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Document 31992D0446

92/446/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas

OJ L 247, 27.8.1992, p. 10–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 15 Volume 011 P. 177 - 203
Special edition in Swedish: Chapter 15 Volume 011 P. 177 - 203
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Polish: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 002 P. 148 - 149
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 002 P. 153 - 154
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 002 P. 153 - 154
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 006 P. 14 - 15

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2016: This act has been changed. Current consolidated version: 24/08/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/446/oj

31992D0446

92/446/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas

Diario Oficial n° L 247 de 27/08/1992 p. 0010 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 11 p. 0177
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 11 p. 0177


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de Julio de 1992 relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas (92/446/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad(1) , modificada por la Directiva 91/692/CEE(2) , y en particular, el apartado 1 de su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes de las demás Directivas mencionadas en el Anexo I de la Directiva 91/692/CEE,

Vista la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros(3) , cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 9 bis,

Vista la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 17bis

Vista la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño(5) , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los Estados miembros deben preparar un informe sobre la aplicación de determinadas Directivas comunitarias basándose en cuestionarios o esquemas elaborados por la Comisión, con arreglo al procediemiento previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité, previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban los cuestionarios que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992.

Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión

(1) DO no L 129 de 18. 5. 1976, p. 23.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 26.

(4) DO no L 229 de 6. 8. 1980, p. 1.

(5) DO no L 31 de 5. 2. 1976, p. 1.

ANEXO

LISTA DE ESQUEMAS I. Esquema del cuestionario relativo a Directivas siguientes:

- 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad,

- 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos(1) ,

- 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio(2) ,

- 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, sobre los valores límite y los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos(3) ,

- 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano(4) ,

- 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE(5) ,

modificadas en último lugar por la Directiva 91/692/CEE.

II. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas para la vida de los peces(6) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

III. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio(7) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

IV. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos(8) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

V. Esquema del cuestionario relativo la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas(9) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

VI A. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

VI B. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros(10) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

VII. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

VIII. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE

I. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/464/CEE Y A SUS DIRECTIVAS DE DESARROLLO

(Posteriormente se realizará la versión definitiva de los cuadros y se ofrecerá una explicación detallada de cada pregunta)

Apéndice 1: Relación de las preguntas que, después del primer informe, y únicamente si la situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta (esquema del cuestionario relativo a la Directiva 74/464/CEE y a sus Directivas de desarrollo)

Apéndice 2: Listas de los sectores y procesos industriales a los que se refieren las preguntas relativas a las sustancias de la lista I

Advertencia general:

(*) Datos facultativos, si existen.

(**) Con objeto de disponer de una información global de cada región, la numeración o el encabezamiento debe distribuirse o reorganizarse según una subdivisión por cuencas fluviales principales [ríos principales según la definición de la Decisión 77/795/CEE del Consejo (DO no L 334 de 24. 12. 1977, p. 29), modificada en último lugar por la Decisión 86/574/CEE (DO no L 335 de 28. 11. 1986, p. 44)] y por zonas costeras (aguas territoriales o costeras interiores y de estuarios).

A. Medidas relativas a sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE

1. Autorizaciones de vertido directo en aguas de superficie (**)

Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice II el número total de autorizaciones de vertidos directos en el agua concedidas y que siguen siendo valida. Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que aún disfrutan de autorización.

(Apartado 1 del artículo 3)

Sectores y procesos industriales

1980 (*)

1985 (*)

1990 (*)

1995

1. Mercurio

.

.

Suma

2. Cadmio

.

.

Suma

3. . . .

. Suma

.

.

.

.

.

.

17.2. . . .

Suma

2. Autorizaciones de vertido en el alcantarillado (**)

Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice II, el número total de autorizaciones concedidas aún validas para verter en la red de alcantarillado. Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que disfrutan de autorización.

(Apartados 1 y 2 del artículo 3)

1. Mercurio

.

.

Suma

2. Cadmio

.

.

Suma

3. . . .

. Suma

.

.

.

.

.

.

17.2. . . .

Suma

3. Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficie (**)

¿Qué normas de emisión se han fijado en general con respecto a tales autorizaciones de vertidos directos (véase la pregunta A1) al agua?

(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)

NB

a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes o en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.

b) Indíquese entre paréntesis el año de entrada en vigor de las normas de emisión.

c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:

- las mejores técnicas disponibles (apartado 1 del artículo 6),

- los objetivos de calidad (apartado 2 del artículo 6),

- determinadas condiciones ecotoxicológicas (apartado 2 del artículo 5),

d) ¿De qué manera se han establecido y medido las normas de emisión (métodos de referencia u otros métodos aplicables)?

Sectores y procesos industriales

Carga total

(kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción

(g/t)

Concentración

(mg/l)

1. Mercurio

1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos

.

.

2. Cadmio

.

.

3. . . .

.

.

.

.

.

17.2.

4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado (**)

¿Qué normas de emisión se aplican en general a las autorizaciones de vertido en alcantarillas (véase pregunta A2)?

(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)

NB

Véase las notas a) a d) de la pregunta A3.

1. Mercurio

1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos

.

.

.

2. Cadmio

.

.

.

3. . . .

.

.

.

.

.

.

17.2.

5. Plazos de aplicación de las autorizaciones y o las emisiones

¿Qué plazos se han establecido en general para cumplir las autorizaciones (período de vigencia) a las normas de emisión?

(Apartados 3 y 4 del artículo 3 y apartado 4 del artículo 6)

Sectores y procesos industriales

¿Cuándo (en qué año) empezaron a cumplir la norma CEE todas las unidades del sector?

Período de vigencia de cada autorización (indíquese la media y/o únicamente el rango de valores)

1. Mercurio

1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos

.

.

2. Cadmio

.

.

3. . . .

.

.

.

.

.

.

.

17.2.

6. Emisiones (cargas) en aguas de superficie (**)

Indíquese, con respecto a las sustancias de la lista I, la cantidad total emitida por lo que se refiere a los vertidos sujetos a autorización.

NB

Indíquense las previsiones para 1998.

Año

Sustancia (kg/a)

1.

2.

3.

. . . . . . . . . . . . . .

17.

1995

1998 (*)

7. Inventario

Indíquense los cinco vertidos de mayor importancia de cada una de las 17 sustancias de la lista I, así como las condiciones que acompañan a las autorizaciones en esos casos.

(Artículo 11)

Emisiones sujetas a autorización

Número

Nombre

Tipo o sector y proceso industrial

Año de la autorización

Carga

total

(kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción

(g/t)

Concentración

(mg/l)

Período de vigencia

(años)

1. Mercurio

1

2

3

4

5

2. Cadmio

1

2

3

4

5

.

.

.

.

.

.

17. Triclorobenceno

1

2

3

4

5

8. Objetivos de calidad en relación con las aguas de superficie (**)

¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido con respecto a las aguas de superficie, los sedimentos y los organismos vivos, en relación con las autorizaciones de vertido?

(Apartado 2 del artículo 5, apartado 2 del artículo 6)

NB

a) Las aguas de superficie incluyen:

- las aguas de superficie interiores,

- los estuarios,

- las aguas costeras interiores que no son estuarios,

- las aguas marinas territoriales.b) Indíquese entre paréntesis el año en que entraron en vigor los objetivos de calidad.

9. Vigilancia (estaciones de medición) (**)

¿Cuántas estaciones de medición de cada una de las 17 sustancias de la lista I están en funcionamiento?

(por ejemplo artículo 4 de la Directiva 82/176/CEE, artículo 4 de la Directiva 83/513/CEE, etc.)

NB

a) Año en que empezaron a efectuarse las mediciones.

b) Métodos de medición utilizados.

c) El tipo de resultados de vigilancia exigido y la forma de presentación se indicarán en el cuestionario final.

10. Programas especiales

¿Qué programas se han elaborado (o se están preparando) con respecto a cada una de las 17 sustancias de la lista I, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 86/280/CEE y en artículos de contenido similar en sus Directivas de desarrollo (por ejemplo artículo 4 de la Directiva 84/156/CEE)?

NB

La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.

B. Medidas relativas a las sustancias de la lista II

1. Programas de reducción de la contaminación por sustancias de la lista II, incluidas las sustancias candidatas a formar parte de la lista I (**)

(Artículo 7)

¿Qué programas especiales se han elaborado (o se están preparando) en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 76/464/CEE?

NB:

La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.

2. Tratamiento previo en el origen (**)

¿Se exige un tratamiento previo en el origen en relación con las sustancias candidatas de la lista I, o con las sustancias de la lista II?

NB:

a) Breve descripción del tipo de método aplicado al control; en particular, indíquense las sustancias y umbrales establecidos con respecto a estos vertidos.

b) La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.

3. Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficie (**)

¿Qué normas de emisión se han establecido en general aplicables a las autorizaciones previas de vertido directo al agua en relación con los objetivos de calidad?

(Apartado 7 del artículo 2)

N.B.:

(a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes, o en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.

(b) Indíquese entre paréntesis la fecha de entrada en vigor de las normas de emisión.

(c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:

- los objetivos de calidad (apartado 3 del artículo 7),

- los últimos avances técnicos económicamente viables (apartado 4 del artículo 7).

d) Especifíquese el modo de determinación y medición de las normas de emisión.

Sustancias

Carga total

(kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción

(g/t)

Concentración

(mg/l)

Sustancias candidatas a formar parte de la lista I

(nombres)

. . .

Sustancias de la lista II

(nombres)

. . .

4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado (**)

¿Qué normas de emisión se han establecido general con respecto al vertido en el alcantarillado en relación con los objetivos de calidad?

(Apartado 2 del artículo 7)

NB:

Véanse las notas a) a d) de la pregunta B3.

Sustancias candidatas a formar parte de la lista I

(nombres)

. . .

Sustancias de la lista II

(nombres)

. . .

5. Plazos para las autorizaciones y/o las emisiones

¿Qué plazos se han fijado en general para cumplir las autorizaciones (período de vigencia) y las normas de emisión?

Sustancias

¿Cuándo (en qué año)

empezaron a cumplir la

norma nacional o regional

todas las instalaciones?

Período de vigencia de cada

autorización (indíquese la

medio y/o el rango de

valores únicamente)

Sustancias candidatas a formar parte de la lista I

(nombres)

. . .

Sustancias de la lista II

(nombres)

. . . . .

6. Emisíon (cargas) en aguas de superficie (**)

Indíquese con respecto a los sustancias principales la cantidad total emitida por lo que se refiere a los vertidos sujetos a autorización (umbral inferior a 50 kg/a)

NB:

Indíquense las previsiones para 1998.

Año

Sustancias

Sustancias candidatas a formar parte

de la lista I

Sustancias de la lista II

. . . . . .

1995

1998 (*)

7. Objetivos de calidad de las aguas de superficie (**)

¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido en general con respecto a las aguas de superficie en relación con las autorizaciones de vertido en aguas de superficie?

(Apartado 2 del artículo 7)

NB:

a) Las aguas de superficie incluyen:

- las aguas de superficie interiores,

- los estuarios,

- las aguas costeras interiores que no son estuarios,

- las aguas marinas territoriales.

(b) Póngase entre paréntesis el año de entrado en vigor de los objetivos de calidad.

8. Vigilancia (estaciones de medición) (**)

¿Cuántas estaciones de medición de las sustancias candidatas a formar parte de la lista I y de las sustancias de la lista II están en funcionamiento?

NB:

a) Indíquense las sustancias que son objeto de medición.

b) Indíquese la fecha (año) en que empezaron a efectuarse las mediciones.

c) Indíquese el método de medición aplicado.

d) ¿Cuáles son los demás parámetros objeto de vigilancia? (véase el Anexo II de la Decision 77/795/CEE).

e) El tipo de resultados de la vigilancia exigido y la forma de presentación se indicarán en el cuestionario final.

C. Medición de sustancias de la lista I y de la lista II

1. Gastos (costes)

Indíquese el importe de las inversiones para la construcción de a) alcantarillas y b) el conjunto de estaciones de tratamiento de aguas relacionadas con ellas.

(en milliones de ecus)

Período

Gastos

Sector industrial

Sector municipal

Alcantarillas

Estaciones

de tratamiento

Alcantarillas

Estaciones

de tratamiento

1980-1992 (*)

1993-1995

Apéndice 1 TEMARIO

Relación de las preguntas que, después del primer informe, y únicamente si la situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta

(Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas de desarrollo)

Lista I

VL

OCA

Segundo

informe e

informes

posteriores

A1Autorizaciones de vertido en aguas de superficieXXO

A2Autorizaciones de vertido en el alcantarilladoXXO

A3Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficieXNO

A4Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarilladoXNO

A5Plazos de aplicación para las autorizaciones o las emisionesXNO

A6Emisiones (cargas) en aguas de superficieXXX

A7InventarioXXO

A8Objetivos de calidad de las aguas de superficieNXO

A9Vigilancia (estaciones de medida) en aguas de superficieXXX

A10Programas especiales en aguas de superficieXXX

Lista II

VL

OCA

Segundo

informe e

informes

posteriores

B1Programas de reducción de la contaminaciónXXO

B2Tratamiento previo en el origenXXO

B3Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficieXXO

B4Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarilladoXXO

B5Plazos para las autorizaciones o las emisionesXXO

B6Emisiones (cargas) en aguas de superficieXXX

B7Objetivos de calidad de las aguas de superficieXXO

B8Vigilancia (estaciones)XXX

Lista I y Lista II

VL

OCA

Segundo

informe e

informes

posteriores

C1Gastos (costes)XXX

(X) Disposiciones obligatorias.

(N) Datos facultativos.

(O) Pregunta que exige respuesta sólo si ha habido cambios en la situación.

Apéndice 2 Lista de sectores y procesos industriales relacionados con las sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE

1. Mercurio (Directivas 82/176/CEE y 84/156/CEE)

1.1. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera reciclada)

1.2. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera perdida)

1.3. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en la producción de cloruro de vinilo

1.4. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en otros procesos de la industria química

1.5. Fabricación de catalizadores mercuriales utilizados en la producción de cloruro de vinilo

1.6. Otros procesos de fabricación de compuestos orgánicos e inorgánicos del mercurio

1.7. Fabricación de baterías primarias

1.8. Industrias de metales no ferrosos (instalaciones de recuperación de mercurio y de extracción o refinado de metales no ferrosos)

1.9. Instalaciones de tratamiento de residuos tóxicos que contienen mercurio

1.10. Fabricación de papel

1.11. Producción de acero

1.12. Centrales térmicas de carbón

2. Cadmio (Directiva 83/513/CEE)

2.1. Extracción de cinc, refinado del plomo y del cinc, industria de metales ferrosos y de cadmio metálico

2.2. Fabricación de compuestos de cadmio

2.3. Fabricación de pigmentos

2.4. Fabricación de estabilizantes

2.5. Fabricación de baterías primarias y secundarias

2.6. Electrodeposición(11)

2.7. Fabricación de ácido fosfórico y/o abonos fosfatados a partir de roca fosfatada

3. Hexaclorociclohexano (HCH) (Directiva 84/491/CEE)

3.1. Instalaciones de producción de HCH

3.2. Instalaciones de extracción de lindano

3.3. Instalación donde se efectúan la producción de HCH y la extracción de lindano

3.4. Instalaciones industriales de formulación del lindano (que producen agentes de protección de vegetales, madera y cables).

4. Tetracloruro de carbono (Directiva 86/280/CEE)

4.1. Producción de tetracloruro de carbono por percloración (procedimiento con lavado)

4.2. Mismo procedimiento que el anterior, pero sin lavado

4.3. Producción de clorometanos por cloración del metano (incluida la clorólisis a alta presión)

4.4. Producción de clorofluorocarbonos

4.5. Instalaciones que utilizan tetracloruro de carbono como disolvente

5. DDT (Directiva 86/280/CEE)

5.1. Producción de DDT, incluida la formulación del DDT en el mismo emplazamiento

5.2. Instalaciones en las que se formula el DDT fuera del lugar de producción

5.3. Producción de Dicofol

6. Pentaclorofenol (PCP) (Directiva 86/280/CEE)

6.1. Producción de pentaclorofenol-Na por hidrólisis del hexaclorobenceno

6.2. Producción de pentaclorofenol por saponificación

6.3. Producción de pentaclorofenol por cloración

7-10. Aldrín, dieldrín, endrín, isodrín (Directiva 88/347/CEE)

7-10.1. Producción de aldrín, dieldrín o endrín, incluida la formulación de esas sustancias en el mismo emplazamiento

7-10.2. Instalaciones que preparan productos a base de aldrín, dieldrín o endrín fuera del lugar de producción

11. Hexaclorobutadieno (HCB) (Directiva 88/347/CEE)

11.1. Producción y transformación de HCB

11.2. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por percloración

11.3. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos

11.4. Instalaciones que producen quintoceno y tecnaceno

11.5. Instalaciones de producción de cloro por electrolisis de un cloruro alcalino con electrodos de grafito

11.6. Instalaciones de transformación de caucho industrial

11.7. Instalaciones de fabricación de productos pirotécnicos

11.8. Instalaciones de producción de cloruro de vinilo

12. Hexaclorobutadieno (HCBD) (Directiva 88/347/CEE)

12.1. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por percloración

12.2. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos

12.3. Instalaciones industriales que utilizan HCBD por razones industriales

13. Cloroformo (CHCl3) (Directiva 88/347/CEE)

13.1. Producción de clorometano a partir de metanol o de una combinación de metanol y metano (hidrocloración del metanol seguida de cloración del cloruro de metilo)

13.2. Producción de clorometanos por cloración del metano

13.3. Producción de clorofluorocarbonos

13.4. Producción de cloruro de vinilo monómero por pirólisis del dicloroetano

13.5. Producción de pasta de papel blanqueada

13.6. Instalaciones que utilizan CHCl3 como disolvente

13.7. Instalaciones donde se efectúa la cloración de las aguas de refrigeración o de otros efluentes

14. 1,2-dicloroetano (EDC) (Directiva 90/415/CEE)

14.1. Únicamente producción de 1,2 dicloroetano (sin transformación ni utilización en el mismo emplazamiento), con excepción la utilización a que se refiere el punto 14.5

14.2. Producción de 1,2-dicloroetano y de transformación o utilización en el mismo emplazamiento, con excepción la utilización a que se refiere el punto 14.5

14.3. Transformación de 1,2-dicloroetano en otras sustancias distintas del cloruro de vinilo, tales como etilendiamina, etilenpoliamina, 1,1,1-tricloroetano, tricloroetileno y percloroetileno

14.4. Utilización de EDC para el desengrasado de metales (fuera de un emplazamiento de producción de los mencionados en el punto 14.2)(12)

14.5. Utilización de EDC en la producción de cambiadores de iones

15. Tricloroetileno (TRI) (Directiva 90/415/CEE)

15.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER)

15.2. Utilización de TRI para el desengrasado de metales(13)

16. Percloroetileno (PER) (Directiva 90/415/CEE)

16.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER) (processos TRI-PER)

16.2. Producción de tetracloruro de carbono y de percloroetileno (procesos TETRA-PER)

16.3. Utilización de PER para el desengrasado de metales(14)

16.4. Producción de clorofluorocarbonos

17. Triclorobenceno (TCB) (Directiva 90/415/CEE)

17.1. Producción de TCB por deshidrocloración de HCH o transformación de TCB

17.2. Producción o transformación de clorobencenos por cloración del benceno

II. ESQUEMA DE CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/659/CEE

(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)

SECCIÓN 1

Resumen nacional

1. Nombre del Estado miembro:.............................................................. 2. Año del informe:.............................................................. SalmónidosCiprínidos

3. a) Número total de ríos y lagos designados (1):b) Longitud total de los ríos designados (1):c) Superficie total de los lagos designados (1):4. a) Número de ríos y lagos que cumplen (2):b) Longitud total de ríos que cumplen (2):c) Superficie total de lagos que cumplen (2):5. a) ¿Se han introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro?Sí (3) (4)No (3) (4)

b) En caso afirmativo, enumerar la legislación perti- nente.............................................................. .............................................................. ............................................................. 6. a) ¿Ha establecido el Estado miembro valores límite?Sí (3) (4)No (3) (4)

b) En caso afirmativo, detállense:

Parámetros1234567891011121314

Valor I

Valor G

Otros parámetros

establecidos

Valor I

Valor G

(1) A los efectos del informe, podrán agruparse varias designaciones de reducido tamaño.

(2) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.

(3) Táchese lo que no corresponda.

(4) Las respuestas a las preguntas 5 y 6 sólo deberán actualizarse en futuros informes.

SECCIÓN 2

Detalles geográficos para cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro:.............................................................. 2. Número de designación:.............................................................. 3. Región:.............................................................. 4. a) Nombre del río:.............................................................. b)Nombre del lago:.............................................................. 5. Información sobre ubicación geográfica (1):.............................................................. 6. Información sobre el alcance de la designación (1):.............................................................. 7. Superficie del lago:.............................................................. SalmónidosCiprínidos

8. Tipo de agua:.............................................................. 9. Fecha de la designación:..............................................................

SECCIÓN 3

Detalles para el cumplimento de cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro:.............................................................. 2. Número de designación:.............................................................. 3. Año de control:.............................................................. 4. Cumplimiento (1):.............................................................. 5. (2)

Parámetros1234567891011121314

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los paráme-

tros

(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.

(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numéricos.

Otros parámetros

establecidos

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los

parámetros

6. a)Motivos del incumplimiento:.............................................................. b) Motivos de las excepciones:.............................................................. c) Medidas previstas en los programas de mejora:..............................................................

III. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/176/CEE (TiO2)

1. Desde 1986 ¿qué industrias del dióxido de titanio siguen estando autorizadas, en virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva, a:

1.1. sumergir residuos en el mar (ácidos fuertes)?

- duración del período autorizado,

- evolución de la cantidad anual de residuos sumergidos en el mar, incluida la cantidad de metales pesados,

- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,

- técnicas y medios e inmersión y su situación geográfica,

- efectos de los distintos componentes de los residuos sobre el medio marino, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento;

1.2. verter o sumergir residuos en aguas de superficie (ácidos débiles)?

- duración del período autorizado,

- evolución de la cantidad anual de residuos vertidos, incluida la cantidad de metales pesados,

- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,

- características de la operación de vertido y situación geográfica;

1.3. efectuar operaciones de almacenamiento, depósito e inyección de residuos?

- situación geográfica,

- características de los métodos de depósito, almacenamiento e inyección, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento.

2.¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 para reducir la contaminación atmosférica por dióxido de azufre?

3. ¿Qué operaciones de control de residuos se han efectuado desde 1986 en virtud del artículo 7?

4. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 en cumplimiento del artículo 8?

5. ¿Qué medidas se han adoptado en aplicación del artículo 3 (aprovechamiento o reciclado de residuos), incluidas las modificaciones introducidas desde 1986?

6. Breve descripción de los procesos de producción de esas industrias, incluidas las modificaciones más importantes introducidas desde 1986.

IV. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/923/CEE

(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)

SECCIÓN 1

Resumen nacional

1. Nombre del Estado miembro.............................................................. 2. Año del informe.............................................................. 3. a) Número total de designaciones4. Número de designaciones que cumplen (1)5. a) ¿Se ha introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro?Sí (2)No (2)

b) En caso afirmativo, enumerar la legislación perti- nente.............................................................. .............................................................. ............................................................. 6. a) ¿Ha establecido el Estado miembro valores límite?SíNo

b) En caso afirmativo, detállense

Parámetros123456789101112

Valor I

Valor G

Otros parámetros

establecidos

Valor I

Valor G

(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.

(2) Táchese lo que corresponda.

SECCIÓN 2

Detalles geográficos para cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro.............................................................. 2. Número de designación.............................................................. 3. Región.............................................................. 4. Nombre del agua.............................................................. 5. Información sobre ubicación geográfica (1).............................................................. 6. Información sobre el alcance de la designación (1).............................................................. 7. Fecha de la designación..............................................................

SECCIÓN 3

Detalles para el cumplimiento de cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro.............................................................. 2. Número de designación.............................................................. 3. Año de control.............................................................. 4. Cumplimiento (1).............................................................. 5. (2)

Parámetro123456789101112

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los

parámetros

(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas, en el formato que se acuerde.

(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numérica.

Otros parámetros

establecidos

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los

parámetros

6. a)Motivos del incumplimiento.............................................................. b) Motivos de las excepciones.............................................................. c) Medidas previstas en los programas de mejora..............................................................

V. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/68/CEE

SECCIÓN 1

Sustancias de la lista I

1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente que haya sido adoptada por el Estado miembro para impedir la introducción en las aguas subterráneas de las sustancias enumeradas en la lista I.

2. Facilite los siguientes datos para los años 1993, 1994 y 1995:

a) una lista de las autorizaciones concedidas durante el período contemplado en el informe, su localización geográfica, fecha de la autorización, indique las principales precauciones técnicas observadas y especifique si el emplazamiento figura en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15;

b) para cada emplazamiento al que se conceda autorización durante el período contemplado en el informe, facilite información sobre las condiciones que lleva aparejadas la autorización respecto a las sustancias de la lista I como consecuencia del cuarto guión del artículo 10.

3. Facilite una lista de los emplazamientos de eliminación y vertido de residuos [distintos de los enumerados en el punto 2b)] que figuran actualmente en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización para cada emplazamiento. Llegado el caso, facilite una descripción resumida.

4. a) ¿Existen aguas subterráneas en las que se permitan vertidos con arreglo al apartado 2 del artículo 4?

b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que hayan sido concedidas. Indique también la ubicación geográfica y la fecha de la autorización.

5. a) ¿Se utilizan las disposiciones del apartado 3 del artículo 4?

b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que se han concedido. En la medida de lo posible, indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización.

SECCIÓN 2

Sustancias de la lista II

1. Facilite una lista de la legislación actualmente en vigor que haya sido adoptada por el Estado miembro para limitar la introducción de sustancias de la lista II en las aguas subterráneas.

2. Facilite los siguientes datos para los años 1993, 1994 y 1995:

a) una lista de las autorizaciones concedidas para el vertido directo de sustancias de la lista II, su localización geográfica y la fecha de la autorización, e indique si el emplazamiento figura en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15,

b) ¿cuántas solicitudes de autorización de eliminación o vertido de residuos se presentaron durante el período contemplado por el informe con el fin de eliminar materiales que podrían producir una descarga indirecta de una o varias sustancias enumeradas en la lista II?

3. Facilite una lista de los lugares en los que estén autorizados los vertidos directos de sustancias de la lista II [distintos de los enumerados en el punto 2 b)] que figuran actualmente en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización para cada lugar. Llegada el caso, facilite una descripción resumida.

4. Facilite los siguientes datos para los año 1993, 1994 y 1995:

a) ¿cuántas solicitudes de alimentación artificial se presentaron en virtud del artículo 6 durante el período contemplado por el informe?

b) una lista de las autorizaciones concedidas, su localización geográfica y la fecha de la autorización, e indique de dónde proviene el agua utilizada para la alimentación.

SECCIÓN 3

Requisitos de control

1. Describa el sistema de control adoptado en virtud del artículo 13.

VI A. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 75/440/CEE

1. Planes de acción previstos en el apartado 2 del artículo 4 - Sólo las aguas A3 deben incluirse en el informe del primer período

a) ubicación geográfica del agua

b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse

c) parámetro(s) sobrepasado(s)

d) objetivos de calidad que deben alcanzarse

e) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas

2. Planes de gestión previstos en el apartado 3 del artículo 4

a) ubicación geográfica del agua

b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse

c) proceso de tratamiento utilizado o que se piense utilizar

d) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas

3. Excepciones del artículo 8

Para cada excepción, enumere los siguientes datos:

a) nombre y ubicación geográfica del agua

b) el parámetro afectado

c) duración de la excepción, con la fecha de inicio y la de terminación

d) breve descripción de los motivos de la excepción

4. Además de lo anterior, los Estados miembros deberán también presentar información sobre la legislación que hayan adoptado para aplicar la Directiva.

NB: La información solicitada en las preguntas 1, 2, 3 y 4 sólo debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.

VI B. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/869/CEE

1. Facilite una lista de las normas jurídicas adoptadas para aplicar la Directiva

2. Para cada parámetro, facilite los siguiente elementos:

a) método de medición;

b) número CEN, ISO u otro número de un método de normalización, en su caso;

c) alcance de la frecuencia anual del muestreo y del análisis.

VII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/778/CEE

SECCIÓN 1

Transposición jurídica y valores límite

1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente, adoptada por el Estado miembro para aplicar la Directiva.

2. a) ¿Ha establecido algunos valores límite el Estado miembro para los distintos parámetros de la Directiva?

b) En caso afirmativo, cite la referencia del instrumento jurídico adecuado y presente una lista de los valores adoptados para cada parámetro.

c) En caso negativo, indique cuándo se establecerán probablemente los valores.

3. a) ¿Se han adoptado disposiciones especiales con arreglo al artículo 17 de la Directiva relativas a la información sobre la adecuación de un agua a la alimentación de los lactantes?

b) En caso afirmativo, cite la referencia de las disposiciones y presente una copia de las mismas.

4. Facilite información relativa al sistema de control de la calidad del agua y proporcione el nombre de la autoridad responsable.

NB: Esta sección sólo deberá actualizarse en el futuro.

SECCIÓN 2

Información resumida sobre los suministros de agua

1. Número total de suministros de agua que funcionan actualmente en el Estado miembro (sólo deben incluirse los que abastezcan a una población superior a 5 000 personas, e indíquese cómo se determinan los suministros de agua).

2. a) Población que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).

b) Proporción porcentual de la población total del Estado miembro que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).

3. Cantidad total de agua suministrada al año por los suministros mencionados (de ser necesario, facilite una estimación).

4. Número de suministros de agua utilizados principal o enteramente por las empresas de producción de alimentos (respuesta optativa).

5. ¿Cuáles son las principales fuentes de agua y cuánto aporta cada tipo de ellas al consumo anual del Estado miembro?

a) Aguas superficiales (de ser necesario, facilite una estimación)

b) Aguas subterráneas (de ser necesario, facilite una estimación)

c) Otras (de ser necesario, facilite una estimación)

6. Facilite información, como se dispone en el apartado 1 del artículo 6, sobre los sectores industriales en los que la salubridad del producto acabado no queda afectada por la calidad del agua utilizada (respuesta optativa).

NB: La información solicitada en las secciones 1 y 2 sólo debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.

SECCIÓN 3

Resumen de la calidad global

1. Para cada parámetro del Anexo I de la Directiva determinado según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12, haga una lista de lo siguiente(15) :

a) el número total de determinaciones realizadas por la autoridad competente en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva;

b) El número de determinaciones que se ajustan a la siguiente clasificación, cuando la Directiva facilite un valor MAC(16) :

Clase

Descripción

A

Valores inferiores o iguales a MAC

B

Valores superiores a MAC

SECCIÓN 4

RECAPITULACIÓN ANUAL DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SUMINISTROS A LOS QUE SE HAYAN APLICADO EXCEPCIONES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 E INFORMACIÓN

FACILITADA CADA AÑO SOBRE LOS SUMINISTROS QUE NO SE AJUSTEN A LA DIRECTIVA

1. Para cada suministro de agua(17) superior al MAC(18) , anote lo siguiente:

a) el nombre y ubicación geográfica del punto de suministro;

b) la población que recibió agua de dicho suministro (de ser necesario, facilite una estimación);

c) la cantidad de agua suministrada (de ser necesario, facilite una estimación);

d) si se concedió una excepción, el(los) parámetro(s) afectado(s) y la(s) excepción(es) al(a los) valor(es);

e) si las excepciones se basaron en la letra a del apartado 1 del artículo 9, en la letra b) del mismo apartado, en el apartado 1 del artículo 10 o en el 2 de dicho artículo;

f) la duración de las excepciones, con inclusión de las fechas de inicio y terminación de las mismas;

g) una breve descripción del(de los) motivo(s) de la excepción;

h) cuando no existan excepciones, el/los parámetro/s afectado/s, con inclusión del número de determinaciones, el número de determinaciones que exceden el MAC(19) . Se facilitará información, como el exceso medio, el exceso máximo y la duración del mismo, necesaria para poder valorar la importancia del incumplimiento del MAC(20) .

i) para cada parámetro que no haya respetado el MAC(21) , el(los) motivo(s) para ello:

j) Las medidas que se tomaron para proteger la salud pública en caso de excesos graves (optativa);

k) si existe un programa de mejora para garantizar el futuro cumplimiento de la Directiva:

- en caso afirmativo, presente una breve descripción del programa propuesto, las medidas que hayan de tomarse, el calendario propuesto, la inversión necesaria, etc.,

- en caso negativo, presente una breve justificación de los motivos por los que no existe o no es necesario un programa de mejora.

VIII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/160/CEE

Los siguientes datos deben suministrarse de forma digital con arreglo al siguiente formato.

DESCRIPCIONES DE LOS ARCHIVOS DE DATOS:

1. Archivo de ubicaciones geográficas (archivo con información de referencia geográfica)

Nombre del atributo

Amplitud del tipo

Contenido

NumindCHAR 18clave de acceso

RegionCHAR 30nombre de la región

ProvinceCHAR 20nombre de la provincia

CommuneCHAR 35nombre del municipio

PrelevCHAR 45nombre de las aguas de baño

LatCHAR 8latitud

formato: XSDDMMSS

X = N (norte)

S (sur)

S = espacio

DD = grados

MM = minutos

SS = segundos

LongCHAR 8longitud

formato: YSDDMMSS

Y = W (oeste)

E (este)

S = espacio

DD = grados

MM = minutos

SS = segundos

CodeauNUM 1tipo de agua de la que se han tomado

muestras

códigos: 1 = agua de mar

2 = río

3 = lago

4 = estuario

RemCHAR 80observaciones

2. Archivo de datos generales (archivo que contiene información general sobre cada tipo de agua de baño).

NumindCHAR 18clave de acceso

AnneeNUM 4año

DebdatNUM 8principo de la temporada de baño

formato: YYYYMMDD

FindatNUM 8final de la temporada de baño

formato: YYYYMMDD

NobexeNUM 2número de muestras

bannedCHAR 1agua de baño prohibida temporalmente

código: B = sí prohibida

espacio = no prohibida

= (optativo)

RemCHAR 80observaciones

3. Archivo de datos de parámetros (archivo que contiene resultados de la calidad del agua de baño por parámetro)

NumindCHAR 18clave de acceso

AnneeNUM 4año

ParnoNUM 3número del parámetro

formato: PPU

código: PP = código de parámetro

U = código de subparámetro

ParnobNUM 2número de análisis para este parámetro

ParnodiNUM 2número de resultados que sobrepasan las

valores obligatorios

ParnodvinNUM 2número de resultados que sobrepasan los

valores límite nacionales

ParnodgNUM 2número de resultados que sobrepasan los

valores guía

FrequenceCHAR 1frecuencia de las mediciones

código: Y = por lo menos cada quince días

N = otra frecuencia

RemCHAR 80observaciones

Descripción de la clave de acceso

La clave de acceso completa deberá ser única (lo cual significa que aparecerá sólo una vez en todo el archivo) y se conservará en el futuro; cuando se añada una estación nueva, ésta deberá tener un código nuevo que nunca haya existido. De cambiarse únicamente el nombre de un agua de baño, la clave de acceso y la ubicación deberán dejarse como estén.

Amplitud del tipo

Contenido

CHAR 1Código Nuts nivel 0 (país) (2)

CHAR 1Código Nuts nivel 1 (región) (2)

CHAR 1Código Nuts nivel 2 (provincia) (2)

CHAR 1Código Nuts nivel 3 (departamento) (2)

CHAR 2Código Loc nivel 1 (municipio) (3)

CHAR 3Código Loc nivel 2 (municipio) (3)

CHAR 9Código de aguas de baño (1)

El Estado miembro proporciona la lista completa de códigos y nombres de regiones y municipios en un disco de 31/2& Prime;.

4. Archivo suplementario: «read me» (formato libre)

- Indique los métodos de análisis utilizados para evaluar si se cumple la Directiva.

- Breve descripción de los planes de mejora de las zonas de baño que no cumplan los valores imperativos de la Directiva, con inclusión de un calendario de obras y de las inversiones necesarias.

(1) DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 29.

(2) DO no L 291 de 24. 10. 1983, p. 1.

(3) DO no L 74 de 17. 3. 1984, p. 49.

(4) DO no L 274 de 17. 10. 1984, p. 11.

(5) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 16.

(6) DO no L 222 de 14. 8. 1978, p. 1.

(7) DO no L 54 de 25. 2. 1978, p. 19.

(8) DO no L 281 de 10. 11. 1979, p. 47.

(9) DO no L 20 de 26. 1. 1980, p. 43.

(10) DO no L 271 de 29. 10. 1979, p. 44

(11) Habida cuenta del umbral inferior establecido en las Directivas marco.

(12) Con respecto al umbral bajo de 30 kg/año vertidos.

(13) Sólo se incluirán suministros que abastezcan a una población superior a 5 000 habitantes.

(14) Los MRC deben ser tratados de modo análogo.

(15) Este campo se completará uilizando el código de aguas de baño tal y como esté defininda por el Estado miembro a nivel nacional, si existe y es único. De no ser así, sugerimos que se enumeren las aguas de baño de manera secuencial en la unidad Nuts de nivel 3.

(16) En el cuadro 1 puede obtenerse documentación sobre la definición de las unidades territoriales para estadísticas (Nuts), tal y como ha sido adoptada por Eurostat.

(17) En el cuadro 2 puede obtenerse documentación sobre la definición de las localidades (Loc), tal y como ha sido adoptada por Eurostat.

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