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Document 31984D0028
84/28/EEC: Commission Decision of 6 January 1984 on the list of establishments in Poland approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
84/28/CEE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 1984, relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
84/28/CEE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 1984, relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
OJ L 21, 26.1.1984, p. 42–44
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 029 P. 252 - 254
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 029 P. 252 - 254
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 017 P. 50 - 52
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 017 P. 50 - 52
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derogado por 12003TN02/06/B1
84/28/CEE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 1984, relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 021 de 26/01/1984 p. 0042 - 0044
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0050
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0252
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0050
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0252
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 1984 relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ( 84/28/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 , Considerando que , para poder recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE ; Considerando que Polonia ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ; Considerando que varios de estos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden incluirse en una primera lista , establecida en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos desde los cuales se podrán importar carnes frescas ; Considerando que el caso de los demás establecimientos propuestos por Polonia debe examinarse de nuevo tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ; Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios existentes , dichos establecimientos podrán beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de continuar sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ; Considerando que , por consiguiente , habrá motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ; Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están también sometidas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria ; Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista del Anexo de la presente Decisión están sometidas a las disposiciones establecidas en otras partes así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes de menos de tres kilogramos o las carnes que contienen residuos de determinadas sustancias , para las cuales la regulación comunitaria no tiene aplicación o que deben someterse a un complemento de armonización , están sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador , cumpliendo siempre las disposiciones generales del Tratado ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Los establecimientos de Polonia que figuran en el Anexo quedan autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad , en conformidad con dicho Anexo . 2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 estarán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otras partes en el sector veterinario . Artículo 2 1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo . 2 . No obstante , los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 31 de agosto de 1984 , las importaciones de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades polacas , el 26 de septiembre de 1983 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellos , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de septiembre de 1984 . La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos . Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1984 . Artículo 4 La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de junio de 1984 . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Número de registro * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE VACUNO A . Mataderos y salas de despiece 67 * Zaklady Miesne * Kolo * B . Mataderos 65 * Zaklady Miesne * Nisko * 131 * Zaklady Miesne * Ostróda * 139 * Zaklady Miesne * Elk * 201 * Zaklady Miesne * Tarnów * 268 * Zaklady Miesne * Sokolów Podlaski * II . CARNE DE PORCINO A . Mataderos y salas de despiece 67 * Zaklady Miesne * Kolo * B . Mataderos 3 * Zaklady Miesne * Pabianice * 17 A * Zaklady Miesne * Krotoszyn * 40 * Zaklady Miesne * Gdynia * 64 * Zaklady Miesne * Lublin * 65 * Zaklady Miesne * Nisko * 73 * Zaklady Miesne * Debica * 131 * Zaklady Miesne * Ostróda * 139 * Zaklady Miesne * Elk * 201 * Zaklady Miesne * Tarnów * 267 * Zaklady Miesne * Rawa Mazowiecka * 268 * Zaklady Miesne * Sokolów Podlaski * III . ALMACENES FRIGORÍFICOS 401 (1) * Chlodnia Skladowa * Wloclawek * 404 (1) * Chlodnia Skladowa * Kalisz * 407 (1) * Chlodnia Skladowa * Poznan * 431 (1) * Chlodnia Skladowa * Lublin * 440 (1) * Chlodnia Skladowa * Wroclaw * (1) Sólo carnes embaladas