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Document 32012R1160

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1160/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 206/2010 en lo que respecta al modelo de certificado veterinario para ganado bovino doméstico destinado al tránsito desde la región de Kaliningrado a otras regiones de Rusia a través del territorio de Lituania Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 336, 8.12.2012, p. 9–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 062 P. 255 - 259

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1160/oj

8.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1160/2012 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2012

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 206/2010 en lo que respecta al modelo de certificado veterinario para ganado bovino doméstico destinado al tránsito desde la región de Kaliningrado a otras regiones de Rusia a través del territorio de Lituania

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y el tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo primero, su artículo 7, letra e), y su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2004/68/CE establece los requisitos zoosanitarios para el tránsito por la Unión de ungulados vivos. Conforme a esta Directiva, pueden establecerse disposiciones específicas, incluidos modelos de certificados veterinarios, para el tránsito a través de la Unión de ungulados vivos procedentes de terceros países autorizados, siempre que dichos animales transiten por el territorio de la Unión bajo supervisión y autorización veterinaria y aduanera oficiales, a través de puestos de inspección fronterizos autorizados, y sin efectuar ninguna parada en el territorio de la Unión, con excepción de las estrictamente necesarias para el bienestar animal.

(2)

El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (2), determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos, entre los que figuran los ungulados. En el anexo I de este Reglamento figura la lista de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios a partir de los cuales se permite la introducción de dichas partidas en el territorio de la Unión, junto con los modelos de certificados veterinarios que deben acompañar a estas partidas.

(3)

Los requisitos para el tránsito de bovinos vivos para cría y producción desde la región de Kaliningrado (Kaliningradskaya oblast) a otras partes del territorio de Rusia a través del territorio de Lituania, prevén actualmente que se certifique, entre otras cosas, que, antes de su traslado, los animales han permanecido en el territorio de Kaliningrado desde su nacimiento, o, como mínimo, durante los seis meses anteriores a la fecha de envío a través de la Unión, sin contacto alguno durante los últimos 30 días con biungulados importados.

(4)

Rusia ha solicitado que se revisen estos requisitos, con objeto de permitir el tránsito a través del territorio de Lituania de bovinos vivos para cría y producción originarios de la Unión e introducidos en la región de Kaliningrado sin especificar que previamente deben mantenerse durante un período mínimo en esta región.

(5)

Habida cuenta de la situación zoosanitaria favorable en la Unión, procede fijar un requisito de certificación alternativo para el tránsito de los mencionados animales desde Kaliningrado a otras partes del territorio de Rusia a través del territorio de Lituania, en vehículos de transporte por carretera. Sin embargo, a fin de garantizar la situación zoosanitaria de la Unión, el mencionado tránsito solo debe permitirse si va acompañado de un certificado pertinente en el que se establezca que, después de su introducción en Kaliningrado, los animales se mantuvieron en instalaciones en las que solo había animales originarios de la Unión.

(6)

Por tanto, debe modificarse en consecuencia el modelo de certificado veterinario «BOV-X-TRANSIT-RU» establecido en el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) no 206/2010.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 206/2010 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) no 206/2010, el modelo de certificado veterinario BOV-X-TRANSIT-RU se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

(2)  DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.


ANEXO

«Modelo BOV-X-TRANSIT-RU

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