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Por una Europa del conocimiento
1) OBJETIVO
Presentar las orientaciones de las futuras acciones comunitarias en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud para el periodo 2000-2006, que deben desembocar en la creación de una Europa del conocimiento
2) MEDIDA COMUNITARIA
Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 1997: Por una Europa del conocimiento.
3) CONTENIDO
Las orientaciones de las futuras acciones comunitarias en materia de educación, formación y juventud se articulan en torno a dos preocupaciones principales:
Existe gran interés por que se continúen las acciones en curso (Sócrates, Leonardo da Vinci, la Juventud con Europa). Las nuevas acciones comunitarias deberán valorizar sus logros, concentrándose en un número limitado de objetivos.
La orientación principal es construir progresivamente un espacio educativo europeo abierto y dinámico, con arreglo a tres ejes complementarios: ofrecer a las ciudadanos los medios indispensables para actualizar permanentemente sus conocimientos y aumentar sus aptitudes para el empleo gracias a la adquisición de competencias que resultan necesarias debido a la evolución del trabajo y de su organización, y servir de marco al proceso de enriquecimiento de la ciudadanía europea. La magnitud de estos retos exige una mayor integración de los ámbitos de la educación, la formación y la política de juventud.
La nueva generación de acciones debe, pues, concentrarse en un número limitado de objetivos:
En el marco de este esfuerzo de concentración de las acciones, se proponen seis grandes tipos de medidas:
Todas estas actividades se concebirán y se realizarán a nivel transnacional.
La idea central por la que se rige la nueva generación de acciones consiste en el establecimiento de un marco de responsabilidades conjuntas entre la Comunidad, los Estados miembros y los demás agentes interesados: los socios educativos, los interlocutores sociales, los socios económicos, territoriales y de la vida civil. Si se da esta condición, la Europa del conocimiento hallará su dimensión.
Esta política se inscribe también en el marco del fortalecimiento de la cooperación internacional: los programas ya están abiertos a los países del Espacio Económico Europeo y se ampliarán progresivamente a los países candidatos; la Unión deberá asimismo intensificar los intercambios con los países mediterráneos y los demás países industrializados.
Esta política se basará en los dispositivos jurídicos establecidos en los artículos 126 y 127 del Tratado. La voluntad de integración vendrá marcada por una serie de disposiciones comunes:
La Comisión tiene intención de dar mayor visibilidad a las intervenciones comunitarias y a los objetivos que persigue la Unión. Un enfoque de asociación con objeto de mejorar la consulta con los distintos agentes debería permitirles seguir más de cerca el desarrollo de la acción comunitaria.
La Comisión procurará mejorar la complementariedad y la coherencia de sus diferentes políticas en materia de recursos humanos. Se compromete a simplificar la gestión y a acercarla al público interesado, así como a facilitar el acceso a las ayudas comunitarias.
4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros
No aplicable
5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)
6) referencias
Comunicación de la Comisión COM(97) 563 finalNo publicada en el Diario Oficial
7) trabajos posteriores
Presentación por la Comisión en mayo de 1998 de los instrumentos jurídicos basados en los artículos 126 y 127 del Tratado (proyectos de decisión) para la aplicación de la política en los ámbitos de "la educación, la formación y la juventud); decisiones del Consejo y del Parlamento (codecisión) previstas para la primavera de 1999.
8) medidas de aplicación de la comisión
Aplicación por la Comisión y los Estados miembros de las decisiones a partir del 1 de enero del año 2000 para el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2006.