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Document 31968R0421
Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 421/68 of the Council of 5 April 1968 amending Council Regulation No 423/67/EEC, 6/67/Euratom of 25 July 1967 determining the emoluments of members of the EEC and EAEC Commissions and of the High Authority who have not been appointed members of the Single Commission of the European Communities
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas
OJ L 88, 9.4.1968, p. 1–1
(DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1968(I) P. 66 - 66
English special edition: Series I Volume 1968(I) P. 69 - 69
Greek special edition: Chapter 01 Volume 001 P. 119 - 119
Spanish special edition: Chapter 01 Volume 001 P. 140 - 140
Portuguese special edition: Chapter 01 Volume 001 P. 140 - 140
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 008 P. 169 - 169
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 008 P. 169 - 169
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 015 P. 16 - 16
In force
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas
Diario Oficial n° L 088 de 09/04/1968 p. 0001 - 0001
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0066
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0069
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0119
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140
++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 421/68 DEL CONSEJO de 5 de abril de 1968 por el que se modifica el Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA , asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 , Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , que , habiendo cesado en sus funciones , no hayan sido nombrados miembros de la Comision , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El primer parrafo del articulo 2 del Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) sera sustituido , texto siguiente : " Las disposiciones de los articulos 5 , 11 , 12 , 13 , 15 , 17 , 18 , 19 y 21 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , seran aplicables a los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 ; las disposiciones de los articulos 7 , 8 , 9 y 10 de este reglamento les seran aplicables a partir del 1 de enero de 1968 y las disposiciones de su articulo 14 les seran aplicables por analogia durante el periodo comprendido entre el 6 de julio de 1967 y el 31 de diciembre de 1967 ; si las condiciones de los articulos 7 y 10 de este Reglamento se cumplieran simultaneamente , se aplicaran las disposiciones de su articulo 13 . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 5 de abril de 1968 . Por el Consejo El Presidente M . COUVE de MURVILLE ( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 . ( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .