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Document 31998D0487

98/487/CE: Decisión del Consejo de 13 de julio de 1998 relativa a la celebración de un Acuerdo internacional en forma de Acta acordada entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América en materia de captura no cruel

OJ L 219, 7.8.1998, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 029 P. 46 - 47
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 017 P. 105 - 106
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 017 P. 105 - 106
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 113 P. 184 - 185

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/487/oj

Related international agreement

31998D0487

98/487/CE: Decisión del Consejo de 13 de julio de 1998 relativa a la celebración de un Acuerdo internacional en forma de Acta acordada entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América en materia de captura no cruel

Diario Oficial n° L 219 de 07/08/1998 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de julio de 1998 relativa a la celebración de un Acuerdo internacional en forma de Acta acordada entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América en materia de captura no cruel (98/487/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 100 A, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Vista la Decisión del Consejo de junio de 1996, que fija las directrices de negociación y autoriza a la Comisión a negociar con Canadá, la Federación de Rusia, Estados Unidos y cualquier otro Estado interesado, un acuerdo sobre normas de captura no cruel,

Vista la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, por la que se aprueba el Acuerdo sobre normas de captura no cruel entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia, e invita a la Comisión a redoblar sus esfuerzos para llegar a un acuerdo con Estados Unidos que sea equivalente con el Acuerdo celebrado con Canadá y la Federación de Rusia,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3254/91 (3) y, en particular, el segundo guión del apartado 1 de su artículo 3, hace referencia a normas acordadas internacionalmente de captura sin crueldad, a las cuales deberían ajustarse los métodos de captura utilizados por los Estados terceros que no hayan prohibido la utilización de cepos, para que estos Estados puedan exportar a la Comunidad pieles y productos manufacturados de determinadas especies;

Considerando que el Acuerdo tiene como objetivos fundamentales establecer normas técnicas armonizadas que permitan alcanzar un nivel suficiente de protección del bienestar de los animales capturados y se apliquen a la producción y utilización de trampas, así como facilitar el comercio entre las Partes de trampas, pieles y productos manufacturados de las especies cubiertas por el Acuerdo;

Considerando que la aplicación del Acuerdo requiere establecer un calendario que permita, en particular, comprobar la conformidad de las trampas con las normas establecidas por el acuerdo para su certificación, y la sustitución de las trampas no certificadas;

Considerando que el Acuerdo en forma de Acta acordada anexo a la presente Decisión se ajusta a las directrices de negociación antes mencionadas; que responde, por tanto, al principio de normas acordadas internacionalmente de captura no cruel tal como establece el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3254/91;

Considerando que debe aprobarse el Acuerdo internacional en forma de Acta acordada entre la Comunidad Europea, y Estados Unidos de América sobre normas de captura no cruel,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo internacional en forma de Acta acordada entre la Comunidad Europea, y Estados Unidos de América sobre normas de captura no cruel.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá a las autoridades de Estados Unidos de América el instrumento de celebración (4).

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

(1) DO C 32 de 30. 1. 1998, p. 8.

(2) DO C 210 de 6. 7. 1998.

(3) Reglamento (CEE) n° 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel (DO L 308 de 9. 11. 1991, p. 1).

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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