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Document 31984D0028

84/28/CEE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 1984, relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

OJ L 21, 26.1.1984, p. 42–44 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 029 P. 252 - 254
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 029 P. 252 - 254
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 017 P. 50 - 52
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 017 P. 50 - 52

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derogado por 12003TN02/06/B1

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1984/28/oj

31984D0028

84/28/CEE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 1984, relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 021 de 26/01/1984 p. 0042 - 0044
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0050
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0252
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0050
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0252


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 1984

relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 84/28/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

Considerando que , para poder recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que Polonia ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;

Considerando que varios de estos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden incluirse en una primera lista , establecida en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos desde los cuales se podrán importar carnes frescas ;

Considerando que el caso de los demás establecimientos propuestos por Polonia debe examinarse de nuevo tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios existentes , dichos establecimientos podrán beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de continuar sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , por consiguiente , habrá motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ;

Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están también sometidas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria ;

Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista del Anexo de la presente Decisión están sometidas a las disposiciones establecidas en otras partes así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes de menos de tres kilogramos o las carnes que contienen residuos de determinadas sustancias , para las cuales la regulación comunitaria no tiene aplicación o que deben someterse a un complemento de armonización , están sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador , cumpliendo siempre las disposiciones generales del Tratado ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Los establecimientos de Polonia que figuran en el Anexo quedan autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad , en conformidad con dicho Anexo .

2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 estarán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otras partes en el sector veterinario .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo .

2 . No obstante , los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 31 de agosto de 1984 , las importaciones de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades polacas , el 26 de septiembre de 1983 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellos , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de septiembre de 1984 .

La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1984 .

Artículo 4

La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de junio de 1984 .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de registro * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

67 * Zaklady Miesne * Kolo *

B . Mataderos

65 * Zaklady Miesne * Nisko *

131 * Zaklady Miesne * Ostróda *

139 * Zaklady Miesne * Elk *

201 * Zaklady Miesne * Tarnów *

268 * Zaklady Miesne * Sokolów Podlaski *

II . CARNE DE PORCINO

A . Mataderos y salas de despiece

67 * Zaklady Miesne * Kolo *

B . Mataderos

3 * Zaklady Miesne * Pabianice *

17 A * Zaklady Miesne * Krotoszyn *

40 * Zaklady Miesne * Gdynia *

64 * Zaklady Miesne * Lublin *

65 * Zaklady Miesne * Nisko *

73 * Zaklady Miesne * Debica *

131 * Zaklady Miesne * Ostróda *

139 * Zaklady Miesne * Elk *

201 * Zaklady Miesne * Tarnów *

267 * Zaklady Miesne * Rawa Mazowiecka *

268 * Zaklady Miesne * Sokolów Podlaski *

III . ALMACENES FRIGORÍFICOS

401 (1) * Chlodnia Skladowa * Wloclawek *

404 (1) * Chlodnia Skladowa * Kalisz *

407 (1) * Chlodnia Skladowa * Poznan *

431 (1) * Chlodnia Skladowa * Lublin *

440 (1) * Chlodnia Skladowa * Wroclaw *

(1) Sólo carnes embaladas

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