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Document 31969Y0617(02)

Programa general, de 28 de mayo de 1969, para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios que se derivan de las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros

Danish special edition: Series II Volume IX P. 25 - 33
English special edition: Series II Volume IX P. 25 - 33
Spanish special edition: Chapter 13 Volume 001 P. 156 - 160
Portuguese special edition: Chapter 13 Volume 001 P. 156 - 160

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/05/1973

31969Y0617(02)

Programa general, de 28 de mayo de 1969, para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios que se derivan de las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros

Diario Oficial n° C 076 de 17/06/1969 p. 0001 - 0005
Edición especial en danés: Serie II Tomo IX p. 0025
Edición especial en inglés: Serie II Tomo IX p. 0025
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0156


PROGRAMA GENERAL

de 28 de mayo de 1969

para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios que se derivan de las disparidades existentes entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros

Cfr. - Proyecto presentado por la Comisión al Consejo , el 7 de marzo de 1968 , DO n º C 48 de 16 . 5 . 1968 , p. 24 ;

- dictamen del Parlamento Europeo de 3 de octubre de 1968 , DO n º C 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 39 ;

- dictamen del Comité económico y social , de 26 de junio de 1968 , DO n º C 132 de 6 . 12 . 1968 , p. 1 .

I

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 28 de mayo de 1968

que establece un programa para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales , que se derivan de las disparidades existentes entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Considerando que en virtud de la decisión del Consejo , de 26 de julio de 1966 (1) , han sido suprimidos los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas para todos aquellos productos que no estén enumerados en el Anexo II del Tratado ; que es igualmente necesario , para el establecimiento del mercado común , eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales que se derivan de las disparidades entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros ;

Considerando que es conveniente definir , dentro de un programa de aproximación de dichas disposiciones dividido en tres fases , un orden de prioridades para eliminar la mayor parte de dichos obstáculos ; que dicho programa facilitará la coordinación de los esfuerzos que en este campo deben de emprender los diferentes órganos de la Comunidad ;

Considerando que durante la realización de dicho programa podría revelarse la necesidad de modificarlo , especialmente para reflejar en el mismo los compromisos adquiridos por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , sobre el statu quo y el informe de la Comisión ;

Adopta el programa siguiente para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales que se derivan de la disparidad entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros . Dicho programa podrá ser modificado a propuesta de la Comisión .

PRIMERA FASE

Decisión del Consejo : antes del 1 de enero de 1970

Sector * Directivas *

VEHÍCULO A MOTOR * Homologación *

* Indicadores de dirección *

* Supresión de parásitos radioeléctricos *

* Placas de matrícula traseras *

* Sistemas de alumbrado y de señalización luminosa *

* Nivel sonoro , silenciosos *

* Depósitos de carburante *

* Dispositivos de protección trasera *

* Limpiaparabrisas , lavaparabrisas , bocinas , retrovisores y otros componentes *

* Campo de visibilidad *

* Distribución eléctrica *

* Dispositivos de unión entre vehículo y remolque - toma de corriente *

* Velocidad máxima ( sistema para determinarla ) *

* Indicadores de velocidad *

VIDRIO CRISTAL * Denominación y etiquetado *

APARATOS Y MÁQUINAS ELÉCTRICOS * Material eléctrico destinado a ser empleado dentro de ciertos límites de tensión ( directiva general ) *

INSTRUMENTOS DE MEDIDA * Directiva general *

OLEODUCTOS * Medidas técnicas de seguridad para su construcción y explotación *

TEXTILES * Denominación , porcentaje y tolerancias *

SEGUNDA FASE

Presentación de propuestas de directivas al Consejo : antes del 1 de enero de 1970

Decisión del Consejo : antes del 1 de julio de 1970

Sector * Directivas *

VEHÍCULOS A MOTOR * Frenado *

* Cristales de seguridad Acondicionamiento interior y exterior *

* Contaminación atmosférica *

* Disposiciones especiales válidas para los vehículos de transporte : *

* - público *

* - de mercancías *

* Neumáticos *

* Dispositivos de unión entre vehículo y remolque : *

* - sistemas de enganche mecánico *

* Sistemas de dirección *

* Entradas y salidas ( puertas , estribos , etc. ) *

Sector * Directivas *

TRACTORES Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS * Tractores : *

* Homologación *

* Velocidad máxima , asientos para acompañantes , plataforma de carga y descarga *

* Sistemas de alumbrado y de señalización luminosa *

* Protección de los elementos motores y de las partes salientes móviles *

* Peso total de carga autorizado *

* Peso remolcable *

* Retrovisor *

* Dirección *

* Limpiaparabrisas *

* Toma de corriente para la alimentación del sistema de alumbrado y señalización luminosa del remolque *

* Emplazamiento de las placas de matrícula *

* Depósitos de carburante *

* Antiparásitos *

* Cabina *

* Bocinas , asiento del conductor y otros componentes *

* Nivel sonoro , silencioso *

* Engandre *

* Frenado *

* Cristales de seguridad *

* Contaminación atmosférica *

* Neumáticos *

INSTRUMENTOS DE MEDIDA * Termómetros clínicos *

* Pesos de 1 g a 10 kg *

* Pesos de 5 kg a 50 kg *

* Medida de la masa por hectólitro de cereales *

* Arqueo de las cisternas para barcos *

* Medidas : *

* - de longitud *

* - de superficie *

* - de capacidad *

* - de volumen *

* Instrumentos de pesar *

* Contadores de electricidad *

METALES PRECIOSOS * Títulos , garantías y otros aspectos técnicos *

TERCERA FASE

Presentación de propuestas de directivas al Consejo : antes del 1 de julio de 1970

Decisión del Consejo : antes del 1 de enero de 1971

Sector * Directivas *

VEHÍCULOS A MOTOR * Ciclomotores *

TRACTORES Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS * Tractores : *

* Toma de fuerza *

* Máquinas agrícolas : *

* Segadoras trilladoras *

* Motocultores ( protección de la toma de fuerza ) *

ANDAMIOS METÁLICOS * Construcción , control y homologación de los elementos *

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN * Contadores de líquidos *

* Contadores de gas *

* Volúmenes de los líquidos ( capacidad de las botellas ) *

* Contadores de agua caliente *

* Contadores de vapor *

* Contadores de energía calorífica *

* Arqueo de los camiones y vagones cisterna *

* Medidas de presión *

* Medidas de velocidad *

* Instrumentos de control de velocidad para la policía de tráfico *

* Taxímetros *

* Alcohómetros *

* Sacarímetros *

* Instrumentos automáticos de pesar *

* Instrumentos de medida para la determinación del contenido en materias grasas de los productos lácteos *

APARATOS A PRESIÓN * Botellas de gas sin soldadura de acero *

* Botellas de gas de acero soldadas *

* Depósitos de arranque para motor Diesel *

* Depósitos a presión instalados en los vehículos a motor *

* Depósitos de aire comprimido *

* Generadores de vapor ( método de cálculo ) *

* Calderas transportables *

* Calderas fijas de pequeñas dimensiones *

* Autoclaves *

* Aparatos para esterilizar *

* Aparatos para planchar *

APARATOS Y MÁQUINAS ELECTRICAS * Material de electroradiología y de electricidad médica *

* Materiales eléctricos utilizados en las atmósferas explosivas *

* Otras directivas específicas *

Sector * Directivas *

APARATOS NO ELÉCTRICOS DE CALEFACCIÓN DE COCCIÓN Y DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE * Directiva general *

* Directivas específicas *

ABONOS * Abonos simples y compuestos *

PREPARADOS PELIGROSOS * Clasificación , envasado y etiquetado de los preparados : *

* - utilizados como pesticidas *

- fácilmente inflamables *

* - explosivos *

* - utilizados como disolventes *

GASODUCTOS * Medidas técnicas de seguridad para su construcción y explotación *

MATERIAL PARA SOLDAR Y CORTAR METALES * *

MAQUINAS ELEVADORAS Y ASCENSORES * Sistema de elevación *

* Montacargas *

* Grúas *

DIVERSOS * Caucho y materias plásticas *

* Cemento y materiales de construcción *

* Detergentes y productos de lavado *

* Máquinas herramienta y herramientas sujetas a homologación *

* Aparatos destinados a evitar perturbaciones radioeléctricas *

* Cosméticos y perfumes

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