EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31965R0165

Reglamento n° 165/65/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1965, por el que se prorroga el plazo de no aplicación del Reglamento n° 17 del Consejo a los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable

OJ 210, 11.12.1965, p. 3141–3141 (DE, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 70 - 70
Spanish special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 97 - 97
Portuguese special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 97 - 97
Special edition in Finnish: Chapter 08 Volume 001 P. 38 - 38
Special edition in Swedish: Chapter 08 Volume 001 P. 38 - 38

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1967; derog. impl. por 31967R1002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1965/165/oj

31965R0165

Reglamento n° 165/65/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1965, por el que se prorroga el plazo de no aplicación del Reglamento n° 17 del Consejo a los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable

Diario Oficial n° 210 de 11/12/1965 p. 3141 - 3141
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0038
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0070
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0097
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0097


REGLAMENTO N º 165/65/CEE DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 1965

por el que se prorroga el plazo de no aplicación del Reglamento n º 17 del Consejo a los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 87 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que , en aplicación del Reglamento n º 141 del Consejo (3) , el Reglamento n º 17 del Consejo (4) sobre aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado , no se aplica a los acuerdos , decisiones y prácticas concertadas en el sector de los transportes , que tengan por objeto la fijación de los precios y condiciones de transporte , la limitación o el control de la oferta de transporte o el reparto de los mercados de transporte , ni tampoco a las posiciones dominantes en el sentido del artículo 86 del Tratado , en el mercado de los transportes ; que , en aplicación del artículo 3 del mismo Reglamento , esta disposición es válida hasta el 31 de diciembre de 1965 , por lo que respecta a los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable ,

Considerando que , el mismo Reglamento prevé la adopción , teniendo en cuenta las medidas que podrían ser adoptadas en el marco de la política común de transportes , de disposiciones pertinentes para la aplicación de normas sobre la competencia en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable ; que tales medidas aún no han sido adoptadas por el Consejo ; que es por tanto necesario proceder a prorrogar el plazo previsto en el artículo 3 del Reglamento n º 141 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

Los términos « hasta el 31 de diciembre de 1965 » que aparecen en el artículo 3 del Reglamento n º 141 del Consejo , serán sustituidos por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1967 » .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1965 .

Por el Consejo

El Presidente

E. COLOMBO

(1) DO n º 205 de 11 . 12 . 1964 , p. 3505/64 .

(2) DO n º 103 de 12 . 6 . 1965 , p. 1792/65 .

(3) DO n º 124 de 28 . 11 . 1962 , p. 2751/62 .

(4) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62

Top