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Document 32004R1675

Reglamento (CE) n° 1675/2004 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 214/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo

OJ L 300, 25.9.2004, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/10/2004; derog. impl. por 32004R1838

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1675/oj

25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/12


REGLAMENTO (CE) N o 1675/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 214/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 21 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión (2), la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta por el organismo de intervención de los Estados miembros debe limitarse a la cantidad que haya entrado en almacén antes del 1 de octubre de 2002.

(2)

Habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de julio de 2003.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 21 del Reglamento (CE) no 214/2001, los términos «1 de octubre de 2002» se sustituirán por los de «1 de julio de 2003».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2)  DO L 37 de 7.2.2001, p. 100; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1339/2004 (DO L 249 de 23.7.2004, p. 4).


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