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Document 31999D0500
1999/500/EC: Commission Decision of 1 July 1999 fixing an indicative allocation by Member State of the commitment appropriations under the financial instrument for fisheries guidance (FIFG) outside the Objective 1 regions of the Structural Funds for the period 2000 to 2006 (notified under document number C(1999) 1760)
1999/500/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006 [notificada con el número C(1999) 1760]
1999/500/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006 [notificada con el número C(1999) 1760]
OJ L 194, 27.7.1999, p. 47–48
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Estonian: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Latvian: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Lithuanian: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Hungarian Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Maltese: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Polish: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Slovak: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
Special edition in Slovene: Chapter 14 Volume 001 P. 84 - 85
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 01/05/2004
1999/500/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006 [notificada con el número C(1999) 1760]
Diario Oficial n° L 194 de 27/07/1999 p. 0047 - 0048
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1999 por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006 [notificada con el número C(1999) 1760] (1999/500/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 3 de su artículo 7, (1) Considerando que en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el IFOP contribuye a la realización de las acciones estructurales en el sector de la pesca, fuera de las regiones del objetivo n° 1; (2) Considerando que el Consejo Europeo de Berlín, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 1999, fijó en el apartado 40 de las Conclusiones de la Presidencia los importes relativos a las situaciones particulares para el período 2000-2006; (3) Considerando que en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que, con arreglo a procedimientos transparentes, la Comisión establecerá los repartos indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso disponibles para las acciones antes indicadas; que, en una comunicación al Coreper de 18 de marzo de 1999(2), la Comisión ha indicado el método utilizado para elaborar la proposición; (4) Considerando que conviene repartir estos créditos siguiendo este método, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los importes indicativos por Estados miembros de los créditos de compromiso al amparo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, en las regiones fuera del objetivo n° 1 para el período 2000-2006 de los Fondos Estructurales, serán los indicados en el anexo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. (2) "Ficha técnica de la Comisión sobre los créditos IFOP" (Comunicación a las Delegaciones SN 1122/99 de 18 de marzo de 1999). ANEXO Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006 >SITIO PARA UN CUADRO>