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Document 31968R0421

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas

OJ L 88, 9.4.1968, p. 1–1 (DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1968(I) P. 66 - 66
English special edition: Series I Volume 1968(I) P. 69 - 69
Greek special edition: Chapter 01 Volume 001 P. 119 - 119
Spanish special edition: Chapter 01 Volume 001 P. 140 - 140
Portuguese special edition: Chapter 01 Volume 001 P. 140 - 140
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 001 P. 37 - 37
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 008 P. 169 - 169
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 008 P. 169 - 169
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 015 P. 16 - 16

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1968/421/oj

31968R0421

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 088 de 09/04/1968 p. 0001 - 0001
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0066
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0069
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0119
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140


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REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 421/68 DEL CONSEJO

de 5 de abril de 1968

por el que se modifica el Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA , asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,

Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , que , habiendo cesado en sus funciones , no hayan sido nombrados miembros de la Comision ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El primer parrafo del articulo 2 del Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) sera sustituido , texto siguiente :

" Las disposiciones de los articulos 5 , 11 , 12 , 13 , 15 , 17 , 18 , 19 y 21 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , seran aplicables a los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 ; las disposiciones de los articulos 7 , 8 , 9 y 10 de este reglamento les seran aplicables a partir del 1 de enero de 1968 y las disposiciones de su articulo 14 les seran aplicables por analogia durante el periodo comprendido entre el 6 de julio de 1967 y el 31 de diciembre de 1967 ; si las condiciones de los articulos 7 y 10 de este Reglamento se cumplieran simultaneamente , se aplicaran las disposiciones de su articulo 13 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 5 de abril de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

M . COUVE de MURVILLE

( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .

( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .

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