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Document 52009DC0324

Libro blanco - Modernizar la Normalización de las TIC en la UE : el camino a seguir

/* COM/2009/0324 final */

52009DC0324




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 3.7.2009

COM(2009) 324 final

LIBRO BLANCO

Modernizar la Normalización de las TIC en la UE - El camino a seguir

LIBRO BLANCO

Modernizar la Normalización de las TIC en la UE - El camino a seguir

1. Lograr una política moderna en materia de normalización de las TIC

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituyen un importante motor de competitividad y representan uno de los sectores industriales clave del siglo XXI. La industria europea de las TIC obtuvo un volumen de negocio en 2007 de 670 000 millones EUR y supuso más del 5 % del empleo total de la UE. Las TIC europeas precisan de unas condiciones marco sólidas para contribuir plenamente a la agenda para el crecimiento y el empleo y, en este sentido, la normalización desempeña un papel importante. Además, como las herramientas de las TIC se emplean en todos los sectores económicos, una normalización eficaz de las TIC a escala de la UE puede favorecer una implantación más rápida de las nuevas tecnologías y aplicaciones y contribuir así a la competitividad de la economía europea en su conjunto.

La normalización constituye un acto de cooperación voluntaria entre la industria, los consumidores, las autoridades públicas y otras partes interesadas para el desarrollo de especificaciones técnicas. La industria emplea las normas para satisfacer las necesidades del mercado: para apoyar su competitividad, garantizar la aceptación de soluciones innovadoras o aumentar su interoperabilidad. Las autoridades públicas aluden a las normas en la legislación, las políticas y la contratación con el fin de alcanzar objetivos sociales en materia de seguridad, interoperabilidad, accesibilidad, protección del medio ambiente, etc. Si bien la industria puede utilizar cualquier norma, las autoridades públicas prefieren o, incluso, tienen la obligación de aplicar normas que sean el resultado de procesos abiertos, transparentes e inclusivos. No obstante, mediante la alusión a las normas y su uso, las autoridades públicas pueden contribuir a orientar la competitividad de la industria y facilitar la competencia en beneficio de los consumidores.

La aplicación de la actual política de normalización de la UE[1] se basa en la labor de los organismos europeos de normalización y su cooperación con los organismos internacionales de normalización. Permite que la Comisión invite a los organismos europeos de normalización a emprender iniciativas específicas de normalización y que la UE y los Estados miembros hagan referencia a las normas europeas establecidas por dichos organismos en la legislación y las políticas. Además, la actual base jurídica de la normalización de las TIC reconoció en ellas determinadas especificidades, como la necesidad de interoperabilidad, y da cabida a cierta flexibilidad en el caso de las referencias a las normas sobre las TIC en la contratación pública[2].

El panorama de la normalización de las TIC ha cambiado enormemente en la última década. Junto a los organismos tradicionalmente encargados de la fijación de normas, los foros y consorcios especializados, en su mayoría de alcance mundial, han aumentado su actividad y algunos de ellos se han convertido en los principales organismos de desarrollo de normas sobre las TIC, como es el caso de los responsables de las normas que abarcan internet y la world wide web (malla mundial). Este desarrollo no queda reflejado en la política de normalización de la UE. En la actualidad, no se puede hacer referencia a las normas de foros y consorcios, pese a que pudieran resultar útiles para alcanzar los objetivos de las políticas públicas. Sin una actuación decidida, la UE se arriesga a tener una participación irrelevante en el establecimiento de las normas sobre las TIC, que tendrá lugar en su práctica totalidad fuera de Europa y sin tener en cuenta las necesidades europeas.

Los Estados miembros comparten ampliamente este análisis, y el Consejo ha hecho hincapié en la necesidad de seguir avanzando en la aplicación de la normalización en ámbitos como el de las TIC, subrayando que el sistema europeo de normalización actual tiene que adaptarse a las necesidades de mercados en rápida evolución, especialmente, en el ámbito de los de los servicios y de los productos de alta tecnología[3].

La necesidad de modernizar la política de normalización de la UE en materia de TIC y aprovechar plenamente el potencial de la fijación de normas es, en efecto, acuciante. De otro modo, la UE no conseguirá dominar la sociedad de la información, no logrará alcanzar una serie de importantes objetivos políticos europeos que exigen la interoperabilidad —como la sanidad electrónica, la accesibilidad, la seguridad, el negocio electrónico, la administración electrónica, el transporte, etc.— y tendrá dificultades para convertirse en motor del desarrollo y la promoción de normas internacionales en materia de protección de los datos personales, como se establece en la Comunicación sobre el programa de Estocolmo[4].

De una manera más general, deben abordarse los objetivos políticos siguientes:

- impulsar la innovación y la competitividad adaptando la política de normalización de las TIC a la evolución de las políticas y del mercado;

- dotar a la industria, incluidas las PYME, de normas en materia de TIC de elevada calidad de manera oportuna, a fin de garantizar la competitividad en el mercado mundial respondiendo al mismo tiempo a las expectativas de la sociedad;

- mejorar la posición de la normalización europea en materia de TIC a escala mundial;

- beneficiar a los consumidores facilitando la competencia en los mercados europeos e internacionales de las TIC;

- reforzar el mercado interior fijando criterios y procesos comunes en lo tocante a las referencias a las normas en materia de TIC en la legislación, las políticas y la contratación pública europeas;

- aumentar la calidad, la coherencia y la homogeneidad de las normas sobre las TIC;

- apoyar activamente la aplicación de las normas sobre las TIC.

A fin de renovar la política europea de normalización de las TIC, la Comisión inició su examen con un estudio destinado a analizar la actual política de la UE en materia de normalización de las TIC y formular recomendaciones relativas a su desarrollo futuro. Tras la publicación del informe sobre el estudio[5], en julio de 2007, hizo una consulta en internet. Los comentarios recibidos se publicaron en el sitio web Europa[6] y, en febrero de 2008, se celebró una conferencia abierta[7] para examinar las recomendaciones contenidas en el estudio y dichos comentarios.

A raíz de la conferencia, se decidió presentar un libro blanco para determinar el grado de consenso existente con respecto a las posibles propuestas de políticas y medidas específicas que ayuden a la política europea de normalización de las TIC a responder mejor a las necesidades de la industria y la sociedad.

Si bien la política europea de normalización de las TIC debería mantener los principios de normalización voluntaria basada en el mercado, la neutralidad de la tecnología y el equilibrio de intereses, a continuación se exponen los ámbitos más destacados en los que se puede mejorar el sistema actual:

- establecer una política de normalización de las TIC que se adapte a la dinámica y los requisitos mundiales del sector de las TIC y refleje las necesidades cambiantes en los ámbitos de la infraestructura y las aplicaciones;

- propiciar un enfoque más integrado en la normalización de las TIC y en el uso de normas y especificaciones sobre las TIC;

- reforzar la competitividad de la industria y la competencia justa impulsando la aplicación de normas y especificaciones;

- consolidar la colaboración y la cooperación en el desarrollo de normas sobre las TIC, tanto a escala europea como mundial.

2. Aspectos clave de la modernización de la normalización de las TIC en la UE

2.1. Atributos de las normas sobre las TIC relacionados con la legislación y las políticas de la UE

A fin de facilitar el uso de las mejores normas disponibles en apoyo de la legislación y las políticas europeas, es necesario establecer requisitos para dichas normas y sus procesos de normalización correspondientes, que pueden organizarse en una lista de atributos. Estos atributos garantizan el respeto de los objetivos de las políticas públicas y de las necesidades de la sociedad. Sin embargo, posiblemente sea preciso arrojar más luz sobre la lista de atributos, sobre todo en lo que respecta a las políticas relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, a fin de adaptarla a los enfoques emergentes en materia de desarrollo de software, como el modelo de fuentes abiertas.

Como base para la lista de atributos, se propone utilizar los criterios desarrollados en el seno de la OMT para los organismos internacionales de normalización. La estrecha relación existente entre los criterios de la OMT y los atributos que sustentan la política europea de normalización de las TIC apoyará el libre comercio de productos, servicios y aplicaciones conformes, y nuestros socios comerciales deberían aplicar criterios similares en sus planteamientos relativos a la normalización.

Se sugiere que en los procesos de normalización se respeten siempre los atributos que se exponen a continuación, que ya son respetados por los organismos europeos de normalización y por algunos foros y consorcios:

1) Apertura : El proceso de desarrollo de normalización se produce en el seno de una organización sin ánimo de lucro sobre la base de un proceso abierto de toma de decisiones al que pueden acceder todas las partes interesadas. El proceso abierto de normalización está impulsado por las partes interesadas pertinentes y refleja los requisitos de los usuarios.

2) Consenso: El proceso de normalización tiene un carácter colaborativo y se basa en el consenso. No favorece a ninguna parte interesada en particular.

3) Equilibrio: Las partes interesadas pertinentes pueden acceder al proceso de normalización en cualquiera de sus fases de desarrollo y toma de decisiones. Se trata de conseguir la participación de todas las partes interesadas afectadas con el fin de alcanzar el equilibrio.

4) Transparencia: El proceso de normalización es accesible a todas las partes interesadas y toda la información relativa a los debates técnicos y la toma de decisiones se archiva y se identifica. La información sobre las (nuevas) actividades de normalización se difunde ampliamente a través de medios adecuados y accesibles. Se tienen en cuenta los comentarios de las partes interesadas y se les da respuesta.

Además, las propias normas deben reflejar los atributos siguientes:

1) Mantenimiento: Se garantizan durante un largo periodo el apoyo y el mantenimiento continuados de las normas publicadas, incluida su rápida adaptación a las novedades que demuestren su necesidad, eficiencia e interoperabilidad.

2) Disponibilidad: Las normas resultantes están disponibles públicamente para su aplicación y uso en condiciones razonables (ya sea a un precio razonable o libres de cargo).

3) Derechos de propiedad intelectual e industrial: Las licencias de derechos de propiedad intelectual e industrial esenciales para la aplicación de las normas se conceden a los solicitantes sobre una base (justa) razonable y no discriminatoria [(F)RAND, por sus siglas en inglés][8], incluida, a discreción del titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la concesión de derechos de propiedad intelectual e industrial esenciales sin compensación alguna.

4) Pertinencia: La norma es eficaz y pertinente. Las normas han de responder a las necesidades del mercado y a los requisitos de reglamentación, sobre todo cuando dichos requisitos se expresan en mandatos de normalización.

5) Neutralidad y estabilidad: Siempre que sea posible, las normas deben orientarse al rendimiento, en lugar de basarse en características descriptivas o de diseño. No deben introducir distorsiones en el mercado (mundial) y deben mantener la capacidad de los que las aplican de desarrollar la competencia y la innovación basándose en ellas. Por otro lado, y con el fin de aumentar su estabilidad, las normas deben basarse en las novedades científicas y tecnológicas avanzadas.

6) Calidad: La calidad y el nivel de detalle son suficientes para permitir el desarrollo de una variedad de aplicaciones de productos y servicios interoperables que compiten entre sí. Los interfaces normalizados no se ocultan ni son controlados por nadie más que los organismos que fijan las normas.

a) La Comisión sugiere que estos atributos se integren en la futura política de normalización de las TIC.

2.2. El uso de las normas sobre las TIC en la contratación pública

La referencia a las normas en la contratación pública puede constituir un medio importante de impulsar la innovación dotando al mismo tiempo a las autoridades públicas de las herramientas necesarias para cumplir sus cometidos, especialmente en mercados punteros[9] como el de la sanidad electrónica.

La contratación pública debe cumplir lo establecido en la Directiva 2004/18/CE[10], que diferencia entre las normas formales y otras especificaciones técnicas, para las que se solicita además una descripción de los requisitos funcionales. Por otra parte, el hecho de permitir que los licitadores puedan reflejar la diversidad técnica exige especificaciones neutrales desde el punto de vista de la tecnología. Cuando las autoridades públicas se refieren a normas técnicas en sus especificaciones técnicas, deben especificar también si permiten a los licitadores demostrar que su oferta cumple las especificaciones, aún en el caso de que no cumpla la norma técnica a la que se refiere.

No obstante, cabe la posibilidad de que en la adquisición de servicios y productos TIC prevalezcan otros requisitos. Las autoridades públicas deben ser capaces de definir sus estrategias y arquitecturas en materia de TIC, incluida la interoperabilidad entre organismos, y adquirir sistemas/servicios y productos TIC, o componentes de los mismos, que cumplan sus requisitos.

La Decisión 87/95/CEE del Consejo, que establece la actual política de normalización de las TIC en la UE, reconoce las especificidades del ámbito de las TIC y ofrece orientaciones en relación con la contratación pública de sistemas de TIC. Hace hincapié en la importancia de la interoperabilidad y anima a hacer referencia a las normas funcionales para lograr ese objetivo. También incluye una disposición relativa a la no aplicación de esta regla cuando esté justificado. Sin embargo, la Decisión 87/95/CEE del Consejo está desfasada, ya que se centra en los productos y no en la noción de servicios y aplicaciones tal como se utiliza en la actualidad. En consecuencia, dicha Decisión debería actualizarse para ofrecer a las autoridades públicas normas y especificaciones que satisfagan las necesidades actuales con respecto a la contratación pública de servicios y aplicaciones de las TIC.

El principal objetivo de las normas y especificaciones que abarcan las interfaces entre los organismos o entre los sistemas y servicios de TIC debe ser el de satisfacer las necesidades comerciales específicas de las autoridades públicas, implementando así sus estrategias y arquitecturas en materia de TIC. Siempre que sea oportuno y teniendo en cuenta el requisito de flexibilidad para satisfacer estas necesidades, dichas interfaces deben definirse mediante la referencia a la tecnología, es decir, a normas o especificaciones neutras para el producto y el vendedor, que puedan ser aplicadas por distintos proveedores. Esto garantiza una competencia eficaz entre los licitadores, y por tanto precios más bajos, y hace más probable que los sistemas de TIC resultantes sean interoperables con los sistemas existentes y futuros utilizados por otros organismos públicos o por particulares y empresas privadas.

b) La Comisión sugiere actualizar las disposiciones relativas a la contratación pública de la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de modo que las autoridades públicas puedan adquirir más fácilmente servicios, aplicaciones y productos de las TIC que satisfagan sus requisitos específicos y que permitan, en particular, un nivel adecuado de interoperabilidad.

c) La Comisión sugiere aclarar que la aplicación de interfaces normalizadas, cuando se definan en el contexto de estrategias, arquitecturas y marcos de interoperabilidad de las TIC, puede convertirse en un requisito en los procedimientos de contratación pública, siempre que se apliquen los principios de apertura, equidad, objetividad y no discriminación, y las directivas sobre contratación pública.

2.3. Impulsar la sinergia entre la investigación, la innovación y la normalización en materia de TIC

Muchos proyectos de I+D sobre las TIC arrojan resultados de investigación sumamente importantes. Sin embargo, con frecuencia estos no se traducen suficientemente en aplicaciones concretas que puedan comercializarse en una fase posterior. Las normas son una manera importante de promover la conversión de los resultados de la investigación en aplicaciones prácticas.

Las iniciativas para vincular mejor la normalización y la I+D en el campo de las TIC parecen ser más eficaces cuando se llevan a cabo durante la fase de planificación de la investigación y no únicamente en la fase de ejecución del proyecto de investigación específico. Por tanto, la normalización ha de tenerse en cuenta al inicio del ciclo de vida de la investigación y debe ser parte integrante de las agendas estratégicas de investigación desarrolladas por las Plataformas Tecnológicas Europeas.

d) La Comisión sugiere consultar periódicamente a las partes interesadas de los ámbitos de la normalización y la investigación, sobre todo a las Plataformas Tecnológicas Europeas, para velar por que las iniciativas de investigación europeas pertinentes contribuyan con la máxima eficacia posible a las actividades de normalización de las TIC.

e) La Comisión sugiere que los responsables de la normalización adapten sus procedimientos cuando sea necesario para garantizar que las contribuciones de los organismos, consorcios y proyectos de investigación faciliten la producción oportuna de normas sobre TIC.

f) La Comisión sugiere que los Estados miembros consideren un enfoque similar para todas las iniciativas de I+D en materia de TIC a nivel nacional.

2.4. Derechos de propiedad intelectual e industrial en las normas sobre TIC

La interoperabilidad de las TIC, y en especial del software, reviste una importancia crucial en un mundo cada vez más interconectado. A consecuencia de ello, los derechos de propiedad intelectual e industrial son fundamentales en la normalización al permitir que se respeten los derechos exclusivos que protegen soluciones tecnológicas necesarias para la interoperabilidad[11].

En general, la política europea de normalización permite que las tecnologías patentadas, protegidas por derechos de propiedad intelectual e industrial, se incorporen a las normas. No obstante, la normativa de la UE en materia de competencia establece que la fijación de normas no debe dar lugar a la restricción de la competencia y debe basarse en procedimientos no discriminatorios, abiertos y transparentes[12]. Unas normas que están disponibles sin condiciones y que pueden ser aplicadas por todas las partes interesadas permiten una competencia eficaz.

Entre los organismos de desarrollo de normas pueden encontrarse múltiples políticas distintas en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial adaptadas a circunstancias específicas. En concreto, la normalización del software en apoyo de requisitos de interoperabilidad parece seguir su propio enfoque. Estas diferencias no plantean por sí solas ningún problema, siempre que los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes para la norma reciban la consideración adecuada en el proceso y las políticas cumplan las normas relativas a la competencia. Las políticas de fijación de normas deben ser también estables, predecibles, transparentes y eficaces. Deben permitir la competencia y facilitar la innovación de los productos. La apertura y un fácil acceso a los procesos de normalización, así como la disponibilidad de las normas para todas las partes interesadas, son requisitos importantes para la aplicación de políticas eficaces en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las partes interesadas del subsector «comunicación» de las TIC parecen estar satisfechas en general con la aplicación del enfoque (F)RAND a la concesión de licencias sobre derechos de propiedad intelectual e industrial esenciales en las normas. No obstante, incluso en ese caso, la creciente complejidad de servicios y aplicaciones innovadores puede dar lugar a una multitud de patentes esenciales, lo que puede desembocar en una situación compleja y una carga acumulativa de derechos de propiedad intelectual e industrial en las normas.

Si bien los principios (F)RAND pueden ser un medio que permita ofrecer un equilibrio justo entre los derechos de los titulares de licencias y los derechos de los que las conceden, muchas partes interesadas opinan que aún se puede reducir la complejidad y mejorar la predictibilidad de los procesos de concesión de licencias. La declaración ex-ante de las condiciones más restrictivas aplicables a la concesión de licencias, incluidos, posiblemente, los tipos (máximos) de regalías, antes de la adopción de una norma puede ser una manera de aumentar la eficacia del enfoque (F)RAND en la concesión de licencias, dado que esto permite la competencia tanto de tecnologías como de precios.

Por otra parte, la mayoría de las partes interesadas del sector de las tecnologías de la información, sobre todo en la industria del software y entre sus usuarios, opina que se puede lograr un nivel de interoperabilidad más satisfactorio utilizando políticas en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial con respecto a las cuales exista la percepción de que difieren del enfoque (F)RAND. Así pues, varios foros y consorcios que se ocupan de la normalización del software han adoptado enfoques distintos con respecto a estos derechos. Algunos, por ejemplo, exigen que los derechos de propiedad intelectual e industrial en las normas estén sujetos a una concesión de licencias exenta de regalías.

Por último, muchas partes interesadas de las PYME y de organizaciones de consumidores apoyan un enfoque exento de regalías, sobre todo en el caso de normas que vayan a citarse en la legislación y las políticas.

Si bien no cabe duda de que muchos aspectos de la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial entran en el ámbito de aplicación de otras políticas, existen determinados aspectos de la normalización de las TIC, centrados en las normas funcionales y la interoperabilidad, que hacen que la gestión de estos derechos sea especialmente importante y delicada en este campo. Sin embargo, debe seguir existiendo la flexibilidad suficiente para que no se distorsione la competencia entre distintos modelos comerciales, incluido el modelo de fuentes abiertas, cada vez más popular, cuyo uso y aplicación puede estar sujeto a condiciones muy distintas a las regalías encontradas en el enfoque (F)RAND.

g) La Comisión sugiere que, sujetos a la legislación en materia de competencia y respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial de los titulares, los organismos dedicados al desarrollo de normas: apliquen políticas claras, transparentes y equilibradas en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial no discriminatorias y que permitan la competencia entre los distintos modelos comerciales, garanticen la eficacia de los procedimientos de revelación de derechos de propiedad intelectual e industrial, estudien una declaración de las condiciones más restrictivas aplicables a la concesión de licencias, incluidos, posiblemente, los tipos (máximos) de regalías, antes de la adopción de una norma como una posible vía para ofrecer más predictibilidad y transparencia. |

- 2.5. Integración de foros y consorcios en el proceso de normalización de las TIC

En la actualidad, la política europea de normalización restringe la referencia a las normas en la legislación y las políticas de la UE a las normas establecidas por los organismos europeos de normalización. Sin embargo, se exige a dichos organismos que realicen tareas y adopten métodos de trabajo que pueden impedir que respondan con eficiencia a la demanda creciente de normas oportunas en el ámbito de las TIC, en rápida evolución. El estudio y el posterior proceso de consulta pusieron de manifiesto la tendencia de la industria a asignar las escasas competencias técnicas sumamente especializadas, necesarias para la normalización en muchos ámbitos complejos de las TIC, a foros y consorcios que pueden reaccionar más rápidamente a las exigencias del mercado en cuestiones como la interoperabilidad.

Los foros y consorcios han producido muchas normas pertinentes en materia de TIC, sobre todo en los ámbitos en los que determinados foros y consorcios, y no los organismos europeos de normalización, son los depositarios de los conocimientos técnicos especializados. Este es el caso de las normas relativas a los protocolos de internet establecidos por el Grupo Especial sobre Ingeniería de Internet (IETF) y de las directrices sobre accesibilidad de la web producidas por el Consorcio World Wide Web (W3C). La aceptación por parte del mercado de las normas mencionadas es indiscutible. El número de normas establecidas por foros y consorcios de la industria con acceso directo a los recursos técnicos necesarios crece sin cesar y frecuentemente se aplican a productos y servicios innovadores. La política europea debería utilizar y aprovechar el potencial ofrecido por dichos foros y consorcios.

Se espera que la mejora de la cooperación con los foros y consorcios de las TIC y, en especial, de la coordinación entre estos y los organismos formales de normalización reducirá el riesgo de fragmentación, duplicación y normas contradictorias en el ámbito de las TIC. La lentitud de la implantación y el carácter fragmentado de las soluciones son motivos de honda preocupación en servicios de gran interés social, como la administración electrónica, el aprendizaje electrónico y la sanidad electrónica. Los esfuerzos de cooperación y coordinación aumentarán la interoperabilidad y, por consiguiente, la implantación en el mercado de soluciones innovadoras.

Las iniciativas destinadas a aprovechar mejor la labor de foros y consorcios deben tener en cuenta el hecho de que la vinculación de las normas con la legislación y las políticas de la UE tiene una dimensión política pública que se suma al carácter puramente voluntario de las propias normas. Esto explica la importancia de la lista de atributos descrita anteriormente en el caso de las referencias incluidas en la legislación.

Ante esta situación, además del refuerzo de la cooperación entre los organismos formales y no formales de desarrollo de normas, la manera más eficaz que tiene la UE para colmar determinadas lagunas en materia de normalización es la referencia directa a las normas de foros y consorcios en ámbitos en los que claramente no exista el riesgo de duplicar la labor de los organismos europeos de normalización o de los organismos internacionales formales de normalización.

El reconocimiento de normas desarrolladas por foros y consorcios como IETF, W3C y OASIS facilitaría, en general, la cooperación en asuntos relativos a la normalización de las TIC con los principales socios comerciales, como los Estados Unidos, y esta cooperación podría tener lugar en el marco del Consejo Económico Transatlántico.

Reafirmando la idoneidad de las normas armonizadas en los ámbitos cubiertos en la actualidad por el nuevo enfoque, las autoridades públicas deberían tener la posibilidad, siempre que se cumplan las condiciones adecuadas, de apartarse de la norma general de hacer referencia a las normas de los organismos europeos formales de normalización. A tal fin, la Comisión podría instaurar un procedimiento adecuado que permitiese la referencia a las normas de determinados foros y consorcios en la legislación y las políticas.

h) La Comisión sugiere permitir las referencias a normas de determinados foros y consorcios en la legislación y las políticas pertinentes de la UE, siempre que dichas referencias queden sujetas a la evaluación positiva de la norma y de los procesos del foro o consorcio con respecto a la lista de atributos descrita en el apartado 2.1.

i) La Comisión sugiere promover la mejora de la cooperación entre los foros y consorcios y los organismos europeos de normalización sobre la base de un proceso que dé lugar a la emisión de normas por parte de los organismos europeos de normalización.

2.6. Mejorar el diálogo y reforzar la cooperación con las partes interesadas

Mediante la Decisión 87/95/CEE del Consejo se crea un comité, el Grupo de Altos Responsables en materia de Normalización en el Sector de la Tecnología de la Información (Sogits, por sus siglas en inglés), para ayudar a la Comisión en la gestión de las actividades establecidas en dicha Decisión. Su composición se limita a los Estados miembros, aunque los representantes de los organismos europeos de normalización tienen estatuto de observador y este Grupo tiene la posibilidad de invitar a expertos a los debates sobre cuestiones específicas. Sin embargo, los aspectos más generales de la política de normalización de las TIC, incluido el establecimiento de prioridades, el uso de la labor de normalización de otras fuentes y la coherencia entre la política de normalización de las TIC y otras políticas que hacen uso de las normas sobre las TIC, quedan fuera de su mandato, lo que explica el éxito limitado de este Grupo en el pasado.

La Comisión considera que el Sogits debería ser sustituido por una plataforma que represente a todas las partes interesadas. Esta plataforma garantizaría una política de normalización de las TIC más coherente, transparente y homogénea, facilitando así el desarrollo de normas de alta calidad en materia de TIC. También debería ofrecer a la Comisión y a los Estados miembros asesoramiento especializado sobre cuestiones relativas a la política de normalización de las TIC y su aplicación, que podría concretarse en:

- ofrecer asesoramiento sobre el programa de trabajo anual de la Comisión en materia de normalización de las TIC y sus prioridades;

- determinar en una fase temprana las necesidades de normalización en materia de TIC de cara a nuevos marcos jurídicos y políticas de la UE;

- debatir posibles mandatos de los organismos europeos de normalización y otras organizaciones encargadas de desarrollar especificaciones en materia de TIC;

- supervisar y revisar cuestiones relativas a la normalización de las TIC en apoyo de nuevos marcos jurídicos y políticas de la UE durante su ejecución;

- examinar la aplicación de la lista de atributos con respecto a los procesos y normas de foros y consorcios;

- identificar los foros y consorcios pertinentes y definir su función para mejorar la integración de su labor en la normalización europea de las TIC;

- recopilar información relativa a los programas de trabajo de las organizaciones participantes y, posiblemente, de las actividades nacionales conexas de normalización de las TIC.

Este diálogo debería permitir que los Estados miembros y la Comisión debatiesen asuntos de su responsabilidad específica, facilitando asimismo el debate con el círculo más amplio formado por las partes interesadas de las organizaciones de normalización, incluidos los foros y consorcios, la industria, las PYME, los consumidores, etc.

Por otra parte, la plataforma de las partes interesadas debería complementarse con una estructura basada en el actual ICT Standards Board (ICTSB) para coordinar las actividades de normalización de los organismos europeos de normalización y los foros y consorcios en respuesta a sus orientaciones políticas. La principal tarea del ICTSB consistiría en supervisar y coordinar las actividades de desarrollo de normas entre las organizaciones de fijación de normas pertinentes en respuesta a las directrices políticas establecidas por la plataforma de partes interesadas.

j) La Comisión sugiere el establecimiento de una plataforma política de normalización de las TIC, que sea permanente y en la que estén representadas todas las partes interesadas (su composición sería más amplia que la del Comité Sogits de los Estados miembros, establecido mediante la Decisión 87/95/CEE del Consejo), para asesorar a la Comisión en todos los asuntos relacionados con la política europea de normalización de las TIC y su aplicación eficaz.

k) La Comisión sugiere invitar a los organismos europeos de normalización y a otras organizaciones dedicadas al desarrollo de normas sobre las TIC a revisar la función y la composición del actual ICTSB para hacerlo más eficiente.

3. Siguientes pasos

Con la publicación de este Libro Blanco, la Comisión invita a todas las partes interesadas a que envíen sus comentarios, en particular con respecto a las sugerencias de futuras acciones. Como se ha indicado anteriormente, estas sugerencias se centran en posibles medidas no legislativas y en medidas que pueden aplicarse mediante la actualización de la Decisión 87/95/CEE del Consejo.

Paralelamente, se ha emprendido recientemente una amplia revisión del actual sistema europeo de normalización. La Comisión ha encargado a un Panel de Expertos independiente que formule recomendaciones estratégicas para la revisión en profundidad del sistema europeo de normalización en su conjunto, a más tardar, antes del fin de 2009. Las propuestas relativas a la política de normalización de las TIC esbozadas en este Libro Blanco se tendrán en cuenta en la labor del Panel de Expertos.

A la luz de los resultados de la revisión en curso de la política general y tras la consulta pública emprendida con el presente Libro Blanco, la Comisión tiene previsto presentar, en 2010, todas las propuestas políticas y legislativas necesarias.

La Comisión está abierta a los comentarios sobre el presente Libro Blanco y, en particular, sobre las sugerencias que figuran en los recuadros. Las contribuciones pueden enviarse, a más tardar, el 15 de septiembre de 2009, preferiblemente a través del portal «Tu voz en Europa» ( http://ec.europa.eu/yourvoice/consultations/index_es.htm ),

o por correo electrónico a la dirección: ENTR-ICT-STANDARDISATION@ec.europa.eu

o por correo ordinario a la dirección:

Modernizar la Normalización de las TIC en la UE - El camino a seguir (ENTR/D/4)

Comisión Europea, BREY/6/60

1049 BruselasBÉLGICA

A menos que responda como particular, sírvase indicar el nombre y el carácter de la organización a la que representa. Las empresas que deseen participar deberán incluir, además, en su respuesta el número de empleados con los que cuentan e indicar también si son fundamentalmente proveedoras de productos de TIC, proveedoras de servicios de TIC o usuarias de productos o servicios de TIC.

La Dirección General de Empresa e Industria publicará su contribución en internet ( http://ec.europa.eu/enterprise/ict/policy/standards/ict_index_en.htm ). Sírvase leer la declaración de privacidad adjunta a la consulta para obtener información sobre el modo en el que se tratarán sus datos personales y su contribución. Se invita a las organizaciones profesionales a inscribirse en el Registro de Grupos de Interés (http://ec.europa.eu/transparency/regrin/), creado en el marco de la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia, con vistas a proporcionar a la Comisión y al público en general información sobre los objetivos, la financiación y la estructura de los grupos de interés.

[1] DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. La Directiva 98/34/CE consolidó las modificaciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, y fue posteriormente modificada por la Directiva 98/48/CE para incluir los servicios de la sociedad de la información.

[2] Decisión 87/95/CEE del Consejo, DO L 36 de 7.2.1987, p. 31.

[3] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/intm/92436.pdf

[4] Comunicación: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos [COM(2009) 262].

[5] http://ec.europa.eu/enterprise/ict/policy/standards/piper/full_report.pdf

[6] http://ec.europa.eu/enterprise/ict/policy/standards/piper_en.htm

[7] http://ec.europa.eu/enterprise/ict/policy/standards/cf2008_en.htm

[8] El principio de FRAND es que todas las partes acceden a conceder una licencia de sus derechos de propiedad intelectual e industrial presentes en las respectivas normas sobre una base justa, razonable y no discriminatoria a todo aquel que desee aplicar la norma. El acuerdo de concesión propiamente dicho se celebra entre los propietarios respectivos de los derechos y aquellos que desean aplicar la norma.

[9] Comunicación: Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa [COM(2007) 860].

[10] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

[11] Véase la Comunicación sobre los derechos de propiedad industrial, COM(2008) 465 de 16.7.2008.

[12] Véanse las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 3 de 6.1.2001, p. 1. Todos los organismos de normalización han de cumplir estas Directrices. El Libro Blanco no es óbice para la aplicación de las normas de competencia y las Directrices Horizontales.

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