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Marco general de la UE relativo a la información y la consulta de los trabajadores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/14/CE: marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece los principios generales que rigen la información* mínima y los derechos de consulta* de los trabajadores en las empresas situadas en la Unión Europea (UE). La legislación nacional y las prácticas de las relaciones industriales determinan cómo se aplican estos.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deben:
    • elegir si la legislación se aplica a las empresas con al menos cincuenta trabajadores o a los establecimientos con al menos veinte trabajadores;
    • establecer disposiciones específicas aplicables a las empresas que persigan, sustancialmente, fines políticos, de organización profesional, religiosos, benéficos, educativos, científicos o artísticos;
    • determinar que los empresarios no necesitan informar o consultar a los representantes de los trabajadores cuando ello suponga crear graves obstáculos al funcionamiento de la empresa.
  • La información y la consulta abarcan datos de tres ámbitos de la empresa:
    • la evolución reciente y previsible, incluidas las actividades y la situación económica;
    • la estructura y la evolución previsible del empleo, especialmente en caso de riesgo para el empleo;
    • las decisiones que pueden provocar cambios sustanciales en la organización del trabajo y en las relaciones contractuales.
  • Debe realizarse una consulta:
    • cuando se consideren apropiados el momento, la manera y el contenido;
    • al nivel pertinente de dirección y de representación de los trabajadores, en función del tema tratado;
    • con arreglo a las informaciones proporcionadas por el empresario y de la opinión de los representantes de los trabajadores;
    • de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores reunirse con el empresario y obtener una respuesta;
    • con el fin de llegar a un acuerdo sobre las decisiones que pueden provocar cambios sustanciales en la organización del trabajo y en las relaciones contractuales.
  • Los representantes de los trabajadores y sus asesores no deben hacer pública la información que hayan recibido con carácter confidencial.
  • La legislación original ofrecía a los países de la UE la posibilidad de excluir a las tripulaciones de buques que naveguen en alta mar. Esta excepción fue eliminada en una enmienda de 2015.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 23 de marzo de 2002. Los países de la UE tuvieron que incorporarla a la legislación nacional antes del 23 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES

  • La Comisión Europea consultó a los empresarios y a los representantes de los trabajadores a comienzos de 2015 acerca de si fusionar las tres directivas siguientes en un único texto legislativo: el marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores, los despidos colectivos y los traspasos de empresas.
  • El ejercicio también está considerando si se podrían alinear mejor los conceptos de «información» y «consulta».
  • Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Información: datos aportados por el empresario para que los representantes de los empleados puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo.

Consulta: el intercambio de opiniones y el diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80 de 23.3.2002, pp. 29-34)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2002/14/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Documento de consulta: Primera fase de la consulta a los interlocutores sociales en virtud del artículo 154 del TFUE acerca de la información y la consulta a los trabajadores [C(2015) 2303 final de 10.4.2015]

última actualización 04.12.2016

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