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Document 61987CJ0126

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 1989.
Sergio Del Plato contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionario - No admisión a un concurso interno.
Asunto 126/87.

European Court Reports 1989 -00643

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1989:115

61987J0126

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (SALA TERCERA) DE 10 DE MARZO DE 1989. - SERGIO DEL PLATO CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIO - NO ADMISION A TOMAR PARTE EN UN CONCURSO-OPOSICION INTERNO. - ASUNTO 126/87.

Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 00643


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

1. Funcionarios - Recurso - Recurso contra la decisión denegatoria de la reclamación - Admisibilidad

(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)

2. Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Identidad de objeto y de causa - Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación, pero se relacionan estrechamente con ella - Admisibilidad - Pretensión de indemnización formulada por vez primera ante el Tribunal de Justicia - Ampliación del objeto del litigio - Inexistencia

(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)

Índice


1. Conforme al sistema del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, la admisibilidad de un recurso de un funcionario ante el Tribunal de Justicia contra una decisión que le sea lesiva, adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, requiere haber presentado previamente a esta autoridad una reclamación, que haya sido expresa o presuntamente denegada. Con estos requisitos procede la admisión del recurso tanto si se dirige sólo contra la decisión inicialmente impugnada, como contra la decisión denegatoria de la reclamación, o contra estos dos actos conjuntamente, a condición, sin embargo, de que la reclamación y el recurso hayan sido formulados en los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto.

2. Las pretensiones deducidas por un funcionario ante el Tribunal de Justicia sólo pueden tener el mismo objeto que las expuestas en la reclamación administrativa previa y sólo pueden basarse en motivos de impugnación que se funden en la misma causa que los invocados en la reclamación. Estos motivos de impugnación pueden ser desarrollados ante el Tribunal de Justicia mediante la presentación de alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación, si bien estrechamente ligadas a la misma. Resulta de ello que, si bien las disposiciones de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios tienen por finalidad permitir una solución amistosa del litigio entre el funcionario y su Administración, no tienen por objeto limitar de manera rigurosa y definitiva el proceso contencioso, siempre que el recurso contencioso no modifique ni la causa ni el objeto de la reclamación.

En particular, procede declarar la admisibilidad de una pretensión indemnizatoria deducida por vez primera ante el Tribunal de Justicia, cuando la reclamación administrativa sólo se refiere a la anulación de la decisión supuestamente lesiva, pues tal pretensión de anulación puede implicar la de reparación del perjuicio causado por aquella decisión.

Partes


En el asunto 126/87,

Sergio Del Plato, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, domiciliado en la Via Sempione 32, en Varese, 21100 Italia, representado por el Sr. Marcel Slusny, Abogado de Bruselas, avenida Brugmann 272, Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Ernest Arendt, Abogado de Luxemburgo, avenida Marie-Thérèse,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Joseph Griesmar, y el Sr. Van Raepenbusch, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, Centro Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto:

1) la anulación de la decisión denegatoria de la petición del demandante para participar en un concurso interno a fin de proveer el puesto COM/536/86, en el Centro común de investigación de Ispra;

2) la anulación del nombramiento para el puesto en cuestión del Sr. Friedemann Timm;

3) la anulación de la denegación presunta de la reclamación del demandante;

4) con carácter subsidiario, la condena de la Comisión al pago de 20 000 ecus en concepto de indemnización de daños y perjuicios;

5) la condena en costas de la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por los Sres. F. Grévisse, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y M. Zuleeg, Jueces,

Abogado General: Sr. M. Darmon

Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 14 de febrero de 1989,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de febrero de 1989,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el día 10 de abril de 1987, el Sr. Del Plato, funcionario del grado B 3 de la Comisión de las Comunidades Europeas, destinado en la División "Construcciones e Infraestructuras" del Centro común de investigación de Ispra, solicitó la anulación de la decisión denegatoria presunta, derivada del silencio de la Administración, respecto a su petición de que se tomara en consideración su candidatura para proveer un puesto COM/536/86 que había quedado vacante, y de la decisión de nombramiento del Sr. Friedemann Timm para ese puesto; así como la reparación del perjuicio que el mismo sufrió como consecuencia de esas dos decisiones.

2. El 4 de abril de 1986 se publicó el anuncio de vacante del puesto de categoría A, Jefe del Servicio "Nuevos trabajos", de la División "Construcciones e Infraestructuras" del Centro común de investigación de Ispra, en el que trabaja el Sr. Del Plato. Este último presentó su candidatura el 29 de abril de 1986 y, ante la inadmisión verbal de ésta, la confirmó por escrito al día siguiente. El 5 de agosto de 1986, se publicó un nuevo organigrama del Servicio, del que resultaba que el Sr. Timm había sido nombrado para el puesto de que se trata. Mediante reclamación registrada el 11 de septiembre de 1986, el Sr. Del Plato solicitó que fuera anulada la decisión de inadmisión de su candidatura, así como la decisión de nombramiento del Sr. Timm. El Sr. Del Plato solicita al Tribunal de Justicia la anulación de la denegación presunta de su reclamación, confirmada expresamente el 2 de abril de 1987, así como de la decisión de nombramiento del Sr. Timm, y solicita, asimismo, la indemnización del perjuicio sufrido.

3. En relación con los hechos del litigio, el desarrollo del procedimiento y las alegaciones de las partes, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Excepciones de inadmisibilidad planteadas por la Comisión

4. La Comisión excepciona, en primer lugar, la inadmisibilidad de la demanda, en tanto se dirige contra la decisión de inadmisión de la candidatura del Sr. Del Plato.

5. Si bien la Comisión mantiene, en primer lugar, que la demanda del Sr. Del Plato se refiere indebidamente a una supuesta inadmisión de su participación en un concurso interno para proveer el puesto de que se trata, siendo así que tal concurso no fue nunca convocado, la demanda está dirigida, en realidad, contra la inadmisión a participar en el procedimiento de selección destinado a proveer ese puesto.

6. La Comisión alega, en segundo lugar, que esta demanda es extemporánea, puesto que el Sr. Del Plato recibió una denegación expresa el 29 de abril de 1986, contra la cual hubiera debido formular reclamación en el plazo de tres meses previsto por las disposiciones combinadas del apartado 2 del artículo 90 y del apartado 2 del artículo 91, ambos del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

7. Debe ponerse de relieve que no fue hasta el 30 de abril de 1986 cuando el interesado presentó oficialmente a la Administración su candidatura, mediante carta certificada con acuse de recibo. La Comisión se abstuvo de responder a esta petición, lo que hizo nacer una decisión presunta denegatoria, que el demandante ha impugnado debidamente mediante su reclamación formulada en el plazo previsto por el Estatuto, y después mediante el recurso ante el Tribunal de Justicia.

8. Por último, la Comisión alega la inadmisibilidad de la demanda en tanto la misma se dirige contra la denegación de la reclamación del interesado, en la medida en que ésta tiene un carácter puramente confirmatorio de la decisión que esta reclamación tenía por objeto impugnar.

9. En virtud de las disposiciones de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, la admisibilidad de un recurso de un funcionario ante el Tribunal de Justicia contra una decisión que le sea lesiva, adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, requiere haber presentado previamente a esta autoridad una reclamación, que haya sido expresa o presuntamente denegada. Por tanto, en el sistema del Estatuto, el funcionario debe presentar reclamación contra la decisión que él impugna y recurrir ante el Tribunal de Justicia contra la decisión que deniegue su reclamación. Con estos requisitos procede la admisión del recurso tanto si se dirige sólo contra la decisión inicialmente impugnada, como contra la decisión denegatoria de la reclamación, o contra estos dos actos conjuntamente (sentencia de 19 de enero de 1984, Andersen contra Consejo, 260/80, Rec. 1984, p. 177, especialmente los apartados 3 y 4), a condición, sin embargo, de que la reclamación y el recurso hayan sido formulados en los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, como ocurre en el presente caso (sentencia de 26 de enero de 1989, Koutchoumoff contra Comisión, 224/87, Rec. 1989, p. 99). Procede la admisión del recurso del Sr. Del Plato, por tanto, también en cuanto impugna la denegación presunta de su reclamación.

10. A continuación, la Comisión excepciona la inadmisibilidad de la demanda, en cuanto la misma impugna el nombramiento del Sr. Timm, basándose en que el demandante no tiene ningún interés en impugnar un nombramiento que él mismo no podía obtener. Dado que la respuesta a esta excepción depende de si el Sr. Del Plato tenía o no aptitud para ser nombrado para el puesto de que se trata, lo que niega la Comisión, la solución que deba darse será examinada más adelante junto con las cuestiones de fondo planteadas en el litigio.

11. Por último, la Comisión alega, en lo referente a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, que ésta ha sido formulada por primera vez ante el Tribunal de Justicia, sin haber sido objeto de una reclamación previa, en contra de las exigencias del artículo 91 del Estatuto.

12. Esta excepción no puede ser estimada. Reiterada jurisprudencia ha declarado efectivamente que, en los recursos de funcionarios, las pretensiones deducidas ante el Tribunal de Justicia sólo pueden tener el mismo objeto que las expuestas en la reclamación y, de otra parte, sólo pueden basarse en motivos de impugnación que se funden en la misma causa que los invocados en la reclamación. Estos motivos de impugnación pueden ser desarrollados ante el Tribunal de Justicia mediante la presentación de alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación, si bien estén estrechamente ligadas a la misma (sentencia de 20 de mayo de 1987, Geist contra Comisión, 242/85, Rec. 1987, p. 2181). Resulta de ello que, si bien las disposiciones de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios tienen por finalidad permitir una solución amistosa del litigio entre el funcionario y su Administración, no tienen por objeto limitar de manera rigurosa y definitiva el proceso contencioso, siempre que el recurso contencioso no modifique ni la causa ni el objeto de la reclamación (sentencia de 7 de mayo de 1986, Rihoux y otros contra Comisión, 52/85, Rec. 1986, p. 1555). Sucede así especialmente cuando, como en el presente caso, el demandante solicitó en su reclamación la anulación de una decisión que le es lesiva, por lo que tal pretensión de anulación puede, en las circunstancias en que se presenta, implicar una pretensión de reparación del perjuicio que le haya podido ser causado por dicha decisión (sentencia de 26 de enero de 1989, Koutchoumoff, antes citada). La excepción de inadmisibilidad opuesta en este punto por la Comisión al recurso del Sr. Del Plato debe, por tanto, ser igualmente desestimada.

En cuanto al fondo

Pretensiones formuladas en relación con la inadmisión de la candidatura del Sr. Del Plato

13. Si bien el Sr. Del Plato mantiene que la Comisión le denegó indebidamente participar en un concurso que, por lo demás, fue ilícitamente convocado, debe ponerse de relieve, como ya se ha precisado anteriormente, que la Comisión no convocó un concurso para proveer el puesto discutido, sino que solamente inició un procedimiento de selección de un agente temporal. Los motivos formulados por el demandante para impugnar las actuaciones de este supuesto concurso, basados en la infracción del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios, son por tanto inoperantes.

14. El demandante alega igualmente que, aunque él sea un funcionario de categoría B, su candidatura para el puesto vacante, destinado a ser provisto por un agente de categoría A, hubiera debido ser tomada en consideración, puesto que, de una parte, en virtud de las disposiciones combinadas del apartado 2 del artículo 45, y del párrafo 2 del artículo 98 del Estatuto, el paso de los funcionarios del cuadro científico y técnico de una categoría a la otra, puede tener lugar sin concurso y, de otra parte, porque él reunía las cualidades requeridas para ser nombrado para ese puesto. Ciertamente, él no figuraba en la lista de las personas reconocidas como aptas para las funciones de la categoría A, establecida según las "modalidades de procedimiento previo a las decisiones de cambio de la categoría B a la A, para los funcionarios y agentes temporales de los cuadros científico y técnico", pero el hecho de que ejerciera funciones equivalentes en todos los aspectos a las funciones descritas en el anuncio de vacante, justificaba que la Comisión se apartara de dicha lista.

15. Si bien es cierto que las disposiciones combinadas del apartado 2 del artículo 45 y del párrafo 2 del artículo 98 del Estatuto permiten, para los funcionarios del cuadro científico y técnico, el paso sin concurso de una categoría a la categoría superior, la Comisión ha instituido "modalidades de procedimiento" destinadas a permitir, con criterios objetivos, una selección de los candidatos aptos para un cambio de categoría. La validez de este sistema, en relación principalmente con el Estatuto de los funcionarios, ha sido reconocida por el Tribunal (sentencia de 9 de octubre de 1984, Adam y otros contra Comisión, asuntos acumulados 80 a 83/81, Rec. 1984, p. 3411), y confirmada por la sentencia de 10 de diciembre de 1987 (Del Plato y otros, asuntos acumulados 181 a 184/86, Rec. 1987, p. 4991), por la cual se desestimó el recurso del demandante tendente a la anulación de la decisión del Comité de selección por la que se denegó su inscripción en la lista de los agentes reconocidos como aptos para ejercer funciones de la categoría A.

16. Aunque el demandante mantiene que había ejercido anteriormente funciones análogas a las que él solicitaba e incluso que había ejercido anteriormente las mismas, lo que hubiera debido llevar a la Comisión a nombrarle, ésta no ha hecho, sin embargo, un uso equivocado de su facultad de apreciación al estimar, dadas las circunstancias del caso, que aquellos elementos no justificaban que fuese hecha una excepción a la lista establecida según las "modalidades de procedimiento" definidas en 1983.

17. Resulta de lo que antecede que el Sr. Del Plato mantiene infundadamente que la inadmisión de su candidatura se adoptó ilegalmente.

Pretensiones dirigidas contra el nombramiento del Sr. Timm

18. Tal y como ha puesto de relieve la Comisión, resulta de una jurisprudencia reiterada que, para que un funcionario pueda interponer recurso contra una decisión de nombramiento, es preciso que tenga un interés personal en la anulación de éste (sentencia de 30 de mayo de 1984, Santo Picciolo contra Parlamento Europeo, 111/83, Rec. 1984, p. 2323).

19. Resulta de cuanto acaba de afirmarse que la pretensión del Sr. Del Plato, tendente a la anulación de la decisión de inadmisión de su candidatura, no es fundada.

20. En estas circunstancias, el Sr. Del Plato, que no puede pretender ser nombrado para el puesto discutido, carece de interés para impugnar el nombramiento de otro candidato para este puesto. Debe por tanto ser declarada la inadmisibilidad de dicha pretensión.

21. Resulta de todo lo que antecede que la demanda del Sr. Del Plato debe ser declarada infundada, tanto en lo que se refiere a su pretensión de anulación de la decisión de inadmisión de su candidatura para el puesto COM/536/86, como en lo relativo a su pretensión indemnizatoria, toda vez que la Administración no ha cometido ningún hecho lesivo contra el mismo, y en cuanto al resto de la demanda, procede declarar su inadmisibilidad.

Decisión sobre las costas


Costas

22. A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 de dicho Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

decide:

1) Desestimar el recurso del Sr. Del Plato.

2) Cada parte cargará con sus propias costas.

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