EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31964D0389

64/389/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable

OJ 102, 29.6.1964, p. 1598–1601 (DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series II Volume IV P. 18 - 19
English special edition: Series II Volume IV P. 18 - 19
Greek special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 32 - 33
Spanish special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 58 - 59
Portuguese special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 58 - 59
Special edition in Finnish: Chapter 07 Volume 001 P. 38 - 39
Special edition in Swedish: Chapter 07 Volume 001 P. 38 - 39

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/02/1973

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1964/389/oj

31964D0389

64/389/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable

Diario Oficial n° 102 de 29/06/1964 p. 1598 - 1601
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en danés: Serie II Tomo IV p. 0018
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en inglés: Serie II Tomo IV p. 0018
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0032
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0058
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0058


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de junio de 1964

relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril , carretera y vía navegable

( 64/389/CEE )

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que el desarrollo de la política común de transportes implica la armonización de las disposiciones nacionales relativas a la utilización de las infraestructuras , que dicha armonización debe tener en cuenta la necesidad de eliminar las disparidades que puedan falsear la competencia en el sector de los transportes ;

Considerando que la consecución de este objetivo exige , entre otras cosas , un conocimiento tan completo como sea posible de los costes de las infraestructuras ; que para ello es necesario organizar una encuesta , para el conjunto de los Estados miembros y para los distintos modos de transporte , según principios comunes y para un período de referencia común ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se procederá a una encuesta dentro de la Comunidad , según unos principios comunes , sobre los costes de las infraestructuras que se utilizan en los transportes por ferrocarril , carretera y vía navegable .

Los Estados miembros se encargarán , cada uno en lo que le afecte , de la organización y de la ejecución de la encuesta .

Artículo 2

1 . La encuesta tendrá por objeto determinar :

a ) El conjunto de los costes de las infraestructuras ;

b ) la parte de estos costes imputable a la función de transporte de las infraestructuras en el caso en que estas últimas cumplan al mismo tiempo otras funciones ;

c ) la parte de los costes imputable a las diferentes categorías de transporte .

2 . La encuesta se referirá a los datos del año 1966 .

Artículo 3

Con el fin de recoger datos sobre la utilización de las infraestructuras cuyo conocimiento sea necesario para la ejecución de la encuesta contemplada en el artículo 1 , los Estados miembros procederán a censos y sondeos escalonados durante los años 1965 y 1966 .

Los censos y sondeos que deberán efectuarse en el transcurso de cada uno de estos años se establecerán respectivamente antes del 15 de julio de 1964 y del 30 de abril de 1965 mediante decisiones de la Comisión adoptadas previa consulta a los Estados miembros .

Artículo 4

Antes del 30 de abril de 1965 , el Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comisión , fijará el campo de aplicación de la encuesta , así como los métodos de determinación y de imputación de los costes previstos en el artículo 2 .

Artículo 5

Los Estados miembros adoptarán con la suficiente antelación todas las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para la organización de la encuesta y las pondrán en conocimiento de la Comisión .

Artículo 6

Los Estados miembros comunicarán los resultados de la encuesta a la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre de 1967 . Prestarán ayuda a ésta en la confrontación y la utilización de los resultados .

Artículo 7

Antes del 30 de junio de 1968 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los resultados de la encuesta , así como un estudio sobre las condiciones de cobertura de los costes de las infraestructuras .

El informe irá acompañado de propuestas para la introducción de una contabilidad permanente y uniforme de los gastos e ingresos relativos a las infraestructuras de transporte .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de junio de 1964 .

Por el Consejo

El Presidente

A. BERTRAND

(1) DO n º 24 de 8 . 2 . 1964 , p. 421/64 .

(2) DO n º 102 de 29 . 6 . 1964 , p. 1600/64 .

Top