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Mejor protección de las víctimas de la violencia

Las víctimas de la violencia, en particular la violencia doméstica y el acecho, pueden gozar de la misma protección frente a los delincuentes en cualquier país de la Unión Europea (UE).

ACTO

Reglamento (UE) no606/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

SÍNTESIS

Las víctimas de la violencia, en particular la violencia doméstica y el acecho, pueden gozar de la misma protección frente a los delincuentes en cualquier país de la Unión Europea (UE).

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento introduce un proceso sencillo de certificación a través del cual una orden de retracción, protección o alejamiento emitida en un país de la UE será reconocida de forma rápida y sencilla en toda la UE.

Se aplica conjuntamente con la Directiva 2011/99/UE, la cual crea un mecanismo que permite que las personas que se benefician de una orden de protección en un país de la UE soliciten una orden europea de protección que les brinde protección en toda la UE.

PUNTOS CLAVE

Una persona protegida que desee recibir protección en otro país de la UE deberá presentar a la autoridad competente de ese país de la UE:

  • una copia válida de la medida de protección;
  • el certificado expedido en el país de la UE de origen;
  • en caso necesario, una traducción del certificado proporcionada por el país de la UE de origen utilizando el formulario normalizado multilingüe.

La validez del certificado en otros países de la UE se limitará a doce meses a partir de la fecha de expedición incluso si la orden de protección es de mayor duración.

Cuando sea posible, la persona causante del riesgo deberá haber sido notificada de la orden de protección para la que se expedirá el certificado conforme al Derecho del país de la UE de origen. Asimismo, deberá tener conocimiento de la expedición del certificado y sus efectos.

Cuando sea necesario adaptar los elementos fácticos del certificado para dar pleno cumplimiento a la orden en el país de la UE requerido, la adaptación se llevará a cabo conforme al Derecho de dicho país. La persona que cause el peligro deberá ser informada de esta adaptación.

El reconocimiento o la ejecución podrán denegarse a petición de la persona causante del riesgo si:

  • es contrario al orden público del país de la UE requerido;
  • es incompatible con una sentencia dictada o reconocida en ese país de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 11 de enero de 2015.

Para más información véase:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no606/2013

19.7.2013

-

DO L 181 de 29.6.2013, pp. 4-12

ACTOS CONEXOS

Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (DO L 338 de 21.12.2011, pp. 2-18)

última actualización 10.06.2015

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