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Document 32008R0248

Reglamento (CE) n°  248/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales

OJ L 76, 19.3.2008, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 037 P. 22 - 23

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1308

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/248/oj

19.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/6


REGLAMENTO (CE) N o 248/2008 DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1) establece las cuotas lácteas nacionales para los siete períodos de 12 meses a partir del 1 de abril de 2008 en el marco del régimen de cuotas lácteas para la limitación de la producción.

(2)

El artículo 66, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que dichas cuotas se fijen a reserva de posibles revisiones en función de la situación general del mercado y de las condiciones específicas que existan en determinados Estados miembros.

(3)

El Consejo pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre las perspectivas del mercado una vez que se hubieran llevado plenamente a cabo las reformas de 2003 de la organización común del mercado de la leche y los productos lácteos, con vista a evaluar la conveniencia de asignar cuotas suplementarias.

(4)

Dicho informe ha sido elaborado y en él se concluye que la situación actual del mercado comunitario y mundial y sus perspectivas de aquí a 2014 justifican un aumento suplementario de las cuotas del 2 % con el fin de facilitar la producción de más leche en la Comunidad y de dar respuesta a la creciente demanda del mercado de productos lácteos.

(5)

Conviene, por consiguiente, aumentar las cuotas de todos los Estados miembros en un 2 % a partir del 1 de abril de 2008, respecto a lo indicado en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(6)

El Reglamento (CE) no 1234/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.


ANEXO

«1.   Cuotas nacionales

Estado miembro

Cantidades (toneladas)

Bélgica

3 427 288,740

Bulgaria

998 580,000

República Checa

2 792 689,620

Dinamarca

4 612 619,520

Alemania

28 847 420,391

Estonia

659 295,360

Irlanda

5 503 679,280

Grecia

836 923,260

España

6 239 289,000

Francia

25 091 321,700

Italia

10 740 661,200

Chipre

148 104,000

Letonia

743 220,960

Lituania

1 738 935,780

Luxemburgo

278 545,680

Hungría

2 029 861,200

Malta

49 671,960

Países Bajos

11 465 630,280

Austria

2 847 478,469

Polonia

9 567 745,860

Portugal

1 987 521,000

Rumanía

3 118 140,000

Eslovenia

588 170,760

Eslovaquia

1 061 603,760

Finlandia

2 491 930,710

Suecia

3 419 595,900

Reino Unido

15 125 168,940»


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