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Vehículos de motor: exención por categorías de la legislación sobre competencia de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 461/2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El artículo 101, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exime los acuerdos verticales* que confieren suficientes beneficios para compensar los efectos contrarios a la competencia.

El Reglamento, conocido como el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor, otorga al sector de los vehículos de motor una exención por categorías específica para los acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos y los acuerdos verticales relativos a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de tales vehículos y la distribución de recambios.

Inicialmente debía expirar el 31 de mayo de 2023, pero el Reglamento de modificación (UE) 2023/822 ha prorrogado su validez 5 años más. De este modo, la Comisión Europea podrá reaccionar a tiempo ante los cambios que se produzcan en el mercado de los vehículos de motor y tener en cuenta novedades como las derivadas de la digitalización de los vehículos, la electrificación y las nuevas pautas de movilidad.

PUNTOS CLAVE

Acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos

Cuando se adoptó originalmente el Reglamento (UE) n.o 461/2010, su objetivo era aplicar el Reglamento (UE) n.o 330/2010 a los acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos. El Reglamento (UE) 2022/720 ha sustituido al Reglamento (CE) n.o 330/2010 (véase la síntesis).

Acuerdos verticales relativos al mercado posventa de vehículos de motor

El Reglamento (UE) n.o 461/2010 también aplica el Reglamento (UE) 2022/720 a los acuerdos verticales relativos a las condiciones de la compra, venta o reventa de recambios para vehículos de motor o a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, siempre que éstos cumplan los requisitos de la exención provista por el Reglamento (UE) 2022/720 y no contenga ninguna de las siguientes restricciones especialmente graves estipuladas por el Reglamento (UE) n.o 461/2010:

  • restricción sobre la venta de recambios para vehículos de motor por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva;
  • restricción convenida entre un proveedor de recambios o herramientas para reparaciones y un fabricante de vehículos de motor, que limite la capacidad del proveedor para vender dichos productos a distribuidores autorizados o independientes, a talleres de reparación autorizados o independientes o a usuarios finales;
  • restricción convenida entre un fabricante de vehículos de motor que utilice componentes para el montaje inicial de los vehículos de motor y el proveedor de estos componentes, que limite la capacidad del proveedor para poner su marca o logotipo de manera fácilmente visible en los componentes suministrados.

Con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento n.o 19/65/CEE (véase la síntesis), cuando existan redes paralelas de restricciones verticales similares que abarquen más del 50 % de un mercado de referencia, la Comisión podrá estimar oportuno que el presente Reglamento no se aplique a los acuerdos verticales que contengan restricciones específicas relativas a dicho mercado.

Evaluación

El Reglamento de modificación (UE) 2023/822 exige a la Comisión que controle el funcionamiento del Reglamento (UE) n.o 461/2010 y presente su evaluación antes del 31 de mayo de 2028. La evaluación más reciente del funcionamiento del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor se publicó en 2021.

Directrices

La Comisión también ha actualizado sus directrices, que ayudan a las empresas del sector del automóvil a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de competencia de la Unión Europea (UE), garantizando al mismo tiempo que los operadores del mercado posventa, incluidos los talleres, sigan teniendo acceso a los datos generados por los vehículos y necesarios para su reparación y mantenimiento.

Entre otras cosas, las directrices:

  • aclaran que los datos generados por los sensores de los vehículos pueden ser un insumo esencial para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento; así, para cumplir las condiciones del artículo 101, los talleres de reparación autorizados e independientes deben tener acceso a dichos datos en igualdad de condiciones;
  • exigen a los proveedores de vehículos que apliquen el principio de proporcionalidad a la hora de considerar la posibilidad de retener insumos, como los datos generados por los vehículos, sobre la base de posibles problemas de ciberseguridad;
  • destacan que cuando un proveedor retiene unilateralmente un insumo esencial de los operadores independientes, como los datos generados por el vehículo, puede ser aplicable el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el abuso de posición dominante.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de junio de 2010 y seguirá siendo válido hasta el 31 de mayo de 2028.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdo vertical. Un acuerdo o práctica concertada suscrito entre dos o más empresas que operen en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados productos o servicios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 129, 28.5.2010, pp. 52-57).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 461/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión — Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor (2023/C 133 I/01) (DO C 133 I de 17.4.2023, pp. 1-6).

Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 134 de 11.5.2022, pp. 4-13).

Informe de la Comisión — Informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 461/2010 relativo a la exención por categorías en el sector de los vehículos de motor [COM(2021 264 final de 28.5.2021].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de la legislación — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de la legislación — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 102 (antiguo artículo 82 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Reglamento n.o 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (DO 36, 6.3.1965, pp. 533-535).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.06.2023

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