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Arroz

La organización común del mercado (OCM) del arroz permite estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores, al tiempo que fija el régimen de precios y las modalidades de los intercambios comerciales con terceros países. Se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2008.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir del 1 de septiembre de 2008, los productos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento se regirán por la organización común de los mercados agrícolas.

El Reglamento establece la organización común del mercado (OCM) del arroz, antes regulada por el Reglamento (CE) nº 3072/95.

La OCM del arroz prevé intervenciones en el mercado interior, entre ellas la fijación de un precio de intervención, así como algunas medidas de apoyo a los productos europeos vendidos en los mercados internacionales. Además, algunos acuerdos internacionales celebrados en el marco del GATT influyen considerablemente en la OCM.

Ámbito de aplicación

La OCM del arroz regula los siguientes productos:

  • arroz con cáscara (arroz «paddy»);
  • arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo);
  • arroz semiblanqueado o blanqueado;
  • arroz partido;
  • harina de arroz;
  • grañones y sémola de arroz;
  • pellets de arroz;
  • copos de arroz;
  • granos de arroz;
  • almidón de arroz.

La campaña de comercialización comienza el 1 de septiembre de cada año y termina el 31 de agosto del año siguiente.

De conformidad con la reforma agraria de 2003, que introdujo el principio del pago único por explotación, pueden abonarse pagos directos y ayudas específicas a los agricultores. Mercado interior

El precio de intervención por tonelada de arroz con cáscara (arroz «paddy» o arroz con su cascarilla después del trillado) asciende a 150 euros. Del 1 de abril al 31 de julio de cada año, los organismos de intervención pueden comprar hasta 75 000 toneladas de arroz. En caso de que la calidad del arroz con cáscara ofrecido a la intervención no corresponda a la calidad tipo para la que se haya fijado el precio de intervención, se aplicarán bonificaciones o descuentos. Los organismos de intervención podrán posteriormente poner en venta el arroz almacenado, ya sea en el mercado comunitario o para su exportación a terceros países.

Los Estados miembros facilitan a la Comisión Europea información sobre la producción, el almacenamiento y los precios del arroz, basándose en las declaraciones de los productores y transformadores que operan en su territorio.

Régimen de los intercambios comerciales con terceros países

Las importaciones y las exportaciones están supeditadas a la expedición por parte de los Estados miembros de un certificado de importación o exportación, válido en toda la Comunidad.

Los derechos de importación varían según el producto con arreglo a lo siguiente:

  • los derechos aplicables al arroz descascarillado han sido fijados por la Comisión y varían en función de la cantidad importada;
  • en lo que respecta al arroz Basmati, no se aplica ningún derecho de importación;
  • los derechos aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado han sido fijados por la Comisión y varían en función de la cantidad importada;
  • el derecho de importación correspondiente al arroz partido asciende a 65 euros por tonelada;
  • a los demás productos se les aplican los derechos previstos en el arancel aduanero común.

En determinadas circunstancias pueden aplicarse derechos adicionales.

La Comisión abre y gestiona los contingentes arancelarios con arreglo a diversos métodos, basados en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (según el principio de «orden de solicitud»), en el reparto proporcional a las cantidades solicitadas en el momento de presentación de las solicitudes («examen simultáneo»), o en la consideración de las corrientes comerciales tradicionales, o bien por otros métodos no discriminatorios.

Para permitir la exportación de los productos a los que se aplica el Reglamento, puede concederse una restitución a la exportación a fin de compensar la diferencia entre los precios de tales productos en el mercado comunitario y sus precios en el mercado mundial. El Reglamento establece los principios por los que se rige la concesión de restituciones a la exportación.

En la medida en que el buen funcionamiento de la OCM del arroz así lo exija, el Consejo puede prohibir el recurso al régimen de perfeccionamiento activo o pasivo.

Los gravámenes de efecto equivalente a un derecho de aduana y las restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidos en los intercambios con terceros países. Sin embargo, pueden adoptarse medidas de salvaguardia si el mercado corre el riesgo de sufrir perturbaciones debido a las importaciones o a las exportaciones.

Otras disposiciones

Salvo disposición en contrario contenida en el Reglamento, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector del arroz.

Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán la información necesaria para la aplicación del Reglamento. La Comisión está asistida por un Comité de Gestión de los Cereales (FR) integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión. Contexto

La primera organización común del mercado del arroz data de 1964 y fue instaurada por el Reglamento (CEE) nº 16/1964. Desde su entrada en vigor, ha sido reformada en reiteradas ocasiones, y concretamente en 1967, 1976 y 1995.

La reforma de la OCM de los cereales introducida en 2003 por el Reglamento aquí considerado está destinada a corregir los desequilibrios que caracterizan al mercado europeo del arroz, reduciendo al mismo tiempo el precio de intervención. Por otra parte, esta reducción se inscribe en el contexto de la reforma agraria general de 2003, que instauró una ayuda específica para los productores de arroz.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1785/2003

28.10.2003

-

DO L 270 de 21.10.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 247/2006

15.2.2006

-

DO L 42 de 14.2.2006

Reglamento (CE) nº 797/2006

3.6.2006

-

DO L 144 de 31.5.2006

Las sucesivas modificaciones y rectificaciones del Reglamento (CE) nº 1785/2003 han sido incorporadas al texto de partida. Esta versión consolidada (pdf) tiene meramente valor informativo.

ACTOS CONEXOS

Disposiciones de aplicación

Reglamento (CE) nº 489/2005 de la Comisión, de 29 de marzo de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo en lo referente a la determinación de los centros de intervención y a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención [Diario Oficial L 81 de 30.3.2005].

Comercio con los países menos desarrollados

Reglamento (CE) nº 964/2007 de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de apertura y administración de los contingentes arancelarios aplicables al arroz originario de los países menos desarrollados para las campañas de comercialización 2007/08 y 2008/09 [Diario Oficial L 213 de 15.8.2007].

Arroz Basmati

Reglamento (CE) nº 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen [Diario Oficial L 176 de 30.6.2006].

See also

Para más información sobre la OCM del arroz, consúltese la normativa europea referente a la misma.

Última modificación: 11.03.2008

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