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Acuerdos de elección de foro entre las partes en transacciones internacionales

Las empresas de la Unión Europea (UE) implicadas en transacciones legales internacionales deben tener la seguridad de que su acuerdo de elección de foro será respetado y que la resolución dictada por ese tribunal será reconocida en asuntos internacionales.

ACTO

Decisión 2014/887/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro.

SÍNTESIS

Las empresas de la Unión Europea (UE) implicadas en transacciones legales internacionales deben tener la seguridad de que su acuerdo de elección de foro será respetado y que la resolución dictada por ese tribunal será reconocida en asuntos internacionales.

¿QUÉ HACE ESTE CONVENIO?

Rige el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en litigios derivados de transacciones comerciales en las que las partes han atribuido jurisdicción exclusiva a un tribunal de su elección. Las partes del Convenio incluyen tanto Estados de dentro como de fuera de la UE.

El Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro se celebró bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 30 de junio de 2005.

PUNTOS CLAVE

El Convenio se aplica a los acuerdos exclusivos de elección de foro en materia civil y mercantil internacional, pero excluye diversas cuestiones, como:

Se puede celebrar un acuerdo de elección de foro entre dos o más partes para designar los tribunales (uno o varios tribunales específicos) de un Estado contratante que son competentes en litigios relativos a una determinada relación jurídica. El acuerdo se considera exclusivo a menos que las partes implicadas especifiquen lo contrario.

El tribunal designado es el único con jurisdicción para resolver litigios contemplados en el acuerdo de elección de foro, a menos que decida que el acuerdo carece de validez conforme a su Derecho nacional. Cualquier otro órgano jurisdiccional de un Estado contratante (tribunal no designado) debe suspender o poner fin al proceso incoado violando el acuerdo de elección de foro, salvo cuando:

  • según el Derecho del Estado del tribunal designado, el acuerdo sea nulo de pleno derecho;
  • según el Derecho del Estado de la otra parte, esta no podía celebrar legalmente el acuerdo;
  • la aplicación del acuerdo sea contraria al orden público del Estado del tribunal no designado;
  • el acuerdo no se pueda ejecutar o el tribunal designado decida no ver el caso.

Los demás Estados contratantes deben reconocer y ejecutar toda resolución con fuerza ejecutiva del tribunal designado.

Cuando se esté revisando la sentencia o el período de revisión no haya expirado, los demás Estados contratantes podrán aplazar su ejecución. Asimismo, el Convenio establece distintas situaciones en las que se puede denegar el reconocimiento y la ejecución. Por el contrario, el texto también enumera los documentos necesarios para solicitar el reconocimiento y la ejecución.

El Convenio permite que las partes contratantes excluyan determinadas cuestiones del Convenio. Cuando la UE manifestó formalmente su consentimiento, formuló una declaración excluyendo de la aplicación del Convenio determinados asuntos relacionados con los seguros.

La UE firmó el Convenio en 2009 y lo ratificó el 11 de junio de 2015. Por consiguiente, todos los países de la UE (salvo Dinamarca) quedan vinculados por el Convenio.

Las normas internas de la UE relativas al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se reformaron en el Reglamento (UE) no 1215/2012 (Bruselas I) para garantizar su coherencia con el Convenio.

Para obtener más información, véase:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2014/887/UE del Consejo

4.12.2014

-

DO L 353 de 10.12.2014, pp. 5-8

ACTO CONEXO

Reglamento (UE) no1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, pp. 1-32).

última actualización 13.05.2015

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