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Document 31964D0389
64/389/EEC: Council Decision of 22 June 1964 on the organization of a survey of infrastructure costs in respect of transport by rail, road and inland waterway
64/389/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable
64/389/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable
OJ 102, 29.6.1964, p. 1598–1601
(DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series II Volume IV P. 18 - 19
English special edition: Series II Volume IV P. 18 - 19
Greek special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 32 - 33
Spanish special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 58 - 59
Portuguese special edition: Chapter 07 Volume 001 P. 58 - 59
Special edition in Finnish: Chapter 07 Volume 001 P. 38 - 39
Special edition in Swedish: Chapter 07 Volume 001 P. 38 - 39
No longer in force, Date of end of validity: 01/02/1973
64/389/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable
Diario Oficial n° 102 de 29/06/1964 p. 1598 - 1601
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en danés: Serie II Tomo IV p. 0018
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en inglés: Serie II Tomo IV p. 0018
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0032
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0058
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0058
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de junio de 1964 relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril , carretera y vía navegable ( 64/389/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que el desarrollo de la política común de transportes implica la armonización de las disposiciones nacionales relativas a la utilización de las infraestructuras , que dicha armonización debe tener en cuenta la necesidad de eliminar las disparidades que puedan falsear la competencia en el sector de los transportes ; Considerando que la consecución de este objetivo exige , entre otras cosas , un conocimiento tan completo como sea posible de los costes de las infraestructuras ; que para ello es necesario organizar una encuesta , para el conjunto de los Estados miembros y para los distintos modos de transporte , según principios comunes y para un período de referencia común , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se procederá a una encuesta dentro de la Comunidad , según unos principios comunes , sobre los costes de las infraestructuras que se utilizan en los transportes por ferrocarril , carretera y vía navegable . Los Estados miembros se encargarán , cada uno en lo que le afecte , de la organización y de la ejecución de la encuesta . Artículo 2 1 . La encuesta tendrá por objeto determinar : a ) El conjunto de los costes de las infraestructuras ; b ) la parte de estos costes imputable a la función de transporte de las infraestructuras en el caso en que estas últimas cumplan al mismo tiempo otras funciones ; c ) la parte de los costes imputable a las diferentes categorías de transporte . 2 . La encuesta se referirá a los datos del año 1966 . Artículo 3 Con el fin de recoger datos sobre la utilización de las infraestructuras cuyo conocimiento sea necesario para la ejecución de la encuesta contemplada en el artículo 1 , los Estados miembros procederán a censos y sondeos escalonados durante los años 1965 y 1966 . Los censos y sondeos que deberán efectuarse en el transcurso de cada uno de estos años se establecerán respectivamente antes del 15 de julio de 1964 y del 30 de abril de 1965 mediante decisiones de la Comisión adoptadas previa consulta a los Estados miembros . Artículo 4 Antes del 30 de abril de 1965 , el Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comisión , fijará el campo de aplicación de la encuesta , así como los métodos de determinación y de imputación de los costes previstos en el artículo 2 . Artículo 5 Los Estados miembros adoptarán con la suficiente antelación todas las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para la organización de la encuesta y las pondrán en conocimiento de la Comisión . Artículo 6 Los Estados miembros comunicarán los resultados de la encuesta a la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre de 1967 . Prestarán ayuda a ésta en la confrontación y la utilización de los resultados . Artículo 7 Antes del 30 de junio de 1968 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los resultados de la encuesta , así como un estudio sobre las condiciones de cobertura de los costes de las infraestructuras . El informe irá acompañado de propuestas para la introducción de una contabilidad permanente y uniforme de los gastos e ingresos relativos a las infraestructuras de transporte . Artículo 8 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 22 de junio de 1964 . Por el Consejo El Presidente A. BERTRAND (1) DO n º 24 de 8 . 2 . 1964 , p. 421/64 . (2) DO n º 102 de 29 . 6 . 1964 , p. 1600/64 .