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Como uno de los actos de base de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea (UE), este Reglamento establece las normas de financiación, gestión y seguimiento de los dos fondos principales de la PAC.
El Reglamento ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2020/2220.
Ámbito de aplicación
Este Reglamento fija las normas relativas a:
Fondos de financiación de la PAC
Estructura de gobernanza
Sistema de asesoramiento a las explotaciones
Con el fin de asesorar a los beneficiarios en materia de gestión de tierras y explotaciones, los países de la UE deben establecer un sistema de asesoramiento a las explotaciones.
El sistema abarca una serie de elementos, entre ellos:
Gestión financiera
El Reglamento establece normas para la gestión financiera de ambos fondos, entre otras:
Liquidación de cuentas
Controles
Sanciones
El Reglamento dispone que, además del impago o la retirada del pago a los beneficiarios que no cumplan los requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, los países de la UE deben, si procede, imponerles sanciones administrativas.
Condicionalidad
Todos los pagos directos, determinados pagos de desarrollo rural y determinados pagos vitícolas están vinculados al cumplimiento de una serie de requisitos jurídicos mínimos relativos a:
Normas comunes
El Reglamento también establece una serie de normas comunes para abordar aspectos como:
Pandemia de COVID-19
Tras el brote de la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2020/531 permite a los países de la UE pagar un mayor nivel de anticipos a los beneficiarios para el año 2020. Esto sirve para compensar los posibles retrasos en el pago de la ayuda debido a las excepcionales dificultades administrativas resultantes que retrasan la realización de los controles.
Normas transitorias para los años 2021 y 2022
El Reglamento modificativo (UE) 2020/2220, adoptado en diciembre de 2020, prevé la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC 2014-2020 y garantiza la continuidad de los pagos para los agricultores y otros beneficiarios de ayudas del FEAGA y el Feader en los años 2021 y 2022, hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico que abarca el período que empieza el 1 de enero de 2023.
Para cada uno de los años 2021 y 2022, el importe de la reserva queda fijado en 400 millones EUR (a precios de 2011) y se incluye en la rúbrica 3 del marco financiero plurianual, tal y como se establece en el anexo del Reglamento (UE) 2020/2093 del Consejo (véase la síntesis).
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549-607).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, pp. 1-23).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, pp. 24-252).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/531 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones, para el año de 2020, a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos (DO L 119 de 17.4.2020, pp. 1-2).
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, pp. 59-124).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, pp. 69-124).
Véase la versión consolidada.
Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, pp. 48-73).
Véase la versión consolidada.
Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, pp. 1-17).
Véase la versión consolidada.
Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, pp. 18-58).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 487-548).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 608-670).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).
Véase la versión consolidada.
última actualización 01.01.2023