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Document 31979R0546

Reglamento (CEE) nº 546/79 de la Comisión, de 22 de marzo de 1979, por el que se exige la presentación de un certificado de origen para las importaciones de ropa blanca bordada procedente de Singapur y Malasia

OJ L 72, 23.3.1979, p. 18–18 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 02 Volume 007 P. 84 - 84
Spanish special edition: Chapter 02 Volume 005 P. 156 - 156
Portuguese special edition: Chapter 02 Volume 005 P. 156 - 156
Special edition in Finnish: Chapter 11 Volume 008 P. 49 - 49
Special edition in Swedish: Chapter 11 Volume 008 P. 49 - 49
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 013 P. 289 - 289
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 002 P. 227 - 227
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 002 P. 227 - 227
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 007 P. 4 - 4

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/546/oj

31979R0546

Reglamento (CEE) nº 546/79 de la Comisión, de 22 de marzo de 1979, por el que se exige la presentación de un certificado de origen para las importaciones de ropa blanca bordada procedente de Singapur y Malasia

Diario Oficial n° L 072 de 23/03/1979 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 8 p. 0049
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0084
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0049
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0156


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 546/79 DE LA COMISION

de 22 de marzo de 1979

por el que se exige la presentacion de un certificado de origen para las importaciones de ropa blanca bordada procedente de Singapur y Malasia

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3059/78 del Consejo , de 21 de diciembre de 1978 , relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de ciertos productos textiles originarios de terceros paises ( 1 ) y , en particular , el apartado 2 del articulo 2 y el apartado 4 del articulo 3 de su Anexo III ,

Considerando que el origen de los productos de los grupos I y II enumerados en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n * 3059/78 se justifica mediante la presentacion de un certificado de origen ; que el origen de los productos de los grupos III y IV puede justificarse mediante la presentacion de una declaracion de origen extendida sobre la factura o sobre cualquier otro documento comercial relativo a los productos de que se trate ;

Considerando que se han descubierto irregularidades en las importaciones de ropa blanca bordada ( subpartida ex 62.02 B del arancel aduanero comun , categoria 39 ) procedente de Singapur y de Malasia ;

Considerando que el Comité de origen ha examinado , de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento citado , la oportunidad de exigir respecto de los productos considerados y de los paises suministradores mencionados , la presentacion de un certificado de origen ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La importacion en la Comunidad de ropa de mesa , de tocador y de cocina , tejida y bordada , que no sea de tejido rizado de algodon del tipo esponja , de la subpartida ex 62.02 B ( codigos Nimexe : 62.02-41 ; 43 ; 47 ; 65 ; 73 ; 77 ) del arancel aduanero comun , originaria de Singapur y de Malasia , estara sujeta a la presentacion de un certificado de origen conforme al modelo que figura en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) n * 3059/78 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los cuarenta y cinco dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1979 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 365 de 27 . 12 . 1978 , p . 1 .

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