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Document 32009D0568(01)

CE: Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú [notificada con el número C(2009) 4596] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 197, 29.7.2009, p. 87–95 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 015 P. 67 - 75

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/01/2019; derogado por 32019D0070

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/568(2)/oj

29.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/87


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú

[notificada con el número C(2009) 4596]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/568/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2)

El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

(3)

También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos considerada.

(4)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú (2). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 4 de enero de 2010.

(5)

Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6)

Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7)

Además, a fin de especificar que los productos regulados por la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (3), deben quedar excluidos de la categoría de productos en cuestión, resulta necesario modificar la definición de esta categoría establecida en la Decisión 2001/405/CE.

(8)

Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2001/405/CE.

(9)

Conviene autorizar un período de transición a los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para el papel tisú sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2001/405/CE, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que cumplan los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse, asimismo, a los productores presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2001/405/CE o a los fijados en la presente Decisión hasta que termine el período de vigencia de esa Decisión.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos denominada «papel tisú» comprende hojas o rollos de papel tisú adecuados para el uso en la higiene personal, la absorción de líquidos o la limpieza de superficies manchadas. El papel tisú está constituido por papel crespado o gofrado en una o varias capas. El contenido en fibra del papel tisú será como mínimo del 90 %.

Esta categoría de productos no incluirá:

a)

las toallitas húmedas ni los productos sanitarios;

b)

los productos de papel tisú laminados con otros materiales distintos del papel tisú;

c)

los productos indicados en la Directiva 76/768/CEE sobre los cosméticos.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria correspondiente a la categoría «papel tisú», de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, el papel tisú deberá cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría «papel tisú», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría «papel tisú» será «004».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2001/405/CE.

Artículo 6

1.   Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «papel tisú» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 2001/405/CE.

2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «papel tisú» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión pero, a más tardar, el 4 de enero de 2010 podrán basarse o bien en los criterios establecidos en la Decisión 2001/405/CE o bien en los establecidos en la presente Decisión.

Dichas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

3.   Cuando se conceda basándose en un solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2001/405/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta 12 meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2)  DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.

(3)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.


ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Finalidad de los criterios

Los presentes criterios pretenden en particular:

reducir los vertidos de sustancias tóxicas o eutróficas a las aguas,

reducir los daños o riesgos ambientales relacionados con el consumo de energía (calentamiento planetario, acidificación, agotamiento del ozono, agotamiento de los recursos no renovables) reduciendo el consumo de energía y sus emisiones a la atmósfera,

reducir los daños o riesgos ambientales relacionados con la utilización de sustancias químicas peligrosas,

fomentar el uso de fibras sostenibles,

aplicar los principios de gestión sostenible para proteger los bosques.

Los criterios se establecen en niveles que favorecen la concesión de la etiqueta al papel tisú con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican con cada uno de los criterios.

En caso de que se pida al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores, etc.

Cuando así proceda, se podrán utilizar otros métodos de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

En la medida de lo posible, las pruebas serán realizadas por laboratorios autorizados que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025.

Si resulta necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación complementaria y efectuar comprobaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que, a la hora de examinar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los criterios fijados, tengan en cuenta la aplicación de los programas reconocidos de gestión ambiental, como EMAS o ISO14001 (Nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

CRITERIOS ECOLÓGICOS

Los criterios ecológicos se aplican a la fabricación de pasta de papel incluidos todos los subprocesos constituyentes desde el momento en que la fibra usada como materia prima/el papel reciclado traspasa las puertas de la fábrica al momento en que la pasta deja la papelera. Para los procesos de fabricación de papel, los criterios se aplican a todos los subprocesos, desde el batido de la pasta (desmenuzación del papel reciclado) al enrollado del papel para formar rollos.

No se incluyen el transporte, la transformación ni el envasado de la pasta, el papel o las materias primas.

Por fibra reciclada se entiende la obtenida mediante el reciclado del papel y el cartón usados a partir de la fase de impresión o de consumo. No se incluyen en esta definición los desechos de papel adquiridos y propios procedentes de la producción de fibra virgen.

1.   Vertidos al agua y emisiones a la atmósfera

a)   Demanda química de oxígeno (DQO), fósforo (P), azufre (S), óxidos de nitrógeno (NOx)

Para cada uno de estos parámetros, los vertidos al agua o las emisiones a la atmósfera procedentes de la fabricación de papel y pasta de papel se expresarán en puntos (PDQO, Pp, PS y PNOx), tal como se detalla a continuación.

Ninguno de los puntos PDQO, Pp, PS, o PNOx deberá ser superior a 1,5.

El número total de puntos (Ptotal = PDQO + Pp + PS + PNOx) no deberá ser superior a 4,0.

El PDQO se calculará como sigue (el Pp, el PS y el PNOx se calcularán exactamente de la misma manera).

Para cada tipo de pasta «i» utilizada, las correspondientes emisiones DQO medidas (DQOpasta,i expresada en kg/tonelada seca al aire («Air Dry ton», ADT) se ponderarán según la proporción de cada tipo de pasta utilizada (pasta,i con respecto a la tonelada seca al aire de papel tisú). A continuación la emisión DQO ponderada de las pastas se sumará a la emisión DQO medida de la fabricación de papel para obtener el total de la emisión DQO (DQOtotal)..

El valor de referencia DQO ponderado para la fabricación de pasta se calculará de la misma manera, como la suma de los valores de referencia ponderados de cada tipo de pasta utilizado, y se sumará al valor de referencia de la fabricación de papel para obtener un valor de referencia DQO total (DQOreftotal). En el cuadro 1 se dan los valores de referencia para cada tipo de pasta utilizado y para la fabricación de papel.

Finalmente, la emisión DQO total se dividirá por el valor de referencia DQO total de la siguiente manera:

Formula

Cuadro 1

Valores de referencia de las emisiones procedentes de la fabricación de diferentes tipos de pasta y de papel

(en kg/ADT)

Tipo de pasta/papel

Emisiones

Referencia DQO

Referencia P

Referencia S

Referencia NOx

Pasta química (distinta del sulfito)

18,0

0,045

0,6

1,6

Pasta química (sulfito)

25,0

0,045

0,6

1,6

Pasta química no blanqueada

10,0

0,02

0,6

1,6

CTMP

15,0

0,01

0,3

0,3

Pasta de fibra reciclada

3,0

0,01

0,03

0,3

Papel tisú

2,0

0,01

0,03

0,5

En caso de cogeneración de calor y electricidad en la misma planta, las emisiones de NOx y S se asignarán y calcularán según la siguiente ecuación:

La parte de las emisiones derivada de la generación de electricidad = 2 × [MWh(electricidad)] / [2 × MWh(electricidad) + MWh(calor)]

La electricidad en este cálculo es la electricidad neta, donde se excluye la consumida en la central eléctrica para generar la energía, es decir, la electricidad neta es la que suministra la central para la fabricación de pasta/papel.

El calor en este cálculo es el calor neto, donde se excluye el consumido en la central eléctrica para generar la energía, es decir, el calor neto es el que suministra la central para la fabricación de pasta/papel.

Evaluación y comprobación: el solicitante deberá presentar cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de este criterio, así como documentos complementarios justificativos, que deberán incluir informes de prueba que utilicen los métodos de prueba específicos de cada parámetro o métodos equivalentes, según lo indicado a continuación:

DQO: ISO 6060; DIN 38409 parte 41, NFT 90101 ASTM D 125283, Dr Lang LCK 114, Hack o WTW

P: EN ISO 6878, APAT IRSA CNR 4110 o Dr Lange LCK 349

NOx: ISO 11564

S(oxid.): EPA no 8

S(red.): EPA no 16A

Contenido de S en el gasóleo o fuelóleo: ISO 8754

Contenido de S en el carbón: ISO 351.

Los documentos justificativos indicarán la frecuencia de mediciones y el cálculo de los puntos DQO, P, S y NOx, e incluirán todas las emisiones de S y NOx que se produzcan durante la fabricación de pasta de papel y de papel, incluido el vapor que se produzca fuera del lugar de fabricación, salvo las emisiones relacionadas con la producción de electricidad. Las mediciones se referirán a las calderas de recuperación, los hornos de cal, las calderas de vapor y los hornos de destrucción de los gases de olor fuerte. Se tendrán en cuenta las emisiones difusas. Los valores comunicados de las emisiones de S a la atmósfera deberán incluir tanto las emisiones oxidadas de S como las emisiones reducidas (dimetil sulfuro, metilmercaptano, ácido sulfhídrico y similares). Las emisiones de S generadas por la producción de energía térmica a partir de petróleo, carbón y otros combustibles exteriores con un contenido de azufre conocido, podrán calcularse en lugar de medirse, y deberán tenerse en cuenta.

Las muestras de los vertidos al agua se tomarán a partir de muestras no filtradas y no decantadas, después de ser tratadas en la instalación o tras tratamiento en una instalación pública de tratamiento. El período de mediciones se basará en la producción durante 12 meses. En el caso de una instalación nueva o renovada, cuando no se disponga de mediciones para un período de 12 meses, los resultados se basarán en las mediciones de las emisiones tomadas una vez al día durante 45 días consecutivos, después de que los valores de emisión de la instalación se hayan estabilizado.

b)   AOX

El valor medio ponderado de los halógenos orgánicos adsorbibles (AOX) derivados de la fabricación de los tipos de pasta utilizados en el producto de papel tisú que lleve la etiqueta ecológica no deberá superar 0,12 kg/ADT de papel. Las emisiones AOX de cada uno de los tipos de pasta utilizados en el papel no deberá superar 0,25 kg/ADT de pasta.

Evaluación y comprobación: el solicitante presentará informes de prueba que utilicen el método de prueba AOX ISO 9562 (1989) facilitados por el suministrador de la pasta, junto con cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de este criterio, así como otros documentos justificativos relacionados.

Los documentos justificativos indicarán la frecuencia de medición. Las emisiones de AOX solo se medirán en los procesos que utilicen compuestos de cloro para el blanqueo de la pasta de papel. No será necesario medir los AOX en el efluente de la producción de papel no integrada ni en los efluentes de la fabricación de pasta no blanqueada o blanqueada con sustancias sin cloro.

Las mediciones se harán a partir de muestras no filtradas y no decantadas, después de ser tratadas en la instalación o en una instalación pública. El período de mediciones se basará en la producción durante 12 meses. En el caso de una instalación nueva o renovada, cuando no se disponga de mediciones para un período de 12 meses, los resultados se basarán en las mediciones de emisión tomadas una vez al día durante 45 días consecutivos, después de que los valores de emisión de la instalación se hayan estabilizado.

c)   CO2

Las emisiones de dióxido de carbono procedentes de fuentes de energía no renovables no deberán superar los 1 500 kg por tonelada seca al aire (ADT) de papel fabricado, incluidas las emisiones generadas por la producción de electricidad (ya sean internas o externas).

No se tendrán en cuenta en estos cálculos los combustibles utilizados para transformar el papel tisú en producto ni los empleados en el transporte para distribuir este producto, los distintos tipos de pasta u otras materias primas.

Evaluación y comprobación: el solicitante deberá presentar cálculos detallados que demuestren el cumplimiento de este criterio, así como la documentación complementaria justificativa.

El solicitante suministrará datos sobre las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera. Los datos incluirán todas las fuentes de combustibles no renovables durante la fabricación de papel y pasta de papel, incluidas las emisiones generadas por la producción de electricidad (internas o externas).

En el cálculo de las emisiones de CO2 procedentes de combustibles se utilizarán los siguientes factores de emisión:

Cuadro 2

Combustible

Emisión de CO2

Unidad

Carbón

95

g CO2 fósil/MJ

Petróleo bruto

73

g CO2 fósil/MJ

Fuelóleo 1

74

g CO2 fósil/MJ

Fuelóleo 2-5

77

g CO2 fósil/MJ

GLP

62,40

g CO2 fósil/MJ

Gas natural

56

g CO2 fósil/MJ

Electricidad de la red

400

g CO2 fósil/kWh

Para toda la electricidad de la red, se utilizará el valor indicado en el cuadro anterior (la media europea), a no ser que el solicitante presente documentación que acredite que se utiliza electricidad generada a partir de fuentes renovables, tal como se define en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en cuyo caso podrá excluir del cálculo la electricidad de fuentes renovables.

2.   Consumo de energía

La electricidad total consumida en la fabricación del papel tisú se calculará sumando la electricidad utilizada en las diferentes fases de fabricación de la pasta y del papel tisú y no deberá ser superior a 2 200 kWh de electricidad por ADT de papel producido.

El solicitante deberá calcular toda la electricidad consumida durante la fabricación de la pasta y del papel tisú e incluir la electricidad utilizada para el destintado de los desechos de papel utilizados para fabricar papel reciclado.

El cálculo de la electricidad no incluye la energía consumida en el transporte de las materias primas ni en la transformación y el envasado.

Se entiende por electricidad la electricidad neta procedente de la red de distribución y la generada internamente medida como energía eléctrica. No es necesario incluir la electricidad utilizada en el tratamiento de las aguas residuales y en la purificación del aire.

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará cálculos detallados que demuestren que se cumplen este criterio, junto con los documentos justificativos correspondientes. Por tanto, los datos comunicados deberán incluir el consumo total de electricidad.

3.   Fibras, gestión sostenible de bosques

a)

El productor de pasta y papel tendrá una política de adquisición de madera y fibra sostenible y un sistema de rastreo y comprobación del origen de la madera que permita el seguimiento desde el bosque al primer punto de recepción.

Se documentará el origen de todas las fibras vírgenes. El productor de pasta y papel deberá asegurarse de que toda la madera y la fibra proceden de fuentes legales. La madera y la fibra no procederán de zonas protegidas, zonas en vías de designación como protegidas, bosques naturales ni bosques de alto valor de conservación definidos en los procedimientos nacionales de consulta a los interesados, a menos que la adquisición se ajuste a la legislación nacional sobre conservación.

b)

La fibra bruta del papel podrá ser reciclada o virgen. Sin embargo, el 50 % de cualquier fibra virgen deberá proceder de bosques explotados de manera sostenible que hayan sido acreditados como tales en virtud de un plan de certificación a cargo de terceros independientes según lo establecido en el punto 15 de la Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal de la UE, y en la legislación por la que se desarrolla esta estrategia.

Evaluación y comprobación: el solicitante presentará documentación facilitada por el suministrador del papel que indique los tipos, cantidades y orígenes de las fibras utilizadas en la fabricación de papel y pasta de papel. Cuando se utilicen fibras vírgenes de los bosques, el solicitante presentará certificados facilitados por el suministrador del papel o la pasta que demuestren que el plan de certificación se atiene a los requisitos establecidos en el punto 15 de la Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal de la UE.

4.   Sustancias químicas peligrosas

a)   Gas de cloro

No se admite el uso de gas de cloro como blanqueador. Este requisito no se aplica al gas de cloro relacionado con la producción y el uso de dióxido de cloro.

Evaluación y comprobación: el solicitante presentará una declaración del fabricante o de los fabricantes de pasta de papel en la que se afirme que no se ha utilizado gas de cloro como blanqueador. Nota: aunque este requisito se aplica también al blanqueado de fibras recicladas, se acepta que las fibras hayan sido blanqueadas con gas de cloro en su ciclo de vida anterior.

b)   Alquilfenoletoxilatos

Los alquilfenoletoxilatos y otros derivados del alquilfenol no se añadirán a los productos químicos de limpieza, los productos químicos para extraer tinta del papel usado, los antiespumantes, los agentes de dispersión ni los revestimientos. Los derivados del alquilfenol se definen como sustancias transformadas por degradación a partir del alquilfenol.

Evaluación y comprobación: el solicitante presentará una o más declaraciones de su proveedor o sus proveedores en las que se afirme que no se han añadido a estos productos alquilfenoletoxilatos ni otros derivados del alquilfenol.

c)   Agentes tensoactivos utilizados en soluciones para la extracción de tinta de las fibras recicladas

Cuando la suma de las cantidades de todos los agentes tensoactivos utilizados en las diferentes soluciones para extraer tinta de las fibras recicladas sea de al menos 100 g/ADT, cada uno de los agentes tensoactivos utilizados deberá ser rápidamente biodegradable. Cuando se utilicen cantidades de agentes tensoactivos inferiores a 100 g/ADT, cada agente tensoactivo deberá ser rápidamente biodegradable o finalmente biodegradable (véanse más adelante los métodos de prueba y los límites permitidos).

Evaluación y comprobación: El solicitante o el proveedor del producto químico presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con las fichas de datos de seguridad o los informes de prueba para cada agente tensoactivo, indicando el método de prueba, el umbral de la prueba y las conclusiones; para ello, se utilizará alguno de los siguientes métodos de prueba y límites permitidos: para la biodegradabilidad rápida OECD 301 A-F (o normas ISO equivalentes), con un porcentaje de degradación en un plazo de 28 días de al menos el 70 % para 301 A y E, y de al menos el 60 % para 301 B, C, D y F; para la biodegradabilidad final OCDE 302 A-C [o normas ISO equivalentes (3)], con un porcentaje de degradación (incluida la adsorción) en un plazo de 28 días de al menos el 70 % para 302 A y B y de al menos el 60 % para 302 C.

d)   Biocidas

Los componentes activos de los biocidas o de los agentes bioestáticos utilizados para luchar contra los organismos causantes de la formación de depósitos en los sistemas de circulación de agua que contienen fibras no deberán ser potencialmente bioacumulativos.

Evaluación y comprobación: el solicitante o el proveedor del producto químico presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con las fichas de datos de seguridad o el informe de prueba correspondientes, indicando el método de prueba, el umbral de la prueba y la conclusión; para ello, se utilizarán los siguientes métodos de prueba: OCDE 107, 117 o 305 A-E.

e)   Sustancias que aumentan la resistencia a la humedad

Las sustancias que aumentan la resistencia a la humedad no deberán contener más de un 0,7 % de las sustancias orgánicas cloradas siguientes: epiclorhidrina (ECH), 1,3-dicloro-2-propanol (DCP) y 3-monocloro-1,2-propanediol (MCPD), calculadas como la suma de los tres componentes y relacionadas con la materia seca de la sustancia que aumenta la resistencia a la humedad.

En la producción del papel tisú con etiqueta ecológica no deberán usarse sustancias para aumentar la resistencia a la humedad que contengan glioxal.

Evaluación y comprobación: el solicitante o el proveedor del producto químico presentará una declaración en la que manifieste que la cantidad de epiclorhidrina (ECH), 1,3-dicloro-2-propanol (DCP) y 3-monocloro-1,2-propanediol (MCPD), calculadas como la suma de los tres componentes y relacionadas con la materia seca de la sustancia que aumenta la resistencia a la humedad, no supera el 0,7 %.

f)   Suavizantes, lociones, fragancias y aditivos de origen natural

Ninguna de las sustancias constituyentes o ninguno de los preparados/mezclas que se utilicen en los suavizantes, lociones, fragancias y aditivos de origen natural puede estar clasificada como peligrosa para el medio ambiente, sensibilizante, carcinogénica o mutagénica y asociada a las frases de riesgo R42, R43, R45, R46, R50, R51, R52 o R53 (o sus combinaciones) con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo (4) o la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y sus modificaciones. No se utilizará en el producto con la etiqueta ecológica ninguna sustancia/fragancia que, de conformidad con la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (séptima modificación de la Directiva 76/768/CEE, anexo III, parte I), deba etiquetarse en el producto/envase (límite de concentración 0,01 %)

Cualquier ingrediente añadido al producto como fragancia debe haber sido fabricado, tratado y aplicado según el código de buenas prácticas de la Asociación Internacional de Perfumería.

Evaluación y comprobación: el solicitante presentará una lista de los suavizantes, lociones y aditivos de origen natural que se han añadido al producto de papel tisú, junto con una declaración para cada preparado añadido en la que se manifieste que se ha cumplido el criterio.

El fabricante de la fragancia deberá presentar al organismo competente una declaración de conformidad con cada parte de este criterio.

5.   Seguridad de los productos

Los productos elaborados a partir de fibras recicladas o mezclas de fibras recicladas y vírgenes deberán cumplir los requisitos higiénicos siguientes:

 

El papel tisú no contendrá más de:

Formaldehído: 1 mg/dm2 según el método de prueba EN 1541

Glioxal: 1,5 mg/dm2 según la prueba DIN 54603

PCP: 2 mg/kg según el método de prueba EN ISO 15320.

 

Todos los productos de papel tisú deberán cumplir los requisitos siguientes:

Molusquicidas y sustancias antimicrobianas: no provocar retardos del crecimiento de microorganismos, según el método de prueba EN 1104

Colorantes y abrillantadores ópticos: no provocar hemorragias según el método de prueba EN 646/648 (se requiere el nivel 4).

Colorantes y tintas:

Las tintas y colorantes utilizados en la fabricación de papel tisú no deberán contener sustancias azoicas que puedan descomponerse en una de las aminas citadas en el cuadro 3.

Las tintas y colorantes utilizados en la producción de papel tisú no se basarán en el Cd o el Mn.

Cuadro 3

Los colorantes y tintas no liberarán las siguientes aminas según lo dispuesto en la Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (7)

Amina

Número CAS

4-amino-bifenilo

92-67-1

Bencidina

92-87-5

4-cloro-toluidino

95-69-2

2-naftilamina

91-59-8

o-aminoazo-tolueno

97-56-3

2-amino-4-nitro-tolueno

99-55-8

p-cloroanilina

106-47-8

2,4-diamino-anisol

615-05-4

2,4′-diamino-difenilmetano

101-77-9

3,3′-diclorobencidina

91-94-1

3,3′-dimetoxibencidina

119-90-4

3,3′-dimetilbencidina

119-93-7

3,3′-dimetil-4,4′-diamino-diphenylmethane

838-88-0

p-cresidina

120-71-8

4,4′-metilenebis(2-cloro anilina)

101-14-4

4,4′-oxidianilina

101-80-4

4,4′-tiodianilina

139-65-1

o-toluidino

95-53-4

2,4-toluilenodiamina

95-80-7

2,4,5-trimetilanilina

137-17-7

0-anisidinedimetoxianilina

90-04-0

2,4-xylidine

95-68-1

4,6-xilidina

87-62-7

4-aminoazobenzeno

60-09-3

Evaluación y comprobación: el solicitante o el proveedor o proveedores del producto químico deberán presentar una declaración de la conformidad del producto con este criterio.

6.   Gestión de residuos

Todos los productores de pasta, papel y productos de tisú acabados tendrán un sistema de tratamiento de los residuos y productos residuales generados en las instalaciones de producción. La solicitud deberá incluir documentación o explicaciones sobre dicho sistema, que deberá incluir como mínimo los elementos siguientes:

procedimientos para separar y reciclar materiales del flujo de residuos,

procedimientos para recuperar materiales con otros fines, como la incineración para la producción de vapor industrial o para usos agrícolas,

procedimientos para tratar los residuos peligrosos.

Evaluación y comprobación: el solicitante presentará una descripción de la gestión de residuos en los lugares de que se trate y una declaración de cumplimiento de este criterio.

7.   Aptitud para el uso

El producto deberá ser apto para el uso.

8.   Información a los consumidores

En el recuadro 2 de la etiqueta ecológica deberá figurar el texto siguiente:

uso de fibra sostenible,

baja contaminación atmosférica y del agua,

bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero y de consumo de electricidad.

Además, al lado de la etiqueta ecológica, el fabricante pondrá una declaración en la que se indique el porcentaje mínimo de fibras recicladas o bien el porcentaje de fibras certificadas.


(1)  Tonelada seca al aire (ADT) significa pasta con un contenido de materia seca del 90 %. El contenido de materia seca del papel se sitúa normalmente en torno al 95 %. En los cálculos, los valores de referencia de los distintos tipos de pasta se ajustarán para que correspondan al contenido de fibra seca del papel, que casi siempre es superior al 90 %.

(2)  DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

(3)  Por ejemplo, la norma EN ISO 14593:1999 — Water quality — Evaluation of ultimate aerobic biodegradability of organic compounds in aqueous medium — Method by analysis of inorganic carbon in sealed vessels (CO2 headspace test). No se utilizará la adaptación previa. No se aplica el principio de los 10 días (método de referencia) basado en el Reglamento (CE) no 907/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, con el fin de adaptar sus anexos III y VII (DO L 168 de 21.6.2006, p. 5).

(4)  DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(5)  DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(6)  DO L 66 de 11.3.2003, p. 26.

(7)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 15.


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