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Document 31984R3718
Council Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 3718/84 of 28 December 1984 introducing an interim protective measure while awaiting a Council Decision adjusting the remuneration and pensions of officials and other servants of the European Communities and also the weightings applicable to this remuneration and these pensions
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3718/84 del Consejo, de 28 de diciembre de 1984, por el que se establecen medidas provisionales en previsión de la decisión del Consejo por la que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a estas retribuciones y pensiones
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3718/84 del Consejo, de 28 de diciembre de 1984, por el que se establecen medidas provisionales en previsión de la decisión del Consejo por la que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a estas retribuciones y pensiones
OJ L 341, 29.12.1984, p. 84–85
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 01 Volume 004 P. 84 - 85
Portuguese special edition: Chapter 01 Volume 004 P. 84 - 85
No longer in force, Date of end of validity: 22/02/1985
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3718/84 del Consejo, de 28 de diciembre de 1984, por el que se establecen medidas provisionales en previsión de la decisión del Consejo por la que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a estas retribuciones y pensiones
Diario Oficial n° L 341 de 29/12/1984 p. 0084 - 0085
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0084
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0084
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 3718/84 DEL CONSEJO de 28 de diciembre de 1984 por el que se establecen medidas provisionales en prevision de la decision del Consejo por la que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas asi como los coeficientes correctores que afectan a estas retribuciones y pensiones EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) , y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 3647/83 ( 2 ) y , en particular , el articulo 65 de dicho Estatuto , asi como el parrafo primero del articulo 20 y el articulo 64 de dicho régimen , Visto el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 , por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en favor de las Comunidades Europeas ( 3 ) , Vista la Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , por la que se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 4 ) , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que no ha sido posible concluir el examen de las propuestas de la Comision de 4 de diciembre de 1984 , y de establecer las adaptaciones a aplicar en las retribuciones y pensiones de los funcionarios y agentes antes del 31 de diciembre de 1984 ; Considerando que resulta oportuno adoptar medidas provisionales ; Considerando que , en estas circunstancias , conviene habilitar a las instituciones para que puedan abonar un pago a cuenta que sera descontado al tiempo de adoptar una decision definitiva en aplicacion de los articulos 65 y 66 bis del Estatuto ; Considerando que la concesion de este pago a cuenta se entendera sin perjuicio de la aplicacion de la Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , y del articulo 66 bis del Estatuto ; Considerando que conviene determinar la cuantia del pago a cuenta de manera que no se aleje sensiblemente de la cuantia que deba resultar de las decisiones a adoptar por el Consejo para la adaptacion de las retribuciones y pensiones y que implican igualmente el paso al tipo siguiente de la deduccion extraordinaria , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Como adelanto de las decisiones definitivas del Consejo referentes a las propuestas de la Comision de 4 de diciembre de 1984 relativas a las adaptaciones de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades , se habilita a las instituciones para abonar un pago a cuenta calculado conforme a las condiciones indicadas en el apartado 2 , con efecto , desde el 1 de julio de 1984 . 2 . La cuantia del pago a cuenta se establecera por aplicacion de una tasa de referencia de 2,4 % a las cuantias relativas a los elementos de las retribuciones y pensiones establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 3647/83 del Consejo , de 19 de diciembre de 1983 , por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas , asi como los coeficientes correctores que afectan a estas retribuciones y pensiones ( 5 ) . Los pagos que se efectuen seran modulados de manera que , en la medida de lo posible , se evite el llevar a cabo descuentos , como consecuencia de la aplicacion posterior de las adaptaciones decididas por el Consejo asi como del tipo de deduccion que afecte entonces a las retribuciones . Articulo 2 1 . Las decisiones posteriores del Consejo relativas a las adaptaciones de las retribuciones y pensiones implicaran la aplicacion integra , con el efecto retroactivo que sea necesario , del articulo 66bis del Estatuto , asi como la obligacion para las Instituciones de proceder a la verificacion definitiva de los pagos a cuenta realizados . 2 . Las disposiciones del apartado 1 seran puestas en conocimiento del personal en el momento del abono individual del pago a cuenta . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable a partir del 28 de diciembre de 1984 , a las 12 horas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente P . BARRY ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 361 de 24 . 12 . 1983 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 . ( 4 ) DO n * L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 . ( 5 ) DO n * L 361 de 24 . 12 . 1983 , p . 1 .