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Pensiones complementarias: conserve sus derechos cuando se mude al extranjero
La legislación garantiza que las personas que se muden a otro país de la Unión Europea (UE) para trabajar no pierdan las prestaciones que ya han adquirido en los regímenes empresarial o profesional de pensiones existentes.
ACTO
Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
SÍNTESIS
Los países de la UE proporcionan pensiones estatales a sus ciudadanos cuando se jubilan. Desde los comienzos de la UE, se han respetado estos derechos básicos cuando alguien abandona un país para trabajar o vivir en otro.
Para el creciente número de personas que tienen un régimen de pensión complementaria vinculado a su empleo y que más adelante deciden trabajar en el extranjero, la situación era mucho menos clara. Muchos podían perder su futura pensión si dejaban el trabajo antes de cumplir las condiciones, como largos períodos de cualificación. Dichas condiciones los penalizaban o los disuadían de cambiar de empleo.
La legislación garantiza que los trabajadores con derechos de pensión complementaria no saldrán perdiendo cuando se vayan a vivir o a trabajar a otro país de la UE.
Protección de los derechos
La Directiva estipula lo siguiente:
Información
Los trabajadores que tengan un régimen de pensión pueden preguntar a sus administradores cómo afectaría dejar el empleo o mudarse a sus derechos de pensión complementaria, así como las condiciones que se aplicarían al futuro tratamiento de dichos derechos.
Las personas que hayan abandonado el régimen deben ser informadas acerca del valor y del tratamiento de sus derechos.
Período de aplicación
Las disposiciones de la legislación deben estar establecidas a más tardar el 21 de mayo de 2018. La Comisión elaborará un informe acerca de su aplicación que estará listo el 21 de mayo de 2020 a más tardar.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2014/50/UE |
20.5.2014 |
21.5.2018 |
DO L 128 de 30.4.2014 |
Última modificación: 23.07.2014