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Document 32008D0017

2008/893/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de noviembre de 2008 , por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2008/17)

OJ L 319, 29.11.2008, p. 76–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 10 Volume 002 P. 261 - 263

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/05/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/893/oj

29.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/76


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de noviembre de 2008

por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema

(BCE/2008/17)

(2008/893/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 105 y 106,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular su artículo 12, apartado 1, conjuntamente con sus artículos 3, apartado 1, 5, 16 y 24,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 12, apartado 1, de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al Eurosistema. Consecuentemente, el Consejo de Gobierno está facultado para decidir sobre la organización de las actividades auxiliares, como la adquisición de bienes y servicios, necesarias para el cumplimiento de las funciones del Eurosistema.

(2)

La legislación comunitaria en materia de adquisiciones permite la adquisición de bienes y servicios por varios poderes adjudicadores conjuntamente. Este principio se refleja en el considerando 15 y en el artículo 11 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), que prevén la utilización de ciertas técnicas de adquisición centralizada.

(3)

El Eurosistema pretende observar los principios de eficacia y coste-eficacia y busca obtener el mayor rendimiento del dinero que dedica a la adquisición de bienes y servicios. El Consejo de Gobierno considera que la adquisición conjunta de bienes o servicios es un instrumento para lograr esos objetivos mediante el aprovechamiento de sinergias y economías de escala.

(4)

Al establecer el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema, el Banco Central Europeo (BCE) pretende fomentar la participación en ellas del BCE y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.

(5)

A fin de coordinar las adquisiciones conjuntas, el Consejo de Gobierno creó la Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema (OCAE). El Consejo de Gobierno designó a la Banque centrale du Luxembourg como sede de la OCAE para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012.

(6)

La presente Decisión no impide que los bancos centrales soliciten la asistencia de la OCAE en relación con adquisiciones de bienes y servicios no comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

(7)

Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro pueden estar interesados en participar en las actividades de la OCAE y en sus procedimientos de licitación conjuntos, para lo que les serán de aplicación las mismas condiciones que a los bancos centrales.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«Eurosistema», el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro;

b)

«funciones del Eurosistema», las asignadas al Eurosistema con arreglo al Tratado y a los Estatutos del SEBC;

c)

«banco central», el BCE o el banco central nacional de un Estado miembro que ha adoptado el euro;

d)

«banco central principal», el banco central encargado de dirigir el procedimiento de licitación conjunto;

e)

«banco central anfitrión», el banco central designado por el Consejo de Gobierno como sede de la OCAE;

f)

«Comité Directivo de la OCAE», el comité directivo creado por el Consejo de Gobierno para dirigir las actividades de la OCAE. El Comité Directivo de la OCAE estará formado por un miembro de cada banco central, elegido de entre el personal de nivel superior con conocimientos y experiencia en asuntos organizativos y estratégicos en sus respectivas instituciones, y por expertos en adquisiciones. El Comité Directivo de la OCAE informará al Consejo de Gobierno por medio del Comité Ejecutivo. El BCE proveerá la Presidencia y Secretaría del Comité Directivo de la OCAE;

g)

«procedimiento de licitación conjunto», el procedimiento de adquisición conjunta de bienes o servicios que ejecuta el banco central principal en beneficio de los bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión se aplicará a la adquisición conjunta por bancos centrales de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Eurosistema.

2.   La participación de los bancos centrales en las actividades y en los procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE será voluntaria.

3.   La presente Decisión no afectará a la Orientación BCE/2004/18, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros (2).

Artículo 3

Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema

1.   La OCAE desempeñará todas las funciones siguientes:

a)

facilitar la adopción en el Eurosistema de las mejores prácticas en materia de adquisiciones;

b)

crear la infraestructura (por ejemplo, conocimientos, herramientas funcionales, sistemas de información y procesos) que requieren las adquisiciones conjuntas;

c)

designar posibles casos de adquisición conjunta comprendidos o no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión sobre la base de las necesidades de adquisición que le comuniquen los bancos centrales;

d)

crear, y actualizar cuando proceda, un plan anual de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos sobre la base de la evaluación descrita en la letra c);

e)

establecer requisitos comunes en cooperación con los bancos centrales participantes en un procedimiento de licitación conjunto;

f)

prestar asistencia a los bancos centrales en los procedimientos de licitación conjuntos;

g)

prestar asistencia a los bancos centrales en adquisiciones relacionadas con proyectos comunes del Sistema Europeo de Bancos Centrales, si lo solicita el banco central que dirige el proyecto.

2.   El banco central anfitrión proporcionará los recursos materiales y humanos necesarios para que la OCAE desempeñe sus funciones con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno según se establece en el apartado 4.

3.   El banco central anfitrión, en consulta con el Comité Directivo de la OCAE, podrá adoptar normas relativas a la organización y administración internas de la OCAE, inclusive un código de conducta del personal de la OCAE destinado a velar por la máxima integridad de dicho personal en el desempeño de sus funciones.

4.   Los bancos centrales financiarán el presupuesto de la OCAE conforme a las normas que dicte el Consejo de Gobierno. Antes de cada ejercicio, la OCAE someterá su propuesta de presupuesto anual al Consejo de Gobierno, por intermedio del Comité Directivo de la OCAE y del Comité Ejecutivo.

5.   La OCAE presentará un informe anual de sus actividades al Consejo de Gobierno, por intermedio del Comité Directivo de la OCAE y del Comité Ejecutivo.

6.   Las actividades de la OCAE se someterán al control del Comité de Auditores Internos conforme a las normas que dicte el Consejo de Gobierno. Ello se entenderá sin perjuicio de las normas de control y auditoría aplicables al banco central anfitrión o que este adopte.

7.   El Comité Directivo de la OCAE llevará a cabo una evaluación de la eficacia y eficiencia de las actividades de la OCAE a los cinco años de crearse esta. Sobre la base de esta evaluación, el Consejo de Gobierno decidirá si es necesario llevar a cabo un procedimiento de selección para elegir un nuevo banco central anfitrión.

Artículo 4

Procedimientos de licitación conjuntos

1.   A efectos de la presente Decisión se considerará necesario un procedimiento de licitación conjunto si se da alguna de estas dos circunstancias: i) que sea razonable esperar que la adquisición conjunta de bienes o servicios tenga por resultado unas condiciones de adquisición más ventajosas, conforme a los principios de eficacia y coste-eficacia, o ii) que los bancos centrales necesiten adoptar requisitos y normas uniformes en relación con esos bienes o servicios.

2.   Tras designar un posible caso de adquisición conjunta, la OCAE invitará a los bancos centrales a participar en un procedimiento de licitación conjunto. Los bancos centrales informarán a la OCAE con suficiente antelación de su intención de participar o no en el procedimiento de licitación conjunto, y, en caso afirmativo, comunicarán a la OCAE sus especificaciones. Todo banco central podrá retirar su participación en un procedimiento conjunto siempre que lo haga antes de publicarse el anuncio de licitación.

3.   Sobre la base del plan anual de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos elaborado por la OCAE, y previa consulta con el Comité Directivo de la OCAE, el Consejo de Gobierno podrá iniciar procedimientos de licitación conjuntos y seleccionar al banco o los bancos centrales principales de entre los bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto de que se trate. Se facilitará al Consejo de Gobierno toda actualización del plan anual de adquisiciones.

4.   El banco central principal llevará a cabo el procedimiento de licitación conjunto en beneficio de los bancos centrales que en él participen y de acuerdo con las normas sobre adquisiciones a que esté sometido el banco central principal. El banco central principal especificará en el anuncio de licitación los bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto y la estructura de las relaciones contractuales correspondientes.

5.   El banco central principal elaborará el pliego de condiciones y evaluará las solicitudes y ofertas en cooperación con la OCAE y los demás bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto.

6.   El banco central principal llevará a cabo el procedimiento de licitación conjunto en la lengua o las lenguas que establezca el plan anual de adquisiciones.

Artículo 5

Participación de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro

El Consejo de Gobierno podrá invitar a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro a que participen en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con iguales condiciones que las aplicables a los bancos centrales.

Artículo 6

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2008.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de noviembre de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(2)  DO L 320 de 21.10.2004, p. 21.


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