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Acuerdo con Hong Kong sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?
El Acuerdo tiene por objeto mejorar la cooperación de las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la legislación aduanera.*. Además de prever distintos tipos de cooperación, el Acuerdo incluye artículos dirigidos a desarrollar e intensificar aún más la cooperación aduanera por medio de acuerdos sobre temas concretos.
La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea).
PUNTOS CLAVE
Cooperación aduanera
Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación aduanera:
Asistencia administrativa mutua
Se contemplan dos tipos de asistencia administrativa mutua:
El Acuerdo dispone una vigilancia especial en todo caso que infunda sospechas. Esta vigilancia podrá referirse a toda persona física o jurídica, a todo lugar, movimiento de mercancías o medio de transporte que se vincule o utilice, o que pueda ser vinculado o utilizado, para operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Aspectos formales y excepciones a la obligación de asistencia
Las solicitudes deben presentarse por escrito, salvo en casos urgentes, en los que se pueden presentar solicitudes verbalmente y confirmarse posteriormente por escrito.
Deben recoger:
La autoridad requerida puede negarse a tramitar la solicitud si la asistencia pudiera afectar a la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales de una de las Partes contratantes. Se contempla otra excepción a la obligación de prestar asistencia cuando la medida correspondiente conlleve la violación de un secreto industrial, comercial o profesional.
El Acuerdo contiene cláusulas de confidencialidad relativas a la información comunicada. Los datos de carácter personal son objeto de un alto nivel de protección.
El Acuerdo prevé la creación de un Comité mixto de cooperación aduanera que vele por el correcto funcionamiento del Acuerdo y examine todas las cuestiones derivadas de su aplicación.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Entró en vigor el 1 de junio de 1999.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 1999/400/CE del Consejo, de 11 de mayo de 1999, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 151 de 18.6.1999, p. 20)
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 151 de 18.6.1999, pp. 21-26)
última actualización 08.01.2019