las tierras retiradas de la producción pueden utilizarse para productos no destinados al consumo humano o animal y para producciones ecológicas. Los Estados miembros podrán conceder una ayuda nacional igual a un 50 %, como máximo, de los costes asociados al establecimiento de cultivos plurianuales destinados a la producción de biomasa en tierras retiradas de la producción.
Paquete mediterráneo
En 2004 se implantaron diversos regímenes específicos de ayuda para los productos mediterráneos. Dichos regímenes, a los que se les dio el nombre de «paquete mediterráneo», tienen por objeto el lúpulo, el algodón, los olivares y el tabaco.
Ganado ovino y caprino
La prima por la cría de ovejas es de 21 euros por unidad, o 16,8 euros si el agricultor comercializa leche de oveja. En el caso de las cabras, y siempre que se destinen a la producción de carne y las técnicas de cría de los caprinos y de los ovinos sean similares, la prima ascenderá a 16,8 euros por unidad. Se concederá una prima adicional de 7 euros por animal a los productores de ganado ovino y caprino de zonas desfavorecidas o de zonas geográficas en las que la trashumancia sea una práctica tradicional.
Los agricultores podrán transferir sus derechos a la prima con motivo de la venta de la explotación. En el caso de transferencia de derechos sin transferencia de explotación, se cederá a la reserva nacional un máximo del 15 % de los mismos. Los Estados miembros podrán tomar medidas para evitar que los derechos a la prima se transfieran fuera de las regiones donde la producción ovina sea especialmente importante para la economía local. Además, asignarán derechos de prima de la reserva nacional a los nuevos agricultores, agricultores jóvenes u otros agricultores prioritarios.
Para más información, véase la OCM de la carne de ovino y caprino.
Carne de vacuno
En el caso de aplicación parcial del sistema de pago único en el ámbito de la carne de vacuno, los agricultores podrán optar a diferentes primas:
Para más información, véase la OCM de la carne de vacuno.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1782/2003[adopción: consulta CNS/2003/0006] |
28.10.2003 |
- |
DO L 270 de 21.10.2003 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 21/2004 |
29.1.2004 |
- |
DO L 5 de 9.1.2004 |
Reglamento (CE) n° 583/2004 |
1.5.2004 |
- |
DO L 91 de 30.3.2004 |
Reglamento (CE) n° 864/2004 |
1.5.2004 |
- |
DO L 161 de 30.4.2004 |
Reglamento (CE) n° 2217/2004 |
23.12.2004 |
- |
DO L 375 de 23.12.2004 |
Reglamento (CE) n° 247/2006 |
15.2.2006 |
- |
DO L 42 de 14.2.2006 |
Reglamento (CE) n° 319/2006 |
7.3.2006 |
- |
DO L 58 de 28.2.2006 |
Reglamento (CE) n° 953/2006 |
6.7.2006 |
- |
DO L 175 de 29.6.2006 |
Reglamento (CE) n° 1156/2006 |
5.8.2006 |
- |
DO L 208 de 29.7.2006 |
Reglamento (CE) n° 1405/2006 |
3.10.2006 |
- |
DO L 265 de 26.9.2006 |
Reglamento (CE) n° 2011/2006 |
1.1.2007 |
- |
DO L 384 de 29.12.2006 |
Reglamento (CE) n° 2012/2006 |
1.1.2007 |
- |
DO L 384 de 29.12.2006 |
Reglamento (CE) n° 2013/2006 |
1.1.2007 |
- |
DO L 384 de 29.12.2006 |
Reglamento (CE) n° 552/2007 |
30.5.2007 |
- |
DO L 131 de 23.5.2007 |
Reglamento (CE) n° 1182/2007 |
6.11.2007 |
- |
DO L 273 de 17.10.2007 |
Reglamento (CE) n° 146/2008 |
28.2.2008 |
DO L 46 de 21.2.2008 |
MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS
Anexo I – Lista de regímenes de ayuda:
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 2183/2005 [Diario Oficial L 347 de 30.12.2005];
Reglamento (CE) n° 247/2006 [Diario Oficial L 42 de 14.2.2006];
Reglamento (CE) n° 319/2006 [Diario Oficial L 58 de 28.2.2006];
Reglamento (CE) n° 1405/2006 [Diario Oficial L 265 de 26.9.2006];
Reglamento (CE) n° 2012/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006];
Reglamento (CE) n° 2013/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006];
Reglamento (CE) n° 1182/2007 [Diario Oficial L 273 de 17.10.2007].
Anexo II – Límites máximos nacionales:
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 319/2006 [Diario Oficial L 58 de 28.2.2006];
Reglamento (CE) n° 1182/2007 [Diario Oficial L 273 de 17.10.2007];
Reglamento (CE) n° 293/2008 [Diario Oficial L 90 de 2.4.2008].
Anexo III – Exigencias reglamentarias en materia de gestión:
Reglamento (CE) n° 21/2004 [Diario Oficial L 5 de 9.1.2004].
Anexo IV – Buenas condiciones agrícolas y medioambientales:
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 247/2006 [Diario Oficial L 42 de 14.2.2006];
Reglamento (CE) n° 1405/2006 [Diario Oficial L 265 de 26.9.2006].
Anexo V – Regímenes de ayudas compatibles:
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 1182/2007 [Diario Oficial L 273 de 17.10.2007].
Anexo VI – Lista de pagos directos:
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 319/2006 [Diario Oficial L 58 de 28.2.2006];
Reglamento (CE) n° 2013/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006].
Anexo VII – Cálculo del importe de referencia:
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 2183/2005 [Diario Oficial L 347 de 30.12.2005];
Reglamento (CE) n° 319/2006 [Diario Oficial L 58 de 28.2.2006];
Reglamento (CE) n° 1156/2006 [Diario Oficial L 208 de 29.7.2006];
Reglamento (CE) n° 2011/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006];
Reglamento (CE) n° 2013/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006].
Anexo VIII – Límites máximos nacionales:
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 118/2005 [Diario Oficial L 24 de 27.1.2005];
Reglamento (CE) n° 319/2006 [Diario Oficial L 58 de 28.2.2006];
Reglamento (CE) n° 1156/2006 [Diario Oficial L 208 de 29.7.2006];
Reglamento (CE) n° 2013/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006];
Reglamento (CE) n° 1182/2007 [Diario Oficial L 273 de 17.10.2007].
Anexo VIII bis – Límites máximos nacionales (nuevos Estados miembros):
Reglamento (CE) n° 583/2004 [Diario Oficial L 91 de 30.3.2004];
Reglamento (CE) n° 864/2004 [Diario Oficial L 161 de 30.4.2004];
Reglamento (CE) n° 319/2006 [Diario Oficial L 58 de 28.2.2006];
Reglamento (CE) n° 1156/2006 [Diario Oficial L 208 de 29.7.2006];
Reglamento (CE) n° 2011/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006];
Reglamento (CE) n° 2013/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006];
Reglamento (CE) n° 552/2007 [Diario Oficial L 131 de 23.5.2007];
Reglamento (CE) n° 1182/2007 [Diario Oficial L 273 de 17.10.2007].
Anexo X – Zonas tradicionales de producción de trigo duro:
Reglamento (CE) n° 583/2004 [Diario Oficial L 91 de 30.3.2004].
Anexo XI bis – Límites máximos aplicables a la ayuda a las semillas en los nuevos Estados miembros:
Reglamento (CE) n° 583/2004 [Diario Oficial L 91 de 30.3.2004];
Reglamento (CE) n° 2011/2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006].
Anexo XI ter – Superficies de base nacionales ocupadas por cultivos herbáceos y rendimientos de referencia en los nuevos Estados miembros:
Reglamento (CE) n° 583/2004 [Diario Oficial L 91 de 30.3.2004].
Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CE) n° 1782/2003 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada (pdf) tiene únicamente valor documental.
ACTOS CONEXOS
Disposiciones de aplicación
Reglamento (CE) n° 795/2004 [Diario Oficial n° L 141 de 30.4.2004].
Los pagos únicos serán abonados siempre que los agricultores se ajusten a las disposiciones en materia de condicionalidad (por ejemplo, la ecocondicionalidad). La disociación de los pagos significará que gran parte de las ayudas agrarias pasarán del «compartimento ámbar» (p. ej., las restituciones por exportación, consideradas como fuente de distorsiones comerciales en relación con las normas de la OMC) al «compartimento verde» (por ej., las subvenciones de desarrollo rural, que producen distorsiones comerciales mínimas o inexistentes en relación con la OMC). Respecto a los nuevos Estados miembros, para acogerse a los nuevos pagos únicos no es obligatoria la condicionalidad.
Véase la versión consolidada (pdf).
Reglamento (CE) n° 796/2004 [Diario Oficial L 141 de 30.4.2004]. Este Reglamento determina las normas, aplicables a los Estados miembros y los agricultores, que regulan el mantenimiento de las tierras dedicadas a pastos permanentes. Dispone asimismo que el sistema integrado que se aplique deberá garantizar una identificación única del agricultor en relación con todas las solicitudes de ayuda y con cada parcela de referencia. Los controles administrativos y sobre el terreno contemplados en el Reglamento se efectuarán de forma que garanticen la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas, así como de los requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad. Se trata de controles relativos a los criterios de admisibilidad y a la condicionalidad. El Reglamento dispone que los pagos directos incluidos en su ámbito de aplicación no podrán efectuarse antes de que finalicen los controles sobre los criterios de admisibilidad que debe realizar el Estado miembro. Asimismo, fija la base de cálculo de las ayudas y determina las reducciones y exclusiones previstas.
Véase la versión consolidada (pdf).
Reglamento (CE) n° 1973/2004 [Diario Oficial L 345 de 20.11.2004]. Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación de la ayuda a los sectores que se acogen a un régimen específico con arreglo al Reglamento (CE) n° 1782/2003. Asimismo, regula la aplicación de los regímenes de ayuda en los nuevos Estados miembros.
Véase la versión consolidada (pdf).
Modulación facultativa
Reglamento (CE) n° 378/2007 [Diario Oficial L 95 de 5.4.2007]. En algunos casos, los Estados miembros pueden aplicar una reducción (denominada «modulación facultativa») a los pagos directos concedidos en su territorio durante el periodo 2007-2012. Los importes resultantes de la modulación facultativa servirán para financiar los programas de desarrollo rural subvencionados por el FEADER en su territorio.
Nuevos Estados miembros
Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2004 [Diario Oficial n° L 93 de 30.3.2004].
Las nuevas primas suplementarias (nuevos pagos directos o regímenes de apoyo) se aplicarán de forma progresiva en los nuevos países miembros, comenzando por un 25 % en 2004, un 30 % en 2005 y un 35 % en 2006. Después de esta última fecha se aumentarán progresivamente hasta 2013.
Se incrementan los pagos directos compensatorios del sector lácteo. Se modifican también los datos relativos a las cuotas y al contenido de grasas en los nuevos Estados miembros.
El régimen de pago único por superficie se mantiene en estos países hasta 2007 y los pagos directos complementarios en el marco de dicho régimen, hasta finales de 2008.
Dentro del régimen de los nuevos pagos por explotación, los pagos complementarios podrán aplicarse a partir de 2005.
Reglamento (CE) n° 583/2004 [Diario Oficial n° L 91 de 30.3.2004].
El Reglamento fija los límites máximos nacionales de las primas suplementarias de los nuevos países miembros. El principio de introducción progresiva de estas primas suplementarias no se aplica al sector de los forrajes desecados.
Para entrar en el nuevo régimen de pagos únicos sin disponer de un periodo de referencia, las ayudas se basarán en los pagos por hectárea regionalizados, distribuidas entre las regiones y repartidas entre los agricultores que se ajusten a los criterios de admisibilidad al beneficio de las ayudas.
Condicionalidad
Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del sistema de condicionalidad (presentado en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores) [COM(2007) 147 final – No se ha publicado en el Diario Oficial]. El informe enumera los problemas a que se han enfrentado los Estados miembros y los agricultores al aplicar la condicionalidad y propone medidas para mejorar ese régimen. Esta primera evaluación se basa en las auditorías realizadas en 2005 y 2006 por los servicios de la Comisión en diez Estados miembros e irá seguida de una conclusión definitiva una vez realizados otros estudios. Atendiendo a esa evaluación, la Comisión desea facilitar más información sobre la aplicación del régimen de condicionalidad por los Estados miembros y presentar al Consejo un proyecto de normas en el Comité de Gestión de Pagos Directos. Ese proyecto tendrá por objeto diversos aspectos relacionados con la condicionalidad, entre ellos su implantación en los nuevos Estados miembros, la simplificación de determinadas normas y la tolerancia en caso de irregularidades poco graves.
Última modificación: 15.04.2008