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Document 31998D0249

98/249/CE: Decisión del Consejo de 7 de octubre de 1997 relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico

OJ L 104, 3.4.1998, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 028 P. 188 - 188
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 028 P. 188 - 188
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 028 P. 188 - 188
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 028 P. 188 - 188
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 028 P. 188 - 188
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Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 028 P. 188 - 188
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 028 P. 188 - 188
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 017 P. 4 - 4
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 017 P. 4 - 4
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 126 P. 91 - 91

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/249/oj

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31998D0249

98/249/CE: Decisión del Consejo de 7 de octubre de 1997 relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico

Diario Oficial n° L 104 de 03/04/1998 p. 0001 - 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de octubre de 1997 relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (98/249/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, juntamente con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Comisión ha participado en nombre de la Comunidad en las negociaciones tendentes a la elaboración del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico;

Considerando que dicho Convenio se firmó en nombre de la Comunidad el 22 de septiembre de 1992;

Considerando que ese Convenio tiene por objeto prevenir y suprimir la contaminación y proteger esta zona marítima de los efectos perjudiciales de las actividades humanas;

Considerando que la Comunidad ha adoptado una serie de medidas en el campo regulado por el Convenio y que, por lo tanto, en tales materias le corresponde adoptar compromisos internacionales; que la acción de la Comunidad constituye un complemento necesario de la de los Estados miembros directamente interesados, y que su participación en el Convenio parece conforme con el principio de subsidiariedad;

Considerando que, en virtud del artículo 130 R del Tratado, la política de la Comunidad sobre medio ambiente contribuye, entre otras cosas, a la consecución de los objetivos de preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, protección de la salud de las personas y uso prudente y racional de los recursos naturales; que además, la Comunidad y los Estados miembros cooperan en el marco de sus respectivas competencias con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico, firmado en París el 22 de septiembre de 1992.

El texto del Convenio figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) habilitada(s) para depositar el instrumento de aprobación ante el Gobierno de la República Francesa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio.

Artículo 3

Para las cuestiones de competencia comunitaria, la Comisión representará a la Comunidad en la comisión que se establezca en virtud del artículo 10 del Convenio.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(1) DO C 89 de 10.4.1995, p. 199.

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