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Document 42008X1213(02)

Proyecto de Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008 , titulada Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente

OJ C 319, 13.12.2008, p. 4–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/4


Proyecto de Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada «Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente»

(2008/C 319/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)

La globalización creciente de los intercambios y la prolongación de la duración de la vida activa requieren más que nunca una adaptación constante de las competencias individuales para anticiparse mejor a las evoluciones previsibles o necesarias y proteger así la trayectoria profesional;

(2)

La ampliación de la Unión Europea aumenta el potencial de movilidad en la educación y la formación, así como en el mercado laboral, creando por lo tanto la necesidad de preparar a los ciudadanos para que desarrollen en su formación y trayectoria profesional en un marco geográfico ampliado;

(3)

La vida de los ciudadanos se caracteriza cada vez más por la multiplicación de las transiciones, en concreto de la enseñanza escolar a la educación y formación profesional y a la enseñanza superior o al puesto de trabajo, o entre el empleo y el desempleo, la formación adicional o el cese de actividad laboral. La orientación desempeña un papel determinante en la toma de las importantes decisiones a las que se enfrentan los individuos a lo largo de su vida. Puede contribuir así a la capacitación personal y a la gestión de la propia trayectoria profesional de manera más segura en el marco del funcionamiento del mercado laboral y a lograr un mejor equilibrio entre la visa personal y profesional;

(4)

el mercado laboral se caracteriza por un desequilibrio entre la persistencia del desempleo y las dificultades de contratación de algunos sectores y la orientación constituye un medio para responder mejor a las necesidades del mercado laboral.

(5)

la inclusión social y la igualdad de oportunidades siguen siendo los principales retos de las políticas de educación, formación y empleo.

CONFIRMAN:

la definición de la orientación como un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal en lo que respecta a la educación y la formación, en el trabajo y en otros marcos en los que es posible adquirir o utilizar estas capacidades y competencias. La orientación incluye actividades individuales o colectivas de información, de consultas, de evaluación de competencias, de apoyo y de enseñanza de las competencias necesarias para la toma de decisiones y para la gestión de la carrera.

RECUERDAN QUE:

1.

La Resolución del Consejo del 28 de mayo de 2004 sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación permanente en Europa (1) precisa los grandes objetivos de una política de orientación permanente para todos los ciudadanos de la Unión Europea.

2.

La Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2) del 18 de diciembre de 2006, subraya, con referencia a varias competencias clave, que la aptitud para buscar oportunidades de educación y formación es esencial para el desarrollo personal del individuo, su evolución profesional y su integración social.

3.

La Resolución del Consejo del 15 de noviembre de 2007 titulada Nuevas cualificaciones para nuevos empleos (3) invita a los Estados miembros y a la Comisión a preparar los trabajadores a los nuevos empleos de la sociedad del conocimiento, gracias a un servicios de orientación profesional que permita a los solicitantes de empleo identificar los módulos de competencia necesarios para acceder a nuevos empleos en los sectores donde existen déficit de competencias.

4.

El Informe conjunto de situación 2008 del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «La Educación y la formación permanente al servicio del conocimiento, la creatividad y la innovación» (4) recuerda que es importante prestar «especial atención» a la orientación a lo largo de la vida.

5.

Las Conclusiones del Consejo del 25 de mayo de 2007 sobre un marco coherente de indicadores e índices de referencia para supervisar los avances hacia los objetivos de Lisboa de educación y formación (5) constituyen un importante instrumento para evaluar la realización de los objetivos fijados por la Estrategia de Lisboa y, a este respecto, pueden servir para seguir los progresos de los Estados miembros en materia de orientación en su estrategia de educación y formación permanente.

6.

La Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo de 23 de abril de 2008 por la que se establece el marco europeo de certificaciones para la educación y la formación permanentes (6) dispone un marco común de referencia destinado a servir de instrumento de transposición para los distintos sistemas y niveles de certificación. Puede facilitar la movilidad de los activos e integrar la orientación en las políticas y las prácticas de educación y empleo de los Estados miembros.

7.

Las conclusiones del Consejo del 22 de mayo de 2008 sobre la educación y la formación de adultos (7) recuerdan las ventajas económicas, sociales e individuales que conlleva el refuerzo de la educación y la formación de los adultos y hacen hincapié en que corresponde a las autoridades establecer sistemas de información y orientación de calidad, fundados en un enfoque más centrado en el individuo para ayudarle a ser, legítimamente, más activo y autónomo en materia de educación y formación.

OBSERVAN QUE:

1.

Los recientes informes de evaluación, en particular el del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de 2008 sobre la aplicación de la Resolución de 2004, destacan que, si bien se han efectuado algunos avances, todavía hay que realizar esfuerzos para prestar servicios de orientación de mejor calidad, ofrecer un acceso más equitativo centrado en las aspiraciones y las necesidades de los ciudadanos y coordinar y construir asociaciones entre las ofertas de servicio existentes.

2.

En 2007, los Estados miembros crearon una Red europea para el desarrollo de las políticas de orientación permanente (ELGPN) que incluye representantes de todos los Estados miembros que decidan participar, y aumenta así las posibilidades de aprendizaje mutuo y cooperación para el desarrollo de las políticas, sistemas y prácticas en el ámbito de la orientación permanente entre los Estados miembros.

3.

Es necesario consolidar las prioridades destinadas a aplicar activamente una política de orientación en el marco de las estrategias nacionales de educación y formación permanente. Conviene traducir estas prioridades en acciones y utilizar los instrumentos y herramientas europeos.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

reforzar el papel de la orientación permanente en el marco de las estrategias nacionales de educación y formación permanente, de conformidad con la Estrategia de Lisboa y con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación,

realizar, cuando sea necesario, balances de las políticas y prácticas de orientación a nivel nacional,

aplicar los siguientes principios rectores (según se detalla en los «Principios» recogidos en el anexo), en función del contexto y legislación nacionales y para acompañar las transiciones a lo largo de la vida de los ciudadanos:

1)

favorecer la adquisición permanente de capacidades de orientación;

2)

facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de orientación;

3)

desarrollar la garantía de calidad de los servicios de orientación;

4)

fomentar la coordinación y la cooperación de los distintos protagonistas a niveles nacional, regional y local,

aprovechar las oportunidades que ofrecen el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (EFTLV) y los Fondos estructurales europeos según las prioridades de los Estados miembros.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:

1

reforzar la cooperación europea en materia de orientación permanente, en particular a través de la red ELGPN, apoyada por el programa Educación y Formación permanente, y junto con el Cedefop.

En particular:

facilitar los intercambios entre Estados miembros sobre las políticas que ejecutan, sus prácticas y la evaluación que realizan de las mismas, para que puedan inspirarse de los ejemplos con buenos resultados,

garantizar el seguimiento de la aplicación nacional y europea de los cuatro principios de actuación de la presente Resolución, mediante investigaciones, estudios, informes, actividades de aprendizaje entre homólogos que incluyan estudios de casos concretos y conferencias a nivel europeo,

procurar reforzar la coherencia y la articulación de la orientación permanente con los distintos ámbitos de las políticas europeas y, en particular, las relativas al empleo y a la inclusión social,

examinar si procede desarrollarse a escala europea una política de orientación que se base más en los datos empíricos.

2.

proporcionar a los ciudadanos y a los protagonistas de la orientación recursos de información fiables, que abarquen todos los sistemas de educación y formación y los servicios de orientación de los Estados, en particular, a través de la red Euroguidance;

3.

promover el desarrollo de la orientación permanente en terceros países, respetando los cuatro principios de la Resolución, en particular mediante las actividades de la Fundación Europea de la Formación.


(1)  Doc. 9286/04.

(2)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(3)  DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.

(4)  Doc. 5723/08.

(5)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.

(6)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(7)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 10.


ANEXO

PRINCIPIOS

PRINCIPIO 1: FAVORECER LA ADQUISICIÓN PERMANENTE DE CAPACIDADES DE ORIENTACIÓN

La capacidad de orientarse es determinante para proporcionar a los ciudadanos los medios para que sean protagonistas de la construcción de su recorrido de aprendizaje, formación, inserción, y vida profesional. Esta aptitud, que debería mantenerse durante toda la vida, se basa en competencias clave, que debería mantenerse durante toda la vida, en particular, la competencia de «aprender a aprender», las competencias sociales y cívicas, con inclusión de competencias interculturales y el espíritu de iniciativa y de empresa. La capacidad para orientarse incluye las dimensiones siguientes, en particular, en las fases de transición:

familiarizarse con el entorno económico, las empresas y los oficios,

saber autoevaluarse, conocerse a sí mismo y ser capaz de describir las competencias adquiridas en el marco de la educación formal, informal y no formal,

conocer los sistemas de educación, formación y certificación.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, contemplarán la posibilidad de:

introducir en los programas generales, de formación profesional y de enseñanza y superior actividades de educación y formación destinadas al desarrollo de la aptitud de orientación,

preparar a los docentes a llevar a cabo dichas actividades y a acompañarles en esta tarea,

facilitar la participación de los padres, implicándoles en estos programas de formación,

implicar aún más en este ámbito a las organizaciones de la sociedad civil y a los interlocutores sociales,

facilitar el acceso a la información sobre los cauces de formación, sus vínculos con los oficios y sobre la previsión de necesidades de competencias en un territorio,

desarrollar la capacidad para orientarse en los programas de formación para adultos,

incluir la orientación en los objetivos de los centros escolares, de los proveedores de formación y educación profesional y de los centros de enseñanza superior. En particular, deberían tenerse en cuenta la inserción profesional y el funcionamiento del mercado laboral a nivel local, nacional y europeo.

PRINCIPIO 2: FACILITAR EL ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN

En cuanto servicios de interés general, los servicios de orientación deben ser accesibles a todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de información y de sus aptitudes iniciales, y ser fácilmente comprensibles y pertinentes. Debe llevarse a cabo un esfuerzo particular para mejorar el acceso a estos servicios de los ciudadanos más desfavorecidos y de las personas con necesidades especiales.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, estudiarán la posibilidad de:

promover activamente los servicios de orientación entre el público y mejorar su visibilidad recurriendo a todos los medios de información y comunicación,

proponer una serie clara de servicios de fácil acceso elaborada a partir de la evaluación de las aspiraciones y necesidades de los ciudadanos y teniendo en cuenta su lugar de residencia y condiciones laborales,

posibilitar que los ciudadanos reciban ayuda para que se valide y se reconozca en el mercado laboral su acervo de aprendizaje formal, no formal e informal con el fin de asegurar su recorrido profesional y de mantener su capacidad para optar a un empleo, en particular, en la segunda parte de la carrera,

favorecer el libre acceso a los recursos documentales, la prestación de apoyo en las búsquedas de información, el asesoramiento individual y la asunción institucional.

PRINCIPIO 3: DESARROLLAR LA GARANTÍA DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN

El desarrollo de servicios orientativos de calidad es un objetivo compartido por los Estados miembros.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, deberían contemplar la posibilidad de:

mejorar la calidad y garantizar la objetividad de la información y del asesoramiento en los recorridos profesionales, teniendo en cuenta las expectativas de los usuarios y las realidades del mercado laboral,

asegurarse de que la presentación de esta información así como los asesoramientos facilitados y el acompañamiento se adaptan a los distintos públicos a los cuales se dirigen,

desarrollar herramientas de la prospección de empleo y de competencias basándose tanto en los recursos nacionales como en los medios comunes de que dispone la Unión Europea y, en particular, en el Cedefop,

territorializar la información sobre la oferta de formación y el funcionamiento del mercado laboral,

mejorar, incluso mediante la educación inicial y la formación posterior, el perfil y niveles profesionales del personal de los servicios de orientación y fomentar sus competencias y capacidades, especialmente en materia de suministro de información, de asesoramiento y de acompañamiento, para responder mejor a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos y de los conceptores de políticas,

medir la eficacia de la orientación, cuando sea necesario recopilar datos fiables que se refieran tanto a la percepción de estos servicios por los usuarios como a los beneficios que obtengan a medio plazo,

elaborar normas de calidad para los servicios de orientación, que definan el servicio prestado y presten tanta atención a los objetivos y los resultados para el beneficiario como a los métodos y los procesos.

PRINCIPIO 4. FOMENTAR LA COORDINACIÓN Y LA COOPERACIÓN DE LOS DISTINTOS PROTAGONISTAS A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

La orientación atiende a distintos sectores de la población: escolares, personas que ingresan en la universidad, solicitantes de empleo, personas en formación profesional y personas empleadas, lo que da lugar a distintos sistemas. Tendrá que darse una mayor complementariedad y coordinación entre los diferentes ámbitos, organizando la colaboración de las autoridades nacionales y locales, el sector empresarial, los organismos pertinentes, los interlocutores sociales y las entidades territoriales para hacer más eficaces unas redes de acogida accesibles para todos los que busquen orientación.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, contemplarán la posibilidad de:

desarrollar mecanismos nacionales y regionales de coordinación y cooperación entre los principales protagonistas de la orientación permanente eficaces y largo plazo,

facilitar esta coordinación y cooperación introduciendo un elemento de orientación en las estrategias nacionales de educación y formación permanente y en la del mercado de trabajo, según la configuración que haya elegido cada Estado miembro,

apoyar una política asociativa y la conexión de los servicios de orientación permanente a una red local en particular, siempre que resulte eficaz, mediante la puesta en común de servicios, para simplificar el acceso de los usuarios,

desarrollar una cultura común, en particular mediante la garantía de calidad, en los distintos servicios competentes a nivel local, regional y nacional.


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