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Categorías de ayuda compatibles con el mercado común
La Comisión puede eximir a determinadas categorías de ayudas estatales de la obligación de notificación. El presente reglamento simplifica y consolida las normas de la Unión Europea (UE) aplicables a las ayudas exentas. Amplía de forma considerable el ámbito de aplicación de las exenciones, mejora la transparencia de las medidas de ayuda y refuerza la eficacia de los controles.
ACTO
Reglamento (CE) n° 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
Con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y del Reglamento 994/98, la Comisión puede declarar determinadas ayudas estatales compatibles con el mercado común y eximirlas de la obligación de notificación en aplicación del artículo 108 del TFUE (anterior artículo 88 del TEC).
De este modo, el presente reglamento define los criterios de compatibilidad y las condiciones para la exención de la obligación de notificación previstos para determinadas categorías de ayuda estatales, conforme al Reglamento 994/98/CE.
Ámbito de aplicación
Para que las categorías de ayuda puedan verse exentas de la obligación de notificación, deben cumplir todas las condiciones del apartado I del presente reglamento (en concreto, deben tener un efecto incentivador y respetar los criterios de transparencia) y las disposiciones pertinentes del apartado II (intensidad de la ayuda, costes subvencionables, cuantía máxima de la ayuda). Deben hacer expresamente referencia a las disposiciones de dicho Reglamento. Las categorías de ayuda contempladas son las siguientes:
Intensidad y acumulación de las ayudas
El importe de las ayudas individuales * exentas de notificación, concedidas en aplicación de un régimen de ayudas * o como ayudas ad hoc *, está limitado por umbrales fijos. Si se rebasan estos umbrales, las ayudas individuales deben notificarse a la Comisión. El Reglamento también establece las intensidades * de ayuda máximas para cada categoría de ayuda.
Estas ayudas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal exenta de notificación, en la medida en que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Sin embargo, en virtud del presente Reglamento, las ayudas exentas no pueden acumularse entre sí con ayudas de minimis o con otras ayudas de la UE concedidas para los mismos costes subvencionables si tal acumulación representa una intensidad o un importe de ayuda superior a los umbrales fijados en el presente Reglamento.
Transparencia y control de las medidas de ayuda
Los países de la UE informan a la Comisión de la entrada en vigor de un régimen de ayudas o de la concesión de una ayuda ad hoc que haya quedado exenta, en un plazo de veinte días laborables, mediante un formulario recogido en el Anexo III del Reglamento. Además, se publica toda la información relativa a estas medidas.
La Comisión supervisa las medidas de ayuda. Puede solicitar el acceso a los registros pormenorizados que contienen información completa de los destinatarios, las condiciones de concesión, los costes subvencionables y el efecto incentivador de las ayudas. En el caso que no se facilite la información solicitada, la Comisión puede adoptar una decisión que obligue a la notificación de futuras medidas de ayuda.
Contexto
Para garantizar la simplificación y la transparencia, el presente reglamento sustituye al Reglamento 70/2001 sobre las ayudas a las pequeñas y medianas empresas, el Reglamento 2204/2002 relativo a las ayudas estatales al empleo, el Reglamento 68/2001 sobre las ayudas a la formación y el Reglamento 1628/2006 sobre las ayudas nacionales de finalidad regional. Es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento 800/2008/CE |
29.8.2008 |
- |
DO L 214 de 9.8.2008 |
Última modificación: 17.10.2011