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Document 31982D0913
82/913/EEC: Commission Decision of 16 December 1982 on the list of establishments in the Republic of South Africa and Namibia approved for the purpose of importing fresh meat into the Community
82/913/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
82/913/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
OJ L 381, 31.12.1982, p. 28–29
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 026 P. 232 - 233
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 026 P. 232 - 233
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 015 P. 220 - 221
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 015 P. 220 - 221
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 005 P. 196 - 198
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 004 P. 146 - 148
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 004 P. 146 - 148
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 029 P. 19 - 20
No longer in force, Date of end of validity: 21/03/2014; derogado por 32014D0160
82/913/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 381 de 31/12/1982 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0220
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0232
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0220
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0232
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1982 relativa a la lista de establecimiento de la República de Sudáfrica y de Namibia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ( 82/913/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 , Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ; Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , las autoridades competentes han transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea ; Considerando que un gran número de dichos establecimientos que han sido objeto de una inspección comunitaria in situ ofrecen suficientes garantías de higiene y , en consecuencia , pueden ser admitidos en una primera lista , establecida conforme con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva , de establecimientos de donde se puede autorizar la importación de carnes frescas ; Considerando que debe volver a examinarse el caso de otros establecimientos propuestos por las autoridades competentes sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ; Considerando que , entre tanto , y con el fin de no interrumpir bruscamente la corriente de intercambios existente , se puede admitir que dichos establecimientos , con carácter temporal , se beneficien de la posibilidad de continuar exportando carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ; Considerando que , en consecuencia , procede volver a examinar la presente Decisión y , si es necesario , modificarla , en función de las iniciativas tomadas a tal efecto y de las mejoras realizadas ; Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están igualmente sujetas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales relativas a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ; Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista adjunta a la presente Decisión permanecen sujetas a disposiciones adoptadas en otras ocasiones , así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en particular , la legislación sanitaria del Estado miembro importador continúa aplicándose a la importación procedente de terceros países y a la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , tales como las de menos de tres kilogramos o las que contienen residuos de determinadas sustancias que deben aún ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el Dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Se autorizará a los establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia que figuran en el anexo para la importación de carnes frescas en la Comunidad , de conformidad con el mencionado Anexo . 2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos mencionados en el apartado 1 quedarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en otras ocasiones en el ámbito veterinario , en particular en materia de policía sanitaria . Artículo 2 1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de otros establecimientos distintos a los que figuran en el Anexo . 2 . No obstante , la prohibición prevista en el apartado 1 no será de aplicación sino a partir del 1 de agosto de 1983 para los establecimientos que no figuren en el anexo , pero que las autoridades competentes hayan reconocido y propuesto oficialmente el 16 de agosto de 1982 , en aplicación del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto de ellos antes del 1 de agosto de 1983 , de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva antes mencionada . La Comisión transmitirá a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos . Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 . Artículo 4 Se volverá a examinar y , en su caso , se modificará la presente Decisión antes del 1 de mayo de 1983 . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS I . CARNE DE VACUNO A . Mataderos y salas de despiece Número de autorización * Establecimiento * Dirección * 23 * Karoo Meat Packers * Okahandja , Namibia * 25 * Damara Meat Packers * Otavi , Namibia * 30 * Johannesburg Abattoir * City Deep , Transvaal , RSA (1) * 47 * Bull Brand Foods * Krugersdorp , Transvaal , RSA * B . Salas de despiece 61 * Meat Control Board * Cape Town , Cape Province , RSA * 62 * National Meat Suppliers * Cape Town , Cape Province , RSA * 69 * Karoo Meat Packers * Cape Town , Cape Province , RSA * 83 * Blue Continent Cold Storage * Cape Town , Cape Province , RSA * 87 * Rand Cold Storage * City Deep , Transvaal , RSA * 93 * Wholesome Meats * Durban , Natal , RSA * II . ALMACENES FRIGORÍFICOS 4 * Table Bay Cold Storage * Cape Town , Cape Province , RSA * 84 * Maydon Wharf Cold Storage * Durban , Natal , RSA * 90 * Epping Cold Storage * Cape Town , Cape Province , RSA * 94 * Walvis Bay Cold Storage * Walvis Bay * (1) RSA = República de Sudáfrica .