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Document 31983D0470

83/470/CEE: Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983, relativa a los establecimientos Estados Unidos Mexicanos desde los que los Estados miembros podrán importar carnes frescas

OJ L 259, 20.9.1983, p. 29–29 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 029 P. 17 - 17
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 029 P. 17 - 17

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1987; derogado por 31987D0424

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/470/oj

31983D0470

83/470/CEE: Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983, relativa a los establecimientos Estados Unidos Mexicanos desde los que los Estados miembros podrán importar carnes frescas

Diario Oficial n° L 259 de 20/09/1983 p. 0029 - 0029
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0017
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0017


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 1983

relativa a los Estados Unidos Mexicanos desde los que los Estados miembros podrán importar carnes frescas

( 83/470/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

Considerando que , para poder recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que México ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad Económica Europea ;

Considerando que una inspección comunitaria in situ ha puesto de manifiesto que debe examinarse de nuevo el caso de dichos establecimientos basándose en informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir las corrientes de intercambios existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , por consiguiente , conviene examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario , modificarla en función de las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 , los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de México .

2 . Los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 30 de abril de 1984 , las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos propuestos oficialmente por las autoridades mexicanas el 18 de febrero de 1983 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellos , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de mayo de 1984 .

La Comisión comunicará la lista de dichos establecimientos a los Estados miembros .

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1983 .

Artículo 3

La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de enero de 1984 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 7 de septiembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

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