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Document 32010R0365
Commission Regulation (EU) No 365/2010 of 28 April 2010 amending Regulation (EC) No 2073/2005 on microbiological criteria for foodstuffs as regards Enterobacteriaceae in pasteurised milk and other pasteurised liquid dairy products and Listeria monocytogenes in food grade salt (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 365/2010 de la Comisión, de 28 de abril de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que respecta a las enterobacteriáceas en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos pasteurizados y a Listeria monocytogenes en la sal de cocina (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 365/2010 de la Comisión, de 28 de abril de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que respecta a las enterobacteriáceas en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos pasteurizados y a Listeria monocytogenes en la sal de cocina (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 107, 29.4.2010, p. 9–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 048 P. 29 - 31
In force
29.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 107/9 |
REGLAMENTO (UE) No 365/2010 DE LA COMISIÓN
de 28 de abril de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que respecta a las enterobacteriáceas en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos pasteurizados y a Listeria monocytogenes en la sal de cocina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (2), establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 852/2004. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 2073/2005, los criterios microbiológicos deberán revisarse teniendo en cuenta el progreso de la ciencia, la tecnología y la metodología, los microorganismos patógenos emergentes en los productos alimenticios y la información procedente de las evaluaciones de riesgos. |
(3) |
El capítulo 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 establece los criterios de seguridad alimentaria en lo que respecta a Listeria monocytogenes en determinados alimentos listos para el consumo. En el punto 1.3 se establecen límites para los alimentos listos para el consumo que no pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales. Los explotadores de empresas alimentarias deberán velar por el cumplimiento de los criterios en los productos comercializados durante su vida útil. |
(4) |
Con arreglo al Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), la sal de cocina es un alimento listo para el consumo. Según los datos científicos disponibles, la presencia y supervivencia de L. monocytogenes en la sal es poco probable en circunstancias normales. Por consiguiente, procede añadir la sal de cocina en la nota 4 del capítulo 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005, en la que se enumeran los alimentos listos para el consumo en los cuales no es útil realizar pruebas regulares en lo que respecta a L. monocytogenes. |
(5) |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 2073/2005, se aplica un criterio de higiene del proceso a las enterobacteriáceas en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos pasteurizados, que incluye un método analítico de referencia y unos límites. |
(6) |
Se ha comprobado que el método analítico de referencia ISO 21528-1 establecido para las enterobacteriáceas en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos es difícil de aplicar en los análisis rutinarios realizados en los autocontroles, ya que es muy complicado y requiere mucho tiempo. Habida cuenta de los progresos en la metodología, procede optar por el método analítico de referencia ISO 21528-2 en lo que respecta a las enterobacteriáceas en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos pasteurizados, ya que es más rápido y sencillo. |
(7) |
Los métodos analíticos de referencia influyen en los resultados de las pruebas. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el límite establecido como criterio en lo que respecta a las enterobacteriáceasos en la leche pasteurizada y otros productos lácteos líquidos pasteurizados. El límite de detección modificado debe seguir siendo suficiente para la higiene del proceso, ya que si se produjeran problemas en el proceso de fabricación, habría un desarrollo mucho más rápido de enterobacteriáceas. |
(8) |
A raíz de un reciente cambio en la taxonomía, procede cambiar el nombre Enterobacter sakazakii que figura en el Reglamento (CE) no 2073/2005 por Cronobacter spp. (Enterobacter sakazakii). |
(9) |
Algunas de las disposiciones eran aplicables hasta el 1.1.2010, y otras nuevas ya establecidas en el Reglamento se aplicarán a partir de esa fecha. Con objeto de facilitar la lectura de dichas disposiciones, es conveniente suprimir las antiguas. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2073/2005 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 queda modificado como sigue:
1) |
El capítulo 1 queda modificado como sigue:
|
2) |
En la nota 4 del capítulo 1, se añade el guión siguiente:
|
3) |
El punto 2.2 del capítulo 2 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.